Acuerdo complementario de 30 de noviembre de 1978 de cooperación técnica en materia de turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina, firmado en Buenos Aires.

MarginalBOE-A-1983-20574
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina,

Considerando los profundos lazos de orden histórico, cultural y espiritual que existen entre los dos países;

Con el fin de fomentar la comprensión entre ambos pueblos, particularmente en lo referente al turismo;

Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica suscrito entre los dos Gobiernos el 12 de diciembre de 1972,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de material de propaganda turística.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes promoverán especialmente la organización de viajes colectivos, otorgando las mayores facilidades posibles, en particular a los grupos que sean enviados o recibidos en cumplimiento de planes de turismo social.

ARTICULO III

Los Organismos oficiales de turismo de ambos Estados intercambiarán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo, a fin de que se conozcan en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, de conformidad con los términos del Convenio General sobre Cooperación Científica y Tecnológica, y por intermedio de sus Organismos oficiales de turismo, arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente docentes y expertos en la promoción del turismo y en el estudio, investigación y trabajos relacionados con las actividades turísticas y el desarrollo de zonas de interés turístico.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, por intermedio de sus Organismos oficiales de turismo, estudiarán la posibilidad de realizar en forma conjunta estudios y proyectos de desarrollo turístico, así como de ejecutar las obras relacionadas con la puesta en marcha de esos proyectos.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente los planes de...

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