Las mascotas seres con sensibilidad y miembros cuasifamiliares. Su importancia tras la ruptura familiar

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora titular de Derecho civil. UCM
Páginas1019-1038
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 796, págs. 1019 a 1038. Año 2023
1019
1. DERECHO CIVIL
1.1. Parte general
Las mascotas seres con sensibilidad
y miembros cuasifamiliares.
Su importancia tras la ruptura familiar
Pets beings with sensitivity
and quasi-family members.
Its importance after the family breakup.
por
MARÍA ISABEL DE LA IGLESIA MONJE *
Profesora titular de Derecho civil. UCM
RESUMEN: La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código
Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurí-
dico de los animales, ha introducido su consideración como seres vivos dotados
de sensibilidad. Se dota de una protección y de una consideración especial a los
animales de compañía. Las nuevas relaciones de convivencia que se establecen
entre los animales y los seres humanos denotan que la verdadera naturaleza de
los animales va más allá de la de seres sensibles, pues además son considerados
por la mayoría de las familias que se benefician de su compañía como cuasi
miembros familiares. Importante es pues su verdadera naturaleza pero también
la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se esta-
blecen entre los animales de compañía y los seres humanos.
ABSTRACT: Law 17/2021, of December 15, amending the Civil Code, the Mort-
gage Law and the Civil Procedure Law, on the legal regime of animals, has introduced
* Número de investigador. Código ORCID: 0000-0002-2814-6701
Este trabajo ha sido realizado en el marco del Grupo Consolidado de Investigación
«Derecho de daños. Derecho de la contratación» de la Universidad Complutense de Madrid,
de cuyo equipo de investigación soy directora.
María Isabel de la Iglesia Monje
1020
Rev. Crítica de Derecho Inmobiliario, Nº 796, págs. 1019 a 1038. Año 2023
their consideration as living beings endowed with sensitivity. Pets are given special
protection and consideration. The new relationships of coexistence that are estab-
lished between animals and human beings denote that the true nature of animals
goes beyond that of sentient beings, since they are also considered by the majority of
the families that benefit from their company as quasi family members. Important is
therefore its true nature but also the nature of the relationships, particularly those
of coexistence, that are established between companion animals and human beings.
PALABRAS CLAVE. Mascotas. Seres sensibles. Custodia. Compartida.
KEY WORDS. Pets. Sentient beings. Shared custody
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: ANI-
MALES Y RUPTURA FAMILIAR.—II. LA REALIDAD SOCIAL COMO CRITERIO
INTERPRETATIVO Y LA JURISPRUDENCIA COMO CREADORA DEL DERE-
CHO.—III. LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA TRAS LA RUPTURA FAMILIAR.
—IV.ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA SITUACIÓN DE LOS ANIMALES
DE COMPAÑÍA TRAS LA RUPTURA FAMILIAR: 1. ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA
LEY 17/2021, DE 15 DE DICIEMBRE. 2. TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA LEY.—V. OTRA CUES-
TIÓN AÑADIDA: EL REPARTO DE LOS GASTOS Y ALIMENTOS DEL ANIMAL.
—VI.CONCLUSIONES.—VII. ÍNDICE DE SENTENCIAS CITADAS POR ORDEN
CRONOLÓGICO.—VIII. LEGISLACION CITADA.—IX. BIBLIOGRAFIA.
I. INTRODUCCIÓN. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL: ANIMALES Y RUP-
TURA FAMILIAR
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley
Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los
animales, en vigor desde hace algo más de un año, ha supuesto la modificación
del régimen jurídico de los animales. Al igual que en los ordenamientos jurídicos
de nuestro entorno1 la reforma ha introducido la consideración de los animales
como seres vivos dotados de sensibilidad.
Realmente se trata de una recomendación que ya constaba en el ar tícu lo13
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea2 sin olvidar el Convenio
Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el
13 de noviembre de 1987 ratificado por España en 20173.
La modificación consiste en que los animales dejan de ser considerados cosas
o bienes muebles para pasar a ser seres sensibles, diferenciados de las personas
y de otras formas de vida como las plantas4. Pero, además, se dota de una pro-
tección y de una consideración especial a los animales de compañía5.
De esta forma, el actual ar tícu lo333 del Código Civil, establece que los anima-
les son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados
aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
El propio preámbulo de la Ley indica que «lo deseable de lege ferenda es que
ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos
en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación
supletoria del régimen jurídico de las cosas».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR