STSJ Comunidad de Madrid 385/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2007:5163 |
Número de Recurso | 187/2004 |
Número de Resolución | 385/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00385/2007
Recurso núm.: 187/04.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.385
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
__________________________________________
En la villa de Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 187/04, interpuesto por el Procurador Sr. Gafas Pacheco, en representación de SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de marzo de 2033, confirmada en alzada por la de 28 de noviembre de 2003, que autorizó la inscripción de la marca internacional núm. 771.466 "KEKO" para distinguir productos de las Clases 30, 31, 32 y 33 del Nomenclátor Internacional, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se revoque la Resolución impugnada y se acuerde en definitiva la denegación de la marca internacional núm. 771.466 "KEKO" para los productos que reivindica de las Clases 30, 31, 32 y 33 del Nomenclátor.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 14 de marzo de 2007, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 25 de marzo de 2033, confirmada en alzada por la de 28 de noviembre de 2003, que autorizó la inscripción de la marca internacional núm. 771.466 "KEKO" para distinguir productos de las Clases 30, 31, 32 y 33 del Nomenclátor, no obstante la oposición formulada por la Entidad demandante con base en su marca prioritaria núm. 1.115.723 "EKO" (para cafés, cacao y sucedáneos de café).
La actora fundamenta su recurso en la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Ley de Marcas), por entender que las denominaciones enfrentadas no pueden coexistir en el mercado, dada la notable semejanza fonética que presentan y el destino de las mismas a productos idénticos o semejantes; señala, además, que la Entidad titular de la marca autorizada pretende aprovecharse del crédito, fama y notoriedad que, para el público consumidor, ostenta la marca obstaculizante.
El artículo 12.1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre (Marcas ) prohibe el registro como marcas de los signos distintivos que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otros anteriormente solicitados o registrados para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares, pueden inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
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STS, 17 de Junio de 2009
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