ACUERDO Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-15339
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

PREÁMBULO

El Reino de España (España) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en adelante denominadas 'las Partes';

Tomando en consideración su interés mutuo por promover la salud en todo el mundo y las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas de cooperar conjuntamente para este fin; persuadidas de la importancia de establecer mecanismos para contribuir a la consecución de este objetivo;

Han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

ARTÍCULO I Finalidad del Acuerdo
  1. La finalidad del presente Acuerdo es desarrollar las relaciones entre España y la Organización en relación con programas, proyectos y actividades sanitarios financiados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS.

  2. Las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar de mutuo acuerdo programas, proyectos y actividades sanitarios de conformidad con el mandato de la OMS, las decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y el espíritu del presente Acuerdo Marco.

  3. Cuando lo consideren necesario, las Partes podrán concluir acuerdos adicionales relativos a la cooperación en el ámbito de la salud.

  4. El presente Acuerdo Marco comprenderá todos los programas, proyectos y actividades en el campo de la salud pública que sean apoyados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS y que la OMS realice en sus Estados miembros, incluida España cuando proceda.

ARTÍCULO II Comisión Mixta
  1. Ambas Partes convienen en crear una Comisión Mixta para revisar la cooperación entre España y la OMS en relación con la planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades mencionados en el apartado 4 del artículo I. En la terminología de la OMS, la Comisión será denominada Reunión Anual de Revisión (ARM).

  2. La Comisión Mixta revisará la ejecución de los programas, proyectos y actividades previamente acordados y recomendará las modificaciones y ajustes necesarios. Podrá también proponer nuevos programas, proyectos y actividades en cooperación, que podrán establecer las Partes mediante acuerdos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR