SAP Granada 127/2003, 8 de Febrero de 2003

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2003:309
Número de Recurso537/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.- 127

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKHARDT

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a Ocho de Febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 537/02- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 273/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de ITM ENTREPRISES SOCIETE ANONYME, representado por el Procurador Sr. García Lirola, contra WILLIAMS AND HUMBERT LTD, representado por el Procurador Sr. García- Valdecasas y García-Valdecasas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 11 de Enero de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, desestimando la demanda presentada por D. José Gabriel García Lirola, en nombre y representación de ITM ENTREPRISES SOCIETE ANONYME, contra WILLIAMS & HUMBERT LTD, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Preámbulo de la Ley 32/1988, de 10 de Noviembre, De Marcas (de aplicación en el caso debatido, de acuerdo con el principio general de irretroactividad, "Tempus regit actum", principio en cuya virtud cada relación jurídica se disciplina por las normas rectoras al tiempo de su creación, artículo 9.3 de la CE., artículo 2.3 del Código Civil; Sentencia del TS. de 3 de Noviembre de 1997), Norma que ha sido sustituida por la nueva Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, cuya vigencia plena comenzó el día 31 de Julio del año 2002 (Disposición Final Tercera), el Preámbulo decimos, de Aquella Ley exponía: "Los signos distintivos constituyen un instrumento eficaz y necesario en la política empresarial y suponen, asimismo, un importante mecanismo para la protección de los Consumidores", estableciendo su artículo primero un concepto de marca, definido así: " Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra""(el concepto de marca contenido en el artículo 4 de la actual Ley de Marcas, coincide en esencia con el transcrito, aún cuando se refiere a empresas, englobando o conteniendo en sí, al definir los signos constitutivos de la marca, el artículo segundo de la Ley de Marcas de 1988); y ése signo distintivo que es la Marca, puede tomar diversas formas, algo que se extraía, se acaba de mencionar, del artículo segundo antiguo, hoy del cuarto de la vigente Ley de Marcas; de éste modo surge una clasificación, que ha sido construida por la jurisprudencia, que habla: De Marcas "denominativas", "gráficas", "mixtas o complejas", y también de marcas "Nacionales" e "Internacionales" (Sentencias del TS. de 20, 22 y 30 de Marzo del año 1975); asimismo al acudir a los artículos 3 y 13.C de la Ley de Marcas de 1988, y sobre todo el artículo 8 de la actual Ley de Marcas, que remiten a la Directiva Europea De Marcas, Primera Directiva Del Consejo, de 21 de Diciembre de 1988 (89/104 CEE.), y al Reglamento Sobre la Marca Comunitaria, Reglamento Número 40/94 Del Consejo, se puede extraer la siguiente distinción que alude: A), A La Marca Notoria, que es aquella, que por su uso intenso en el mercado y su publicidad, se encuentra difundida de manera amplia, sin perder por ello su fuerza distintiva, por lo que es conocida de forma muy desarrollada, tanto por los consumidores a los que se destinan los productos, servicios o actividades, como por los sectores interesados; B), A la Marca renombrada, esto es, la dotada de gran reputación, fama, por lo que no sólo es conocida por un sector concreto de consumidores o personas interesadas, sino que se difunde de manera extensa entre todos los habitantes del territorio por el que se expande; C), junto a ellas, y apuntando simplemente a otro concepto, el de Marca anterior (artículo 6 de la Nueva Ley de Marcas), aparece la Marca ordinaria, no dotada de las prerrogativas de las otras, es decir "Todo signo apropiado para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra"; y D), Las Marcas Colectivas y las de garantía (artículo 62 y siguientes y 68 y siguientes de la Nueva Ley de Marcas), así como la Marca Comunitaria y Las Marcas Comunitarias Colectivas (artículo 1 y concordantes y 64 del Reglamento, CE., número 40/94, De Consejo); las notas expuestas llevan a tratar, como "prius lógico", sin hacer, por supuesto, un examen exhaustivo de la cuestión, acerca de la protección de la marca. Así, e indicando simplemente la especial protección de la Marca Notoria (artículo 6 Bis del "Convenio de la Unión de París", artículos 6, 8 y concordantes de la Nueva Ley De Marcas; Sentencia del TS. de 19 de Febrero de 1.999), se señala "in genere", que La Inscripción Registral ha pasado a ser el medio principal para la adquisición y defensa de la Marca (artículos, 3, 30, 31 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de Noviembre, y artículos 34, 40, 41 y concordantes de la Nueva Ley de Marcas; y Sentencias del TS. de 8 de Marzo de 1991 y de 19 de Mayo de 1993, entre otras); de éste modo, en el artículo 30 de la Ley de Marcas 32/1988 (artículo 34.1 de la LM., 17/2001, de 7 de Diciembre), aparece la facultad de usar la Marca, el...

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