STSJ Comunidad de Madrid 47/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:1445
Número de Recurso38/2004
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00047/2007

SENTENCIA Nº 47

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 38/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la sociedad francesa M.A.J. Societe Anonyme, contra la resolución de la OEPM de fecha 23 de julio de 2003 que desestimó el recurso de alzada presentado al estimar el recurso de alzada presentado contra la resolución anterior de la misma OEPM de 28 de mayo de 2002, que denegó la marca internacional gráfica, núm. 744.805, para productos de la clase 1, 3, 5, 6, 9, 10, 11, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 37, 39, 40, 42.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.", representada por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada y se concediese finalmente la marca concedida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en sus escritos de contestación a la demanda, suplicaron que se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de enero de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el art. 12.1 de la Ley de Marcas. Pues bien, este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior".

Como tiene dicho la jurisprudencia (por ejemplo en sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 17 febrero 2003 y 28 de junio de 2002), el artículo 12.1.a) de la expresada Ley de Marcas, "coincide con el antiguo artículo 124.1º del Estatuto, en lo que se refiere a la prohibición de acceso al Registro de marcas semejantes fonética o gráficamente, e introduce dos elementos que constituyen una innovación: añade a aquéllas la semejanza conceptual, y se refiere concretamente a marcas que designen productos o servicios idénticos o similares, lo que antes constituía, según la propia jurisprudencia, un elemento adicional a tener en cuenta para acentuar o disminuir el peligro de confusión en el mercado".

Así pues, es" doctrina ya reiterada en otras sentencias "de las que es innecesario hacer cita, pudiendo citar como más reciente la de 28 de noviembre de 2002, para que proceda la prohibición han de concurrir las...

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