Hernández Gil, Antonio: «Marxismo y Positivismo Lógico. Sus Dimensiones Jurídicas»

AutorJosé Manuel Rey Portóles
Páginas197-200

Hernández Gil, Antonio: «Marxismo y Positivismo Lógico. Sus Dimensiones Jurídicas». Madrid, 1970, 167 págs.

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El profesor Antonio Hernández Gil ha publicado por conducto de Rivadeneyra una interesante obra cuya recensión acometemos. La producción doctrinal, del autor es bien conocida. Entre sus primeros escritos alternan los que son desarrollo de la memoria de oposición («El concepto del Derecho Civil» 1, 1943; «Las direcciones metodológicas en la ciencia del Derecho y la consideración de la realidad social» 2, 1944, etc,), con los que son fruto de su inquietud en nuevos campos y singularmente en el de la posesión, tema del que él mismo se confesará «viejo aficionado» en 1969 3 (Recuérdense los completísimos artículos en la R. D. P., «El giro de la doctrina española en torno al articulo 464 dsl Código Civil y una posible interpretación de privación ilegal» 4, 1944 y «De nuevo sobre el artículo 464» 5, 1945)Page 198

Posteriormente sus publicaciones fueron escaseando («El testamento militar», 1946; «En defensa del Código Civil» 6, hasta casi desaparecer en la década de los años cincuenta, con la excepción de un artículo en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia con el que se acercaba a la problemática foral 7 y de algún prólogo 8 y conferencia 9 ocasionales.

El decenio que ahora concluye saluda a una renovada y copiosa producción de este interesante autor. Se inicia con su «Derecho de obligaciones-, 1960, posible fruto de su silencio anterior y se continua con trabajos monográñcos 10 y prólogo 11 ¡hasta llegar a las laboriosas e incesantes publicaciones de los últimos años («Dictámenes», 12, 1968; «La función social de la posesión», 1969 y ya en 1970 la que ahora es objeto de nuestra atención).

A lo largo de toda su obra se observa en el profesor Hernández Gil una notable capacidad para las cuestiones teóricas y filosóficas, inmejorable instrumento para abordar coherentemente el piélago de cuestiones técnicas que presenta el Derecho Civil. En otro orden, su estilo es rápido y preciso como pocos.

La obra que paso a comentar lleva por título «Marxismo y positivismo lógico. Sus dimensiones jurídicas». Consta de seis capítulos, subdivididos cada uno en un número vario de apartados. Pero con independencia de esta parcelación formal, el libro presenta en realidad dos partes marcadamente distintas: las sesenta y ocho páginas dedicadas al marxismo, por un lado, y las noventa y seis restantes para el positivismo lógico, de otro. No existe motivo especial para una agrupación de dos corrienets tan dispares y así se apresura a aclararlo el autor en unas palabras preliminares: «El hecho -dice- de aue éste (el positivismo lógico) y el marxismo aparezcan unidos en el titulo del presente libro, no responde a ninguna razón de orden intrínseco». «Acaso -insiste- pueda considerarse el contraste como una de las explicaciones del enlace, puramente gramatical, que se produce al escribir Marxismo y Positivismo Lógico».

Las dos partes, a su vez, se estructuran con pretensión paralela: un primer capítulo destinado a recoger los rasgos deflnitorios de las dos expresadas doctrinas y otro u otros a ahondar en sus repercusiones jurídicas. Descubrense una vez más las dos dimensiones -filosófica y técnica- de su bifaz autor.

En la primera parte y en su primer...

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