STSJ Comunidad de Madrid 352/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:2646
Número de Recurso776/2002
Número de Resolución352/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAD. JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZD. MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOD. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSDª. SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00352/2005

RECURSO Nº 776/2.002

SENTENCIA Nº 352

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a diez de Marzo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid,

los autos del recurso contencioso-administrativo número 776 de 2.002, interpuesto por la entidad «Angulas de Aguinaga S.A.», representada por el Procurador Don Oscar García Cortés y asistida por el Letrado Don Miguel Aznar Alonso contra la resolución de fecha 19 de Febrero de 2.002 que desestimó el Recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de 5 de Enero de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca gráfico-denominativa número 2.286.464 "Gucalas" solicitada por la entidad «Calogero G.Billante, S.A», para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad la entidad «Angulas de Aguinaga S.A.» formalizó demanda el día 10 de Junio de 2.003 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que, estimando el Recurso, se declararan nulas y sin ningún valor ni efecto las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marca y se decida la denegación de la marca 2.286.464 GUCULAS, con gráfico, clase 29ª.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 1 de Octubre de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUATRO.- Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el presente recurso el día 10 de Marzo de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Oscar García Cortés en representación de la entidad «Angulas de Aguinaga S.A.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 19 de Febrero de 2.002 que desestimó el Recurso de alzada, interpuesto contra el acuerdo de 5 de Enero de 2.001 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordó la inscripción de la marca gráfico-denominativa número 2.286.464 "Gucalas" solicitada por la entidad «Calogero G.Billante, S.A», para distinguir productos incluidos en la clase 29 del Nomenclator Internacional.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de la marca, objeto del litigio, esto es la marca gráfico-denominativa la marca 2.286.464 GUCULAS, con gráfico con la marca inscrita a su favor la número 1.790.493 "GULAS" inscrita para productos de la misma clase 29ª del nomenclator. Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior"., entendiendo que entre los términos "Gulas" de la marca inscrita por una parte y "Guculas" por otra existen identidades fonéticas que impedirían el reconocimiento e inscripción de la marca en cuestión. Alega igualmente la infracción de lo dispuesto en el artículo 13 c) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas que señala que no podrán registrarse como marcas los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.

TERCERO

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencias como la de 13 de Julio de 1.995 la determinación de la confusión que pueden generar las denominaciones o signos incluidos en las Marcas solicitadas, con relación a otras registralmente preexistentes y, por consiguiente, prioritarias en el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, ha de efectuarse atendiendo a la semejanza fonética o gráfica de dichas denominaciones o signos, apreciados éstos en su conjunto y fijándose, en caso de estar formados por varios elementos, principalmente en aquellos que tengan...

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