Reales Ordenanzas de la Armada (Real Decreto 1024/1984, de 23 de Mayo)

Publicado enBOE de 30 de Mayo 1984
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 1984,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada que se insertan a continuación.

ARTÍCULO 2

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicará, antes del 1 de agosto de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1984.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE DEFENSA

NARCISO SERRA SERRA

REALES ORDENANZAS DE LA ARMADA

Las Reales Ordenanzas de la Armada constituyen un código de doctrina naval que comprende las esencias de la institución, su espíritu, sus conceptos básicos y sus tradiciones. Tienen por objeto preferente servir de guía a sus miembros e inspirar la reglamentación de la Armada.

TRATADO PRELIMINAR De la armada Artículos 1 a 18
DE SU MISION Y ESTRUCTURA Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

DE LA FUERZA Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 10

DE LOS SERVICIOS Artículos 11 a 14
ARTÍCULO 11

ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 14

DE LOS ORGANOS AUXILIARES DE MANDO, DE DIRECCION O DE JEFATURA Artículos 15 a 18
ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 18

TRATADO PRIMERO Del mando Artículos 19 a 208
TÍTULO I Conceptos generales Artículos 19 a 36
ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 23

ARTÍCULO 24

ARTÍCULO 25

ARTÍCULO 26

DE LOS NIVELES JERARQUICOS Artículos 27 a 36
ARTÍCULO 27

ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 29

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

ARTÍCULO 32

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

TÍTULO II De las cadenas de autoridad Artículos 37 a 79
ARTÍCULO 37

ARTÍCULO 38

ARTÍCULO 39

ARTÍCULO 40

ARTÍCULO 41

ARTÍCULO 42

DEL ALMIRANTE JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA ARMADA Artículos 43 y 44
ARTÍCULO 43

ARTÍCULO 44

DE LOS CAPITANES Y COMANDANTES GENERALES DE LAS ZONAS MARITIMAS Artículos 45 a 47
ARTÍCULO 45

ARTÍCULO 46

ARTÍCULO 47

DE LOS MANDOS SUBORDINADOS EN LAS ZONAS MARÍTIMAS Artículos 48 y 49
ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 49

