Masi. Antonio: Studi sulla condizione del Diritto romano

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario
Páginas216-223

Masi. Antonio: Studi sulla condizione del Diritto romano. Milán. Ed. Ciuffré, 1966; 286 págs.

Page 216

I) El contenido de la obra

Este nuevo título pertenece a la serie de estudios que, bajo el patrocinio de la Universidad de Roma, publica el Instituto de Derecho Romano y de los Derechos del Oriente Mediterráneo, estudios que enPage 217 su inmensa mayoría están dedicados a la investigación de instituciones o puntos concretos del Derecho romano. Esto presupuesto, no cabe desconocer la enorme importancia de una investigación en profundidad acerca de la condición en el Derecho romano, que venía ya notándose a faltar en el acervo jurídico actual.

El autor de esta obra que comento había venido forjando su personalidad de investigador en una serie de trabajos romanísticos: «Note sulla transmisio Iustintaría» 1, «Stipulatio praepostera» 2, «II nego-zio titile o inutile in diritto romano» 3. «Deficienza e ademnimento fittizio deüa condizione mista in diritto classico e in diritto giustinia-neo» 4, «Retroattivitá della condizione e donatio mortis causa fra co-niugi» 5.

En la obra, Masi agrupa una serie de estudios-de ahí el título- dedicados a la condición en Derecho romano, que vienen a condensar los resultados por él habidos en sus investigaciones. Conviene no perder de vista este factor, primordial a la hora de enjuiciar su labor y que enmarca el desarrollo del contenido del tema dentro de la idea original de su autor.

La obra se desarrolla en una Introducción sobre las distintas posiciones doctrinales acerca del problema de la condición, y dos partes. En la Parte Primera trata de «la pendencia de la condición y efectos del cumplimiento», subdividida en una serie de capítulos que, respectivamente, tratan de la stipulatio y el legado condicionales, de la retro-actividad del cumplimiento de la condición, de la relevancia de la relación condicional en Derecho clásico y en la Compilación justinianea, y consideraciones concluyentes. En la Parte Segunda se trata del «cumplimiento ficticio de la condición», con dos capítulos que tratan, respectivamente, de los principio condicio pro impleta habetur, si per eum, cuius interest condicionen! non implen, fit, quominus impleatur y condicio pro impleta habetur, si per eum non stat, quominus impleatur. Concluye la obra con un índice de las fuentes utilizadas.

En este comentario seguiremos el orden del autor en su exposición. En la Introducción estudia las posiciones doctrinales sobre el problema de la condición y la cuestión de las ficciones de cumplimiento de la condición. El punto que sirve al autor de partida es el derivado del consenso mayoritario doctrinal acerca de los resultados habidos por Vassallt 6, quien constata que, respecto a los efectos de la condición suspensiva, en la fase de pendencia, las fuentes presentan una duplicidad de soluciones y de concepciones, ya que, según algunos textos, se niega al negocio condicional todo efecto jurídico hasta el cumplimiento de la condición, y, según otros, el negocio crea ya durante la pendencia un derecho capaz de varias manifestaciones; las concepciones de los compiladores justinianeos habrían sido sustancialmente diversas de las de los juristas clásicos, y en la Compilación cabe ver el resultado de un movimiento tendente a aproximar el régimen de las relaciones condicionales al de las relaciones constituidas con término inicial.

Este planteamiento postulado por Vassalli de la existencia de una diversidad de soluciones entre los clásicos y de la superación de tales dificultades por los bizantinos es el cuestionado por Masi en su obra, tratando de reconstruir históricamente la doctrina romana de la condición, bien respecto al problema de la relevancia de las relaciones con-Page 218dicionales, bien respecto a la cuestión de los efectos del cumplimiento de la condición misma.

De otra parte, en orden a las hipótesis en que ha habido «cumplimiento ficticio» de la condición, estudia las relaciones existentes entre los tres conocidos principios y las modificaciones que hayan podido introducir en ellos los compiladores iustinianeos.

La Parte Primera-«Pendencia de la condición v efectos del cumplimiento»-comienza con un primer capítulo que, dedicado a Stipulatio v lepado condicionales, ocupa él sólo casi una mitad de la obra. Parte en su estudio de la antítesis del régimen entre stipulatio y legado condicionales: para algunps, en el Derecho clásico, la eficacia retroactiva de la condición se habría «admitido limitadamente» en las hipótesis en ciuc la condición accediere a una stipulatio, en tanto que habría sido «excluida» en aquellas en que fuere opuesta a un legado de crédito; oara Mast hay ciuc distinguir el momento en que se cumple la condición (decisivo para el legado condicional) y el momento de conclusión del negocio (relevante para la stipulatio condicional). Analiza una numerosa serie de textos, comenzando por uno relativo a adquisiciones por siervo e hijos de familia (D. 45.3.40, Pomp. 33 ad Quintum Mucium) y otro relativo a la contraposición del régimen propio del legado y de la stipulatio (D. 50.17.18, Pomp. 6 ad Sabinum), de los que parece deducirse que en los legados se hacía referencia al dies cedens, viniendo a ser la solución casi la misma que si el legado hubiese sido puro y no condicional.

Estudia la transmisibilidad de las relaciones condicionales intervivos v la intransmisibilidad del legado pendente condicione, diversidad de soluciones que viene reafirmada en las fuentes en una serie de textos, v cuva ascendencia clásica se ha puesto en duda por Bonfantf.-ya que la transmisibilidad de las relaciones condicionales Ínter vivos se conci-lia mal con el conocido principio obligatio ab heredis persona incipere non potest-, pese a lo cual Mase refuta a Bonfante y aduce textos con-r.luventes al respecto: D. 36.2.19. 3 y 4; D. 18.4.19; D. 46.2.24 y D. 36.3.10; D. 3182. pr.; D. 36.1.46.1 y D. 36.1.28.7; D. 35.2.73.1; T). 23.4.23; D. 24.3.45; D. 18.6.8. pr.: 17.1.34.1; D. 40.9.8. pr.; D. 44.7.42. pr.; Gai. 4.53 b) c Inst. 4. 6.33 b): D. 45.1.99.1 y D. 45.1.27.1; D. 21.1.43.9 y D. 46.3.36, D. 5.1.35 y D. 45. 3.26; D. 17.2.27 y D. 45.1.98. pr., y D. 30.41.1-2. A lo largo de esta serie de casos, el autor va estudiando los problemas planteados por cada uno de ellos, las distintas interpretaciones de los romanistas y su especial incidencia respecto de las relaciones condicionales y su transmisibihdad, del lado activo y del lado pasivo. Especial interés tiene el detallado análisis del D. 36.2.19.3 y 4, sobre un legado de liberación a favor de un deudor condicional del testador, del que se deduce la posibilidad de transmisión de la obligación condicional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR