STSJ Canarias 20/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JAIME BORRAS MOYA |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:34 |
Número de Recurso | 588/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ref.- R. C.A. Nº 588/05
SENTENCIA num 20/08
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a quince de febrero de 2.008.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.588/05, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Inmobiliaria Betancor S.A., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerra, y como demandada, la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por el Abogado del Estado, compareciendo como codemandada la mercantil Hipercor S.A., representada por el Procurador Sr. Crespo Sánchez, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de recurso de alzada interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Betancor contra denegación del registro 7 Palmas Centro Comercial y de Ocio para servicio de venta menor en comercio de todo tipo de artículos y productos propios de un Centro Comercial, y siendo su cuantía indeterminada.
Mediante resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 21 de mayo de 2.001 se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Betancor S.A. contra la denegación de la marca 7 Palmas Centro Comercial y de Ocio reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Rodríguez Guerra en representación de la mercantil Inmobiliaria Betancor S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a la compatibilidad de la marca propuesta con la de la mercantil codemandada.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio la codemandada.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día quince de febrero del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas antes indicada en relación con la reclamación asimismo descrita efectuada por la mercantil...
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STS, 19 de Diciembre de 2009
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