SAP Valladolid 121/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN |
ECLI | ES:APVA:2006:439 |
Número de Recurso | 46/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
FRANCISCO SALINERO ROMANMIGUEL ANGEL SENDINO ARENASJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00121/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000046/2006-B
SENTENCIA Nº 121
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ÁNGEL SENDINO ARENAS
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a seis de Abril de dos mil seis.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio verbal nº 326/04-B del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelada Dª Consuelo, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Antonia Santiago González, y como demandada-apelante Dª Patricia, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Viña Hernández; y como demandado-apelante EL MINISTERIO FISCAL; sobre FIJACIÓN RÉGIMEN DE VISITAS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de abril de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Consuelo frente a Dª Patricia.
Se acuerda fijar el siguiente régimen de comunicación de los menores Jorge y Olga con su abuela Dª Consuelo: que el régimen de visitas sea compartido por el padre y Dª Consuelo, llevándose a cabo en el domicilio de ésta, los sábados desde las doce a las veintiuna horas, produciéndose el intercambio en la Asociación Aprome.
El régimen de visitas se desarrollará en el lugar donde se hallen los menores, y en las condiciones referidas (visita compartida por el padre y la abuela y a desarrollar donde la abuela haya fijado su domicilio).
Se acuerda llevar a cabo un seguimiento trimestral para valorar la evolución del régimen de visitas, seguimiento que se efectuará el día 30 de junio, debiendo ser citada la abuela para dicho día a las 13 horas y a la madre y los hijos a las 9.30 horas, debiendo ser citado a través de sus procuradores.
No se establece condena en costas.
Firme que sea esta resolución procédase a la anotación de la separación el Registro Civil.
Llévese al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones".
Con fecha 20 y 21 de abril de 2005 se solicita aclaración de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2005, dictándose Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva dice así: PARTE DISPOSITIVA: Se acuerda aclarar la Sentencia de 14 de abril de 2005 dictada en el juicio verbal nº326/04 , en el siguiente sentido_ 1) añadir al párrafo segundo del fallo, a continuación de donde pone "llevándose a cabo en el domicilio de ésta", lo siguiente "o en el lugar donde ésta fije temporalmente su morada, en caso de que se desplazará para efectuar el régimen de visitas", y añadir al párrafo tercero del fallo, a continuación de donde pone "en el lugar donde se hallen los menores", lo siguiente "(bien en Tenerife o en otra ciudad en que pudieran pasar a vivir o desplazarse temporal o definitivamente, o en Valladolid en el caso de que regresaran)". 2) añadir en el fallo, a continuación del párrafo cuarto, lo siguiente: la abuela podrá comunicarse con sus nietos por teléfono o por cualquier otro medio, siempre que las comunicaciones se realicen a su costa.
Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz Alejo Rodríguez en nombre y representación de Dª Patricia. Por el Ministerio Fiscal prepara Recurso de Apelación contra la Sentencia se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes contrarias se presentó escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Se recurre, tanto por la representación procesal de Dª Patricia, como por el propio Ministerio Fiscal, si bien por motivos bien distintos, la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº3 de Valladolid de fecha de 14-4-05 , por la que se resuelve acceder, parcialmente a lo interesado por Dª Consuelo, régimen de visitas para con sus nietos, David y Olga, de forma que sea compartido con el régimen de visitas del propio padre, D. Cosme, en el domicilio de la promotora o en el lugar donde ésta fije temporalmente su morada, en caso de que se desplazara para efectuar el régimen de visitas, en el lugar donde se hallen los menores, bien en Tenerife o en otra ciudad en que pudieran pasar a vivir o...
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SAP Madrid 447/2012, 7 de Septiembre de 2012
...el art. 228 para pedirla, Providencia de inadmisión irrecurrible, no por eso debe ahora rechazarse, porque como dice la S.A.P. de Valladolid de 6 de abril de 2.006 cuando la pretendida nulidad de actuaciones postulada al tiempo de recurrirse en apelación una sentencia, obedezca a infracción......