ACUERDO de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-20721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho 'ad referendum' en Rabat el 6 de febrero de 1996.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y SALVAMENTO MARÍTIMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS

El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante denominados 'las Partes Contratantes';

Deseando desarrollar la cooperación en el ámbito de la seguridad de la navegación marítima, especialmente en materia de prevención y de lucha contra la contaminación, así como en la del salvamento marítimo;

Teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios y Acuerdos de carácter internacional y regional, y en particular:

El Convenio Internacional de Hamburgo de 1979 sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR 1979).

El Convenio de Londres de 1990 sobre Cooperación,

Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990).

El Convenio de Barcelona de 1976 y los Protocolos anexos para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación.

El Acuerdo de Lisboa de 1990 relativo a la Cooperación para la Protección de las Costas y Aguas del Atlántico Nordeste contra la Contaminación.

Conscientes de los riesgos y peligros de contaminación que representa el tráfico marítimo, tanto en las aguas marroquíes y españolas, como en las aguas internacionales adyacentes;

Conscientes de que, en caso de contaminación o de salvamento en el mar, una preparación adecuada y medios rápidos y eficaces son esenciales para la protección del medio ambiente y de las vidas humanas en el mar;

Estimando que es necesario establecer servicios permanentes de vigilancia, búsqueda y salvamento en el mar;

Reconociendo que, en razón a estas consideraciones, es deseable establecer una estrecha coordinación entre las Administraciones competentes de los dos países para el logro de estos objetivos;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes, siempre que sea posible, coordinarán:

Los medios de que dispongan para la lucha contra la contaminación y el salvamento en el mar.

Las operaciones de intervención en el mar en caso de producirse un siniestro que precise la movilización de dichos medios.

Artículo 2

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el...

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