DEL COMANDANTE GENERAL DE LA FLOTA Artículos 50 a 52
ARTÍCULO 50

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

DE LOS MANDOS DE AGRUPACIONES Artículos 53 a 59
ARTÍCULO 53

ARTÍCULO 54

ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 56

ARTÍCULO 57

ARTÍCULO 58

ARTÍCULO 59

DEL COMANDANTE GENERAL DE LA INFANTERIA DE MARINA Artículos 60 a 63
ARTÍCULO 60

ARTÍCULO 61

ARTÍCULO 62

ARTÍCULO 63

DEL ALMIRANTE JEFE DEL APOYO LOGISTICO Artículos 64 a 66
ARTÍCULO 64

ARTÍCULO 65

ARTÍCULO 66

DEL ALMIRANTE JEFE DE PERSONAL Artículos 67 a 69
ARTÍCULO 67

ARTÍCULO 68

ARTÍCULO 69

DEL INTENDENTE GENERAL Artículos 70 a 72
ARTÍCULO 70

ARTÍCULO 71

ARTÍCULO 72

DEL ALMIRANTE JEFE DE ARSENAL Artículos 73 a 75
ARTÍCULO 73

ARTÍCULO 74

ARTÍCULO 75

DEL AYUDANTE MAYOR DE ARSENAL Artículos 76 y 77
ARTÍCULO 76

ARTÍCULO 77

DE OTRAS JEFATURAS Artículos 78 y 79
ARTÍCULO 78

ARTÍCULO 79

TÍTULO III Del Comandante de buque Artículos 80 a 134
ARTÍCULO 80

ARTÍCULO 81

ARTÍCULO 82

ARTÍCULO 83

ARTÍCULO 84

ARTÍCULO 85

ARTÍCULO 86

ARTÍCULO 87

ARTÍCULO 88

ARTÍCULO 89

ARTÍCULO 90

ARTÍCULO 91

ARTÍCULO 92

ARTÍCULO 93

ARTÍCULO 94

ARTÍCULO 95

ARTÍCULO 96

ARTÍCULO 97

ARTÍCULO 98

ARTÍCULO 99

ARTÍCULO 100

ARTÍCULO 101

ARTÍCULO 102

ARTÍCULO 103

ARTÍCULO 104

ARTÍCULO 105

ARTÍCULO 106

ARTÍCULO 107

ARTÍCULO 108

ARTÍCULO 109

ARTÍCULO 110

ARTÍCULO 111

ARTÍCULO 112

ARTÍCULO 113

ARTÍCULO 114

ARTÍCULO 115

ARTÍCULO 116

ARTÍCULO 117

ARTÍCULO 118

ARTÍCULO 119

ARTÍCULO 120

ARTÍCULO 121

ARTÍCULO 122

ARTÍCULO 123

ARTÍCULO 124

ARTÍCULO 125

ARTÍCULO 126

ARTÍCULO 127

ARTÍCULO 128

ARTÍCULO 129

ARTÍCULO 130

ARTÍCULO 131

ARTÍCULO 132

ARTÍCULO 133

ARTÍCULO 134

TÍTULO IV De los mandos de unidades de la infantería de Marina Artículos 135 a 169
ARTÍCULO 135

ARTÍCULO 136

ARTÍCULO 137

CONCEPTOS GENERALES Artículos 138 a 146
ARTÍCULO 138

ARTÍCULO 139

ARTÍCULO 140

ARTÍCULO 141

ARTÍCULO 142

ARTÍCULO 143

ARTÍCULO 144

ARTÍCULO 145

ARTÍCULO 146

DEL MANDO DE TERCIO O AGRUPACION Artículos 147 a 155
ARTÍCULO 147

ARTÍCULO 148

ARTÍCULO 149

ARTÍCULO 150

ARTÍCULO 151

ARTÍCULO 152

ARTÍCULO 153

ARTÍCULO 154

ARTÍCULO 155

DEL COMANDANTE DE BATALLON Artículos 156 a 159
ARTÍCULO 156

ARTÍCULO 157

ARTÍCULO 158

ARTÍCULO 159

DEL CAPITAN DE COMPAÑIA Artículos 160 a 165
ARTÍCULO 160

ARTÍCULO 161

ARTÍCULO 162

ARTÍCULO 163

ARTÍCULO 164

ARTÍCULO 165

DEL COMANDANTE DE SECCION Artículos 166 y 167
ARTÍCULO 166

ARTÍCULO 167

DEL COMANDANTE DE PELOTON Artículos 168 y 169
ARTÍCULO 168

ARTÍCULO 169

TÍTULO V Del mando de las aeronaves Artículos 170 a 195

Del Comandante de vuelo

ARTÍCULO 170

ARTÍCULO 171

ARTÍCULO 172

ARTÍCULO 173

ARTÍCULO 174

ARTÍCULO 175

ARTÍCULO 176

ARTÍCULO 177

ARTÍCULO 178

ARTÍCULO 170

ARTÍCULO 180

ARTÍCULO 181

ARTÍCULO 182

ARTÍCULO 183

ARTÍCULO 184

ARTÍCULO 185

ARTÍCULO 186

ARTÍCULO 187

ARTÍCULO 188

ARTÍCULO 189

ARTÍCULO 190

ARTÍCULO 191

ARTÍCULO 192

ARTÍCULO 193

ARTÍCULO 194

ARTÍCULO 195

TÍTULO VI De la asignación y sucesión de mandos y jefaturas Artículos 196 a 208
ARTÍCULO 196

ARTÍCULO 197

ARTÍCULO 198

ARTÍCULO 199

ARTÍCULO 200

ARTÍCULO 201

ARTÍCULO 202

ARTÍCULO 203

ARTÍCULO 204

ARTÍCULO 205

ARTÍCULO 206

ARTÍCULO 207

ARTÍCULO 208

TRATADO SEGUNDO Del régimen interior Artículos 209 a 447
TÍTULO VII Conceptos generales Artículos 209 a 243
ARTÍCULO 209

