SJMer nº 1 235/2007, 7 de Noviembre de 2007, de Oviedo
Ponente | ALFONSO MUÑOZ PAREDES |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Número de Recurso | 221/2007 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00235/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
77050
N.I.G.: 33044 1 0102203 /2007
Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 221 /2007
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra D/ña. INMOBILIARIA DENEB,S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE INMOBILIARIA
DENEB,S.L.
Procurador/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
INCIDENTE 221/07 DERIVADO DE CONCURSO 723/06
SENTENCIA Nº 235
En Oviedo, a 7 de Noviembre de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 221/2007, promovidos por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, que compareció en los autos representada por la Abogacía del Estado, contra INMOBILIARIA DENEB S.L. y la administración concursal, que compareció en los autos representada por D. Diego Fernández Arce.
ANTECENTES DE HECHO
Por el Abogado del Estado, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso demanda de incidente concursal contra INMOBILIARIA DENEB S.L. y la administración concursal, en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que no se incluyan en la masa activa como activos definitivos y exigibles a la Hacienda Pública las cantidades relativas a devoluciones de IVA 2006 por importe de 772'12, devoluciones del Impuesto de Sociedades 2005 por importe de 1002'79 €, Retenciones capital mobiliario IS 2006 por importe de 301'54 € y Retención Arrendamientos IS 2006 por importe de 296'36 €.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, suplicando la desestimación de la demanda con costas a la actora.
No estimándose precisa la celebración de vista por tratarse de una cuestión puramente jurídica, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se ejercita en la presente litis, al amparo de los arts. 95 y 96 LC, acción impugnatoria del inventario de bienes y derechos.
Por principio hay que partir de que en el inventario han de incluirse única y exclusivamente los derechos que hubieran nacido a la vida jurídica el día anterior al de emisión del informe (en el caso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba