Marco legal de las políticas de empleo y la acción positiva en el ámbito de la discapacidad. El papel del estado y de las comunidades autónomas

AutorSofía Olarte Encabo
CargoCatedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas63-85
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Bloque I: Empleo y Políticas Activas de Empleo de las Personas con Discapacidad en Andalucía
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2. MARCO LEGAL DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LA ACCIÓN
POSITIVA EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD. EL PAPEL DEL
ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
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Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Granada
Ohttps://orcid.org/0000-0003-4592-2466
SUMARIO: I. REFLEXIONES SOBRE EL MARCO LEGAL GENERAL DE LA DISCAPACIDAD Y EL ESPECÍFICO
DE EMPLEO. II. EL MARCO LEGAL GENERAL: EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INCLUSIÓN SOCIAL. III. LA DISCAPACIDAD EN EL
ORDENAMIENTO LABORAL Y DEL EMPLEO. 1. EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (EMPLEO ORDINARIO/
EMPLEO PROTEGIDO). 2. LA LEY DE EMPLEO. 3. OTRAS NORMAS SOCIO-LABORALES CON ESPECIFICACIONES
SOBRE DISCAPACIDAD. IV. MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO. V. A MODO DE CONCLUSIÓN. VI.
BIBLIOGRAFÍA.
I. REFLEXIONES SOBRE EL MARCO LEGAL GENERAL DE LA DISCAPACIDAD Y
EL ESPECÍFICO DE EMPLEO
En el presente capítulo se pretende dar una visión general del conjunto de fuentes legales
reguladoras de las políticas de empleo y acción positiva en el ámbito de la discapacidad. Panorámica
general no dirigida al análisis propiamente dicho del contenido de las normas en cuestión -leyes y
reglamentos del Estado- sino a proponer una ordenación sistemática de las normas que disciplinan
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materia de empleo y trabajo relativas a las personas con discapacidad.
Ciertamente, el marco jurídico-legal de la discapacidad es mucho más amplio que el relativo
a las políticas de empleo, aunque éste constituye una parte muy importante del mismo. Es además,
es un conjunto de normas, ingente y disperso que se ubica prácticamente en todos los sectores del
ordenamiento jurídico. No obstante, más que de dispersión, estamos ante un sector del ordenamiento
jurídico que se caracteriza por su carácter transversal, a la vez que por su coherencia interna. Es decir,
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del Derecho, determinando la existencia de la discapacidad algún tipo de modalización, adaptación
o exceptuación del régimen y/o principios propios de cada una de esas ramas o instituciones, y ello
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Uno de los núcleos duros del Derecho de la Discapacidad, entendido como conjunto normativo
regulador de la discapacidad en todos los sectores del ordenamiento, es precisamente el que el regula el
empleo y la relación laboral de las personas con discapacidad, que es el que analizamos en el presente
capítulo. Y no es casual que el Derecho del Empleo haya sido el sector que más tempranamente ha
incorporado la lógica de la normalización social sustentada en las medidas de discriminación positiva,
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MORENO MOLINA, J.A. y PIÑAR MATAS, J.L: La inclusión de las personas con discapacidad en un nuevo marco
jurídico-administrativo, internacional, europeo, estatal y autonómico, Aranzadi, 2016.
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Número Extraordinario 2023
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a diferencia de otras ramas o sectores del ordenamiento en las que ha predominado un modelo tutelar
o paternalista hasta hace relativamente muy poco tiempo.
El empleo es una fuente de legitimidad social y de ciudadanía plena, a la vez que medio
procurador de la autonomía personal; es, otras palabras, condición necesaria de la dignidad humana,
entendida como capacidad de autodeterminación desde la igualdad de oportunidades. El contar con
recursos económicos para poder desarrollar una vida independiente y autónoma, ejercitando el derecho
de autodeterminación plena constituye la base de la dignidad, por ello, la dignidad de las personas con
discapacidad requiere la garantía del acceso a un empleo, en condiciones de igualdad con el resto, lo
que necesariamente comportará que todos los mecanismos dirigidos a garantizar este derecho hayan
de sustentarse en la adopción de medidas de acción positiva que eliminen las barreras de acceso y las
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El Derecho del Empleo ha adoptado esta opción político-jurídica con anterioridad a la Ley
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ha sido el elemento clave de la integración social de este colectivo a lo largo de la legislación adoptada
inmediatamente después de la entrada en vigor del texto constitucional, muy señaladamente en la Ley
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Resulta hoy evidente que el esquema axiológico sobre el que se construye nuestro marco legal
implica el reconocimiento de la titularidad y ejercicio plenos de los Derechos Humanos por parte de
las personas con discapacidad. Un colectivo éste hasta hace relativamente muy poco tiempo, si no
excluido o estigmatizado, sí condicionado o limitado formal y materialmente en el ejercicio de sus
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consagrado en los textos normativos del siglo pasado sobre la convicción social de una inferioridad
de condiciones que requiere, en el mejor de los casos, de una intervención tutelar.
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ningún caso es neutro. En el caso de la discapacidad se han sucedido términos legales como el de
inválido, incapaz, minusválido, anormal o inútil y hoy se impone el de discapacidad como sustantivo
pretendidamente neutro que se solapa, por sus interacciones, con el de dependencia. Bajo las palabras
subyace una determinada concepción o valoración social sobre la que se construyen o se han
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otros tutelares-paternalistas. Más recientemente, en una fase evolutiva intermedia, se han adoptado
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con Discapacidad se ha impuesto el modelo normalizado ry compensador de la desigualdad, como
forma última de superación de los modelos tutelares.
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modelo político-jurídico por la forma o el modo -la respuesta- con que se afronta dicha diferencia.
En las sociedades más primitivas, ha predominado una respuesta excluyente de la sociedad, negando
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Conforme avanza el grado de civilización esta exclusión se ve sustituida por una posición de carácter
paternalista o tutelar que, sin embargo, no deja de sustentarse en la idea de inferioridad física o
mental3 Y solo más recientemente se evoluciona hacia el reconocimiento pleno de derechos y la
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Así lo advertía expresamente ya la Guía de estilo sobre discapacidad para profesionales de los medios de
comunicación, 2006, págs. 29 a 40.
3 En la doctrina civil, se ha señalado la respuesta tutelar -paternalista en el Código Civil, a través de las instituciones
de la incapacitación, tutela o curatela, centradas en la protección del patrimonio de estas personas y ello aun

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