ARTÍCULO 210

ARTÍCULO 211

ARTÍCULO 212

ARTÍCULO 213

ARTÍCULO 214

ARTÍCULO 215

ARTÍCULO 216

ARTÍCULO 217

ARTÍCULO 218

ARTÍCULO 219

ARTÍCULO 220

ARTÍCULO 221

ARTÍCULO 222

ARTÍCULO 223

ARTÍCULO 224

ARTÍCULO 225

ARTÍCULO 226

ARTÍCULO 227

ARTÍCULO 228

ARTÍCULO 229

ARTÍCULO 230

ARTÍCULO 231

ARTÍCULO 232

ARTÍCULO 233

ARTÍCULO 234

ARTÍCULO 235

ARTÍCULO 236

ARTÍCULO 237

ARTÍCULO 238

ARTÍCULO 239

ARTÍCULO 240

ARTÍCULO 241

ARTÍCULO 242

ARTÍCULO 243

TÍTULO VIII De los servicios y guardias Artículos 244 a 272
ARTÍCULO 244

ARTÍCULO 245

ARTÍCULO 246

ARTÍCULO 247

ARTÍCULO 248

ARTÍCULO 249

ARTÍCULO 250

ARTÍCULO 251

ARTÍCULO 252

ARTÍCULO 253

ARTÍCULO 254

ARTÍCULO 255

ARTÍCULO 256

ARTÍCULO 257

ARTÍCULO 258

ARTÍCULO 259

ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 261

ARTÍCULO 262

ARTÍCULO 263

ARTÍCULO 264

ARTÍCULO 265

ARTÍCULO 266

ARTÍCULO 267

ARTÍCULO 268

ARTÍCULO 269

ARTÍCULO 270

ARTÍCULO 271

ARTÍCULO 272

TÍTULO IX Del buque de guerra Artículos 273 a 363
ARTÍCULO 273

ARTÍCULO 274

ARTÍCULO 275

ARTÍCULO 276

ARTÍCULO 277

ARTÍCULO 278

ARTÍCULO 279

ARTÍCULO 280

ARTÍCULO 281

ARTÍCULO 282

ARTÍCULO 283

ARTÍCULO 284

ARTÍCULO 285

ARTÍCULO 286

ARTÍCULO 287

ARTÍCULO 288

ARTÍCULO 289

ARTÍCULO 290

ARTÍCULO 291

ARTÍCULO 292

ARTÍCULO 293

ARTÍCULO 294

ARTÍCULO 295

ARTÍCULO 296

ARTÍCULO 297

ARTÍCULO 298

ARTÍCULO 299

ARTÍCULO 300

ARTÍCULO 301

ARTÍCULO 302

ARTÍCULO 303

ARTÍCULO 304

ARTÍCULO 305

ARTÍCULO 306

ARTÍCULO 307

ARTÍCULO 308

ARTÍCULO 309

ARTÍCULO 310

ARTÍCULO 311

ARTÍCULO 312

ARTÍCULO 313

ARTÍCULO 314

ARTÍCULO 315

ARTÍCULO 316

ARTÍCULO 317

ARTÍCULO 318

ARTÍCULO 319

ARTÍCULO 320

ARTÍCULO 321

ARTÍCULO 322

ARTÍCULO 323

ARTÍCULO 324

ARTÍCULO 325

ARTÍCULO 326

ARTÍCULO 327

ARTÍCULO 328

ARTÍCULO 329

ARTÍCULO 330

ARTÍCULO 331

ARTÍCULO 332

ARTÍCULO 333

ARTÍCULO 334

ARTÍCULO 335

ARTÍCULO 333

ARTÍCULO 337

ARTÍCULO 338

ARTÍCULO 339

ARTÍCULO 340

ARTÍCULO 341

ARTÍCULO 342

ARTÍCULO 343

ARTÍCULO 344

ARTÍCULO 345

ARTÍCULO 346

ARTÍCULO 347

ARTÍCULO 348

ARTÍCULO 349

ARTÍCULO 350

ARTÍCULO 351

ARTÍCULO 352

ARTÍCULO 353

ARTÍCULO 354

ARTÍCULO 355

ARTÍCULO 356

ARTÍCULO 357

ARTÍCULO 358

ARTÍCULO 359

ARTÍCULO 360

ARTÍCULO 361

ARTÍCULO 362

ARTÍCULO 363

TÍTULO X De las unidades de la infantería de Marina Artículos 364 a 417
ARTÍCULO 364

