SAP Navarra 88/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:322
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 88/2007

En Pamplona/Iruña, a 7 de mayo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 58/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, en el Juicio de faltasnº248/2004, sobre falta de lesiones; siendo parte apelante y apelada, Jose Ignacio y Pedro Enrique, BODEGAS BALSACRO S.A. Y MUTUA DE SEGUROS GENERALES FIATC, representados por la Procuradora Dña. Mª JOSÉ AYALA LÁZARO y defendidos por el Letrado D. FELIX APEZTEGUIA ELSO; y apelante y apelado, D. Gonzalo, Valentín, Eugenia, Ángel Daniel representados por la Procuradora Dña. Mª MONTSERRAT GARDE GIL y asistidos por el Letrado D.SANTIAGO MARCOS BRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 DE ABRIL DE 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Enrique como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve tipificada en el art. 621.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS MESES A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS CON ARRESTO SUSTITUTORIO EN CASO DE IMPAGO A RAZON DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD EN PRISION POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, así como al abono de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Pedro Enrique en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de lesiones por imprudencia leve por la que anteriormente ha sido condenado, a "Bodegas Valsacro, S.A.", como responsable civil subsidiario y a la aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" como responsable civil directo, a pagar: a Gonzalo, la suma de 124424,44 €, de la cual únicamente queda pendiente de pago la cantidad de 50476,05 €, a Valentín, la suma de 7132,65 € de la cual únicamente queda pendiente de pago la cantidad de 1844,78 €, a Ángel Daniel la suma de 14420,74 € de la cual únicamente queda pendiente de pago la cantidad de 2082,36 €, y a Eugenia la suma de 14174,13 € de la cual únicamente queda pendiente de pago la cantidad de 1835,75 €, con más y respecto de "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" de los siguientes intereses respecto de las siguientes cantidades y periodos de tiempo:

  1. Respecto de Gonzalo :

    1) Desde el día 4 de noviembre de 2002 hasta el 4 de febrero de 2003, sobre la cantidad de 124424,44 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

    2) Desde el día 5 de febrero de 2003 hasta el día 17 de diciembre de 2003, sobre la cantidad de 59995,16 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

    3) Desde el día 18 de diciembre de 2003 hasta la hasta la fecha del total y completo pago de la suma de 50476,05 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, siendo que a partir del 4 de noviembre de 2004 ese interés no podrá ser inferior al 20%.

  2. Respecto de Valentín :

    1) Desde el día 4 de noviembre de 2002 hasta el 4 de febrero de 2003, sobre la cantidad de 7132,65 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

    2) Desde el día 5 de febrero de 2003 hasta la fecha del total y completo pago de la suma de 1844,78 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, siendo que a partir del 4 de noviembre de 2004 ese interés no podrá ser inferior al 20%.

  3. Respecto de Ángel Daniel :

    1) Desde el día 4 de noviembre de 2002 hasta el 4 de febrero de 2003, sobre la cantidad de 14420,74 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

    2) Desde el día 5 de febrero de 2003 hasta la fecha del total y completo pago de la suma de 2082,36 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, siendo que a partir del 4 de noviembre de 2004 ese interés no podrá ser inferior al 20%.

  4. Respecto de Eugenia :

    1) Desde el día 4 de noviembre de 2002 hasta el 4 de febrero de 2003, sobre la cantidad de 14174,13 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%.

    2) Desde el día 5 de febrero de 2003 hasta la fecha del total y completo pago de la suma de 1835,75 €, el interés legal del dinero incrementado en un 50%, siendo que a partir del 4 de noviembre de 2004 ese interés no podrá ser inferior al 20%"

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Pedro Enrique, BODEGAS BALSACRO S.A. Y MUTUA DE SEGUROS GENERALES FIATC; así como por D. Gonzalo, D. Valentín Dª Eugenia Y D. Ángel Daniel, que además impugnaron el recurso interpuesto de adverso.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

QUINTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO,- De las pruebas practicadas en el juicio oral resulta probado y así se declara, que el día 4 de noviembre de 2002, sobre las 14:20 horas, Gonzalo conducía, haciendo uso del cinturón de seguridad, el vehículo de su propiedad marca Renault modelo Megane, matricula XI-....-X asegurado (con póliza en vigor) en "NACIONAL SUIZA SEGUROS", en el que viajaba, en el asiento delantero derecho, usando el cinturón de seguridad, su esposa Margarita, y en el asiento trasero derecho, no haciendo uso del cinturón de seguridad, su hermano Lucio, por la carretera N-113 (Pamplona-Madrid), dirección Madrid.

Por la meritada carretera N-113, dirección Pamplona, circulaba el vehículo marca BMW modelo serie 3330XD A matricula 7167BCM, asegurado, con póliza en vigor por la aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS", conducido, con el permiso de su propietario "Bodegas Valsacro, S.A.", por Pedro Enrique, el cual, al llegar a la intersección de dicha vía con la carretera NA-6940 (Cascante-FiteroII) se incorporo al carril central de espera para efectuar la maniobra a su izquierda e incorporarse a la anterior carretera dirección Fitero, maniobra que realiza haciendo caso omiso de la señal de ceda el paso que le afectaba, y atravesando el carril de circulación de la N-113 dirección Madrid.

En el mismo instante en el que se encuentra atravesando dicho carril, se encuentra en ese mismo lugar el vehículo matricula XI-....-X, que circulaba a una velocidad aproximada de 116 Km/hora siendo el límite de velocidad de 100 Km/hora, y pese a que su conductor hace uso de los mecanismos de freno del vehículo, se produce la colisión frontal angular entre ambos vehículos.

SEGUNDO,- Como consecuencia de dicho impacto:

  1. Margarita, que ese día tenía 79 años y un hijo llamado Valentín, falleció en el acto.

  2. Lucio, resultó herido grave, y tras estar 3 días hospitalizado falleció a resultas de sus heridas; en el momento del accidente contaba con 65 años y tenía tres hermanos: Gonzalo, Eugenia y Ángel Daniel.

  3. Gonzalo, nacido el 21 de septiembre de 1922, sufrió traumatismo cráneo-cervical, fractura del istmo de C2 y erosiones en tronco, pelvis y piernas; a consecuencia de dichas heridas se le aplicó tratamiento médico consistente en exploración física y radiológica (de raquis cervical y TAC cervical) seguido de ingreso hospitalario con inmovilización cervical con collarín Philadelfia, y requiriendo revisiones y exploraciones radiológicas de forma periódica hasta la total consolidación de la fractura del istmo de C2, habiendo estado hospitalizado 11 días, impedido 109 y no impedido 231 días.

    Le han quedado como secuelas: a) rigidez cervical con limitación de los movimientos de rotación y de fexoextensión e inclinación, estando los arcos de movimientos reducidos en un 50% de sus grados, b) tendiditis de ambos hombros, siendo la limitación de la movilidad de mayor intensidad en el hombro del lado derecho.

    TERCERO,- Además,

  4. Gonzalo, ha debido hacer frente:

    1) Como consecuencia de sus lesiones a gastos farmacéuticos, asistenciales ortopédicos y de transporte por importe total de 15348,73 €

    2) Por gastos funerarios derivados del fallecimiento de su esposa Margarita el importe total de 7767,06 €.

  5. Gonzalo, Ángel Daniel y Eugenia han debido hacer frente a partes iguales, por los gastos funerarios y sucesorios de su hermano Lucio, el importe de 6265,88 € (6265,88 € : 3 = 2088,63 €).

  6. Valentín, por gastos sucesorios de su madre Margarita ha debido hacer frente a gastos por importe total de 82,15 €.

  7. Ángel Daniel, por gastos de transporte ha debido hacer frente al importe de 635 €.

  8. Eugenia por gastos de transporte ha debido hacer frente al importe de 306,19 €.

    CUARTO,- El vehículo marca Renault modelo Megane, matricula XI-....-X, adquirido el día 17-07- 2000 por importe de 6731,34 € quedó siniestro total, siendo su valor venal de 4700 €.

    QUINTO,- "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS" ha abonado las siguientes cantidades:

    1. ) A Gonzalo 73948,39 €, conforme al siguiente desglose: a) el día 4 de febrero de 2003: 64429,28 €; y b) el día 17 de diciembre de 2003: 9519,11 €.

    2. ) A Valentín 5287,87 el día 4 de febrero de 2003.

    3. ) A Ángel Daniel, 12338,38 el día 4 de febrero de 2003.

    4. ) A Eugenia, 12338,38 el día 4 de febrero de 2003"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JOSE AYALA LAZARO, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, BODEGAS BALSACRO S.A. y MUTUA DE SEGUROS GENERALES FIATC, solicitando de esta Audiencia Provincial se dicte "nueva Sentencia estimando el presente Recurso revocando parcialmente la dictada por el Juzgador de Instancia y condenando a mis mandantes a abonar a D....

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