SAP Murcia 140/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:1132
Número de Recurso111/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00140/2007

Rollo núm. 111/2007.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 140/2007

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a nueve de Mayo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 991/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante y apelada, Inmaculada, representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Vidal Francés, y como codemandada, y en esta alzada apelante y apelada, LOCHA S.L., representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sr. Martínez Escribano Gómez, siendo asimismo codemandados Luis, representado por la Procuradora Sra. García Idañez y asistido del Letrado Sr. Morte Molina, allanado a los planeamientos de la demanda, y Jose Luis, en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de Mayo de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra. MARIA LUISA BOTIA SANCHEZ en nombre y representación de Inmaculada contra D. Jose Luis, D. Luis Y LOCHA S.L., declaro resueltos los contratos de arrendamiento de 1 de Octubre de 1981 sobre planta principal y piso ático del inmueble sito en CALLE000 Nº NUM000, actual CALLE001 Nº NUM001 de Murcia, dando lugar al desahucio de los demandados, en el plazo que se les otorgue, con apercibimiento de lanzamiento, desestimando las restantes pretensiones y sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de la parte actora y la codemandada LOCHA S.L, siéndoles admitidos, y tras los trámites previstos en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Tercera con el núm. 111/2007, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 8 de Mayo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente, Locha S.L., que en la demanda no se contiene el modo en que estaba el edificio al principio del arrendamiento, el detalle de las obras realizadas o en qué han consistido, invocando defecto en el modo de proponer la demanda, entendiendo que ello le ha causado indefensión, señalando que se ha invertido la carga de la prueba, argumentando en base a los documentos aportados, la autorización de las obras en las fecha que señala, y en contra de lo manifestado por el codemandado allanado Luis, considerando que el mismo tiene intereses contrapuestos con la sociedad al estar asesorando en la actualidad a otro restaurante, y que su confesión no fue concluyente, analizando a continuación sus manifestaciones. Asimismo, se alega retraso desleal en el ejercicio del derecho, afirmando la conformidad de los arrendadores con las obras y que el hotel estaba abierto al público y pudieron conocer las mismas, invocando, asimismo, el consentimiento tácito. A continuación se refiere a la resolución del contrato de arrendamiento del ático, precisando que en la demanda no se refiere a que el mismo se usara como vivienda, no es alegado ello como causa de resolución, y no pone eso en el contrato, se vuelve a poner de manifiesto la falta de credibilidad del codemandando allanado, señalando que si hay obras en zonas que no pagan renta ni tan siquiera puede hablarse de resolución de contrato. Respecto a la resolución del contrato de la primera planta se refiere a que se omite en la demanda que antes de dicho arrendamiento existió una pensión en el edificio, estando ya distribuida la planta en habitaciones, argumentando en contra de lo manifestado por Luis, en cuanto dice que es la única prueba en que se basa la sentencia de instancia para condenarla, invirtiendo su carga.

SEGUNDO

Alega la apelante, Inmaculada, que las "catas" son verdaderas obras que afectan a la estructura, argumentando que cuando la propiedad pidió su realización a la Gerencia de Urbanismo, ésta le exigió que indicara cantidad y lugares en que se habrían de realizar y se notificara al inquilino para que manifestara su opinión, ante lo cual los arrendatarios, sin pedir permiso, las encargaron directamente, catas que afirma se han realizado en todos los inmuebles arrendados. Se refiere que al amparo del artículo 426.4 L.e.c se pueden alegar hechos ocurridos con posterioridad a la demanda y aportar dictámenes con cinco días de antelación a la fecha señalada para el juicio (art. 427.3 y 338 L.e.c.), por lo que las obras realizadas tras la presentación de la demanda han de ser tenidas en cuenta y valoradas a efectos resolutorios, en cuanto que lo suplicado es la resolución por obras inconsentidas. Se solicita la resolución del contrato de arrendamiento de la planta baja del inmueble porque entiende que se han realizado obras en la misma en fecha de Agosto del año 2003 (documentos nº 10 y 11 de la demanda) y en Junio, Julio y Agosto del año 2005 (documento nº 25 de la demanda), invocando al efecto el dictamen del perito Sr. Marcelino de Marzo del año 2006. Se afirma que la sentencia de instancia sigue la declaración del arquitecto Sr. Luis María, perito de la demandada, para valorar las obras llevadas a cabo en la zona derecha de la planta baja mediante la ejecución de una losa de hormigón en Agosto del año 2003, argumentando que las mismas no pudieron ser por una fuga de agua de un aparato de frío, apoyándose esencialmente en lo manifestado por el codemandado Luis, afirmando, en definitiva, que el desnivel del pavimento no se debió a una fuga de agua, sino a los asientos diferenciales de esa zona derecha y que una losa de hormigón armado es un elemento estructural, siendo ello una obra estructural y no una simple reposición del pavimento. En cuanto a las obras de Julio y Agosto del 2005 fueron prohibidas expresamente por la propiedad, se refiere a las obras descritas en el dictamen del arquitecto Don. Marcelino de marzo del 2006 en el apartado 3.3.2.3, argumentado que fueron ejecutadas en Agosto del año 2003 o en el verano del 2004, perdiéndose volumen como consecuencia de las mismas al colocarse un falso techo, cambiando la configuración de la zona en cuestión, razonando porqué entiende que las mismas no son obras de reparación, ni eran urgentes según se desprende del informe de ACE de Octubre de 2004 y el informe de los Sres. Luis María, señalando que las obras se realizaban aprovechando el cierre del local y por eso no podían conocerlas a pesar de ser un establecimiento público y no podían ser detectados porque quedaban ocultas bajo un falso techo.

Respecto a los locales derecha e izquierda de la planta segunda, asimismo se pide la resolución de los contratos al haberse realizado obras inconsentidas, considerando que el depósito del agua encaja en el concepto de obra al estar colocadas sobre una bancada de obra de fábrica, y en cuanto a la estructura metálica de refuerzo del piso 2º izquierda entiende que altera la configuración en cuanto que habría de incorporarse un falso techo que supone una minoración de la cabida, y que también afecta a la resistencia de los muros, y que ésta se realizó en los años 1983 o 1984, según se desprende de los declarado por D. Luis, afirmando que la misma obedeció a la colocación por los arrendatarios de una máquina pesada de lavar, sin que el ático tuviera incidencia alguna. Y en cuanto a este piso 2º derecha se han puesto en evidencia obras de refuerzo mediante perfiles metálicos, puestos de manifiesto en la visita efectuada por el perito Don. Marcelino el 15 de Febrero de 2006.

Se solicita se impongan las...

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