ARTÍCULO 365

ARTÍCULO 366

ARTÍCULO 367

ARTÍCULO 368

ARTÍCULO 369

ARTÍCULO 370

ARTÍCULO 371

ARTÍCULO 372

ARTÍCULO 373

ARTÍCULO 374

ARTÍCULO 375

ARTÍCULO 378

ARTÍCULO 377

ARTÍCULO 378

ARTÍCULO 379

ARTÍCULO 380

ARTÍCULO 381

ARTÍCULO 382

ARTÍCULO 383

ARTÍCULO 384

ARTÍCULO 385

ARTÍCULO 385

ARTÍCULO 387

ARTÍCULO 388

ARTÍCULO 389

ARTÍCULO 390

ARTÍCULO 391

ARTÍCULO 392

ARTÍCULO 393

ARTÍCULO 394

ARTÍCULO 395

ARTÍCULO 396

ARTÍCULO 397

ARTÍCULO 398

ARTÍCULO 399

ARTÍCULO 400

ARTÍCULO 401

ARTÍCULO 402

ARTÍCULO 403

ARTÍCULO 404

ARTÍCULO 405

ARTÍCULO 406

ARTÍCULO 407

ARTÍCULO 408

ARTÍCULO 409

ARTÍCULO 410

ARTÍCULO 411

ARTÍCULO 412

ARTÍCULO 413

ARTÍCULO 414

ARTÍCULO 415

ARTÍCULO 416

ARTÍCULO 417

TÍTULO XI De la Sanidad Artículos 418 a 431
ARTÍCULO 418

La Asistencia Sanitaria tiene por misión procurar la salud psicofísica del personal en sus dos aspectos de prevención y rehabilitación. Deberá asegurar la asistencia médica del personal, suministros de fármacos y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos. Su actuación se regulará por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas, en la reglamentación específica y en las normas de régimen interior de las unidades, bases, arsenales y centros.

ARTÍCULO 419

Será preocupación constante del mando de unidad, base, arsenal o centro la salud del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones y alimentos.

Los oficiales médicos responderán ante dichos mandos y ante las autoridades sanitarias de la Armada del cumplimiento de lo señalado sobre prevención y curación de enfermedades y para la selección, conservación y recuperación del personal.

ARTÍCULO 420

El Jefe del Servicio de Sanidad de la unidad, base, arsenal o centro será responsable del buen funcionamiento de su servicio y tendrá a su cargo las instalaciones, equipos y material asignado. Mantendrá informado a su mando y a las autoridades de Sanidad de la Armada de las novedades que se produzcan en el estado de salud del personal y en las condiciones higiénicas de éste y de las unidades. Bases, arsenales o centros, propondrá la adopción de las medidas convenientes para su mejora y se reservará aquellos datos personales de sus pacientes que estén protegidos por el secreto médico.

ARTÍCULO 421

Asesorará al mando sobre los efectos producidos por los agentes agresivos nucleares, biológicos y químicos y medidas de protección contra ellos. Asimismo, propondrá al mando las medidas para la prevención de las toxicomanías y para mantener en el mejor estado psicofísico a todo el personal.

ARTÍCULO 422

Será responsable de la instrucción sanitaria de las clases de marinería y tropa y de la formación del personal que haya de actuar como auxiliar del servicio de Sanidad en las distintas situaciones.

ARTÍCULO 423

Practicará periódicamente reconocimientos individuales a todo el personal, a fin de vigilar su salud e impedir la difusión de enfermedades transmisibles y cumplimentará las disposiciones específicas sobre profilaxis para determinadas enfermedades infecciosas.

ARTÍCULO 424

Inspeccionará con frecuencia los locales y espacios para Comprobar su estado de higiene y dispondrá, en su caso la realización de medidas de desinfección, desinsectación y desratización.

ARTÍCULO 425

Vigilará las condiciones higiénicas de la alimentación, de los víveres, del personal encargado de manipularlos y de los utensilios de cocinas y comedores. Estudiará la ración diaria desde el punto de vista bromatológico y propondrá las medidas para adecuarla a las condiciones climatológicas o estacionales y al tipo de misiones asignadas.

Tendrá en cuenta la potabilidad del agua, y atenderá a que sus características la hagan adecuada para el consumo.

ARTÍCULO 426

El Jefe del Servicio de Sanidad propondrá al mando con ocasión de ejercicios de tiro, marchas o maniobras, el personal sanitario y los medios técnicos y de evacuación que deban acompañar a la fuerza.

