ORDRE JUS/98/2014, de 26 de març, de creació d'un servei comú processal general al partit judicial de la Seu d'Urgell.
Sección | Disposicions Generals |
Emisor | Departament de Justícia |
Rango de Ley | Ordre |
L’article 105 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya estableix que correspon a la Generalitat, d’acord amb la Llei orgànica del poder judicial, determinar la creació, el disseny, l’organització, la dotació i la gestió de les oficines judicials i dels òrgans i els serveis de suport als òrgans jurisdiccionals.
La Llei orgànica 6/1985, d’1 de juliol, del poder judicial, en la redacció introduïda per la Llei orgànica 19/2003, de 23 de desembre, defineix l’oficina judicial com l’organització de caràcter instrumental que serveix de suport a l’activitat jurisdiccional de jutges i tribunals i distingeix dos tipus d’unitats dins l’oficina judicial: les unitats processals de suport directe i els serveis comuns processals.
Pel que fa a les unitats processals de suport directe, l’article 437.5 de la Llei orgànica del poder judicial estableix que correspon al Ministeri de Justícia determinar-ne les dotacions bàsiques. En virtut de l’Ordre JUS/76/2014, de 28 de gener, per la qual es modifica l’Ordre JUS/3244/2005, de 18 d’octubre, el Ministeri de Justícia ha determinat aquestes dotacions, tot i establir que el seu incompliment determinarà la denegació de l’aprovació definitiva de les relacions de llocs de treball.
Quant als serveis comuns processals, l’article 438.3 de la Llei orgànica del poder judicial reconeix que el Ministeri de Justícia i les comunitats autònomes, en els seus territoris respectius, són competents per dissenyar-los, crear-los i organitzar-los.
En l’exercici d’aquestes competències, el Govern de la Generalitat ha aprovat el Decret 169/2010, de 16 de novembre, sobre estructura i organització de l’oficina judicial a Catalunya, el qual defineix els diferents tipus de serveis comuns processals i les funcions. L’annex d’aquest Decret concreta els serveis comuns processals que hi ha d’haver als diferents partits judicials i l’estructura, en funció de la tipologia i dimensió del partit judicial.
Així, l’apartat 1 de l’annex estableix que en els partits judicials amb dos jutjats de primera instància i instrucció, com és el cas de la Seu d’Urgell, hi ha d’haver un servei comú processal general.
Així mateix, la disposició addicional primera del Decret 169/2010, de 16 de novembre, estableix que la creació i posada en funcionament dels serveis comuns processals que es preveuen a l’annex d’aquest Decret i, si escau, de les seccions al territori, s’ha de fer de forma...
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