ACUERDO de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho «ad referendum» en Rabat el 6 de febrero de 1996.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Octubre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-20721 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de cooperación en materia de lucha contra la contaminación y salvamento marítimo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho 'ad referendum' en Rabat el 6 de febrero de 1996.
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Y SALVAMENTO MARÍTIMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL REINO DE MARRUECOS
El Reino de España y el Reino de Marruecos, en adelante denominados 'las Partes Contratantes';
Deseando desarrollar la cooperación en el ámbito de la seguridad de la navegación marítima, especialmente en materia de prevención y de lucha contra la contaminación, así como en la del salvamento marítimo;
Teniendo en cuenta las disposiciones de los Convenios y Acuerdos de carácter internacional y regional, y en particular:
El Convenio Internacional de Hamburgo de 1979 sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo (SAR 1979).
El Convenio de Londres de 1990 sobre Cooperación,
Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC 1990).
El Convenio de Barcelona de 1976 y los Protocolos anexos para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación.
El Acuerdo de Lisboa de 1990 relativo a la Cooperación para la Protección de las Costas y Aguas del Atlántico Nordeste contra la Contaminación.
Conscientes de los riesgos y peligros de contaminación que representa el tráfico marítimo, tanto en las aguas marroquíes y españolas, como en las aguas internacionales adyacentes;
Conscientes de que, en caso de contaminación o de salvamento en el mar, una preparación adecuada y medios rápidos y eficaces son esenciales para la protección del medio ambiente y de las vidas humanas en el mar;
Estimando que es necesario establecer servicios permanentes de vigilancia, búsqueda y salvamento en el mar;
Reconociendo que, en razón a estas consideraciones, es deseable establecer una estrecha coordinación entre las Administraciones competentes de los dos países para el logro de estos objetivos;
Han convenido lo siguiente:
De conformidad con el presente Acuerdo, las Partes, siempre que sea posible, coordinarán:
Los medios de que dispongan para la lucha contra la contaminación y el salvamento en el mar.
Las operaciones de intervención en el mar en caso de producirse un siniestro que precise la movilización de dichos medios.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el...
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