SAP Badajoz 364/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2005:943
Número de Recurso517/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 364/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

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Recurso Civil núm. 517/2005

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 392/2004

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito.

En Mérida, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 517/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito , siendo partes: como apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendida por el Letrado Sr. Mansilla González; como apelados D. Francisco y D. Baltasar , representados por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendida por el Letrado Sr. Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 27 de Junio de 2005 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Don Benito .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando de Arcos Nieto Guerrero, en nombre y representación de Don Francisco y Baltasar , contra la Entidad de Seguros Mapfre y Don Agustín , representada la primera por la Procuradora de los Tribunales Doña Francisca Ruiz de la Serna, debocondenar y condeno a los demandados a que abonen al actor D. Francisco el valor de la reparación hasta el límite de lo solicitado en el escrito de demanda una vez se acredite la efectiva reparación del vehículo para lo que se concede al actor Sr. Francisco un plazo que no excederá del año en curso, estando obligada únicamente en caso contrario la demandada a abonar la suma a que se acredite asciende el valor venal del vehículo, asimismo deberá satisfacer la parte demandada a D. Baltasar la suma de 127,30.- euros, por las lesiones irrogadas, e igualmente se condena a la parte demandada al abono de los intereses referidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de D. Francisco Y D. Baltasar , se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia que es objeto de recurso por parte de la aseguradora MAPFRE condena a esta entidad al pago de la indemnización correspondiente por los daños materiales y personales derivados de un accidente de circulación ocurrido el 11 de Mayo de 2004, en el Km. 7 de la carretera EX-105, y en el que se vieron implicados el vehículo matrícula WI-....-W , asegurado en MAPFRE, y el vehículo propiedad del demandante Sr. Francisco y conducido por el también demandante Sr. Baltasar .

No se ha discutido por la parte demandada el modo en que ocurrió el siniestro, ni por tanto, la responsabilidad de la aseguradora ahora apelante en cuanto obligada, por virtud de lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro , a indemnizar el importe de los daños ocasionados.

Lo que ha sido objeto de controversia tanto en la primera instancia y ahora en esta alzada, es el alcance concreto de la indemnización. La sentencia condena a la aseguradora al pago del importe total a que ascienda la reparación del vehículo del actor, con el límite de los solicitado en la demanda, siempre que se lleve a efecto realmente la misma, y, en caso contrario, el importe de la indemnización será el valor venal del vehículo; igualmente en la mencionada sentencia se condena al pago de 127,30 € al conductor lesionado Sr. Baltasar , por los días de curación de sus lesiones.

SEGUNDO

Como ya hizo en la instancia, la aseguradora apelante, como primer motivo de su recurso de apelación, sostiene que, dada la antigüedad del vehículo y su valor venal, así como la constatada falta de reparación del mismo, y el elevado coste que supondría tal reparación (3.026, 56 €, según expresa la demanda), no es procedente la condena al pago del total del importe de la reparación, en los términos expresados en el fallo de la sentencia apelada.

Se plantea, pues, la tantas veces discutida cuestión relativa al alcance de la indemnización por los daños materiales cuando se constata, como en este caso, una importante diferencia entre el valor venal del vehículo siniestrado, y el importe a que ascendería su reparación. En supuestos como el enjuiciado ha de tenerse presente que la indemnización a satisfacer ha de quedar delimitada por dos coordenadas: por un lado ha de acudirse al principio rector en el resarcimiento de...

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