ARTÍCULO 427

Pasará diariamente revista de enfermería y llevará un libro general de reconocimiento en el que anotará a todos los que recibieron asistencia con indicación del diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.

ARTÍCULO 428

Dispondrá la evacuación al hospital de los enfermos que lo precisen, extendiendo la oportuna . Si existe peligro de contagio propondrá al mando la adopción de las Medidas Urgentes adecuadas.

ARTÍCULO 429

El personal hospitalizado continuará perteneciendo a la dotación, si bien su atención sanitaria será de la responsabilidad del hospital; En los demás aspectos estará atendido por la unidad en que esté encuadrado. Al ser dado de alta se incorporará a su destino.

ARTÍCULO 430

El Jefe del Servicio de Sanidad cursará parte facultativo al mando de la unidad, base, arsenal o centro siempre que deba atender a algún lesionado o intoxicado, en el que hará contrar la causa de la lesión o intoxicación, su naturaleza y pronóstico.

Además de cumplimentar las prescripciones legales le dará parte de los fallecimientos ocurridos en la unidad.

ARTÍCULO 431

En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de Sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad.

Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.

TÍTULO XII De la asistencia religiosa Artículos 432 a 442
ARTÍCULO 432

Los mandos de la Armada respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la constitución y por la Ley orgánica de libertad religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.

ARTÍCULO 433

Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las unidades, bases, arsenales o centros, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.

ARTÍCULO 434

Prestarán a los capellanes y a los demás Ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán y harán respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden Revelar por razón de su Ministerio.

ARTÍCULO 435

Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las unidades, bases, arsenales y centros, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.

ARTÍCULO 436

Los miembros de la Armada recibirán asistencia religiosa de los capellanes militares o de Ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa.

ARTÍCULO 437

No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.

ARTÍCULO 438

Con ocasión del fallecimiento de un miembro de la Armada, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.

ARTÍCULO 439

El capellán católico, como párroco de los miembros de la unidad, base, arsenal o centro y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del cuerpo eclesiástico.

ARTÍCULO 440

Asesorará al mando en asuntos religiosos. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la unidad, base, arsenal o centro deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En la bases y acuartelamientos ocupados por más de una unidad o centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

ARTÍCULO 441

Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.

ARTÍCULO 442

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñarán funciones análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los acuerdos que el estado haya establecido con la Iglesia, confesión o Comunidad religiosa correspondiente.

TÍTULO XIII De las actividades culturales, deportivas y recreativas Artículos 443 a 447
ARTÍCULO 443

ARTÍCULO 444

ARTÍCULO 445

ARTÍCULO 446

ARTÍCULO 447

TRATADO TERCERO De la disciplina Artículos 448 a 500
TÍTULO XIV Conceptos generales Artículos 448 a 453
ARTÍCULO 448

ARTÍCULO 449

ARTÍCULO 450

ARTÍCULO 451

ARTÍCULO 452

ARTÍCULO 453

TÍTULO XV De las manifestaciones externas de la disciplina Artículos 454 a 489
ARTÍCULO 454

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares, quienes, a estos efectos, se atendrán al empleo que se ostente y a la antigüedad de escalafonamiento, independientemente del ejército, arma, Cuerpo o Escala a que pertenezca.

ARTÍCULO 455

La corrección en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesía en las relaciones entre los militares constituyen testimonio de mutuo respeto y de formación castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud.

ARTÍCULO 456

El militar tratará con respeto y atención a sus superiores y subordinados, y distinguirá a sus mandos directos, hasta en los actos fuera del servicio, adaptándose en este caso a las circunstancias particulares del momento. En los buques de la Armada se cederá la crujía a los más antiguos.

Del saludo

ARTÍCULO 457

Todo militar saludará a las banderas y estandartes de las unidades y durante la interpretación del himno nacional, también saludará militarmente a sus majestades los reyes, a s. A. R. El príncipe de Asturias, a los infantes de España, al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes si los hubiere y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto.

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludará a la bandera, dándole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta.

ARTÍCULO 458

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuará por el de menor jerarquía y será correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicará de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educación. Su ejecución se regirá por lo establecido en los reglamentos.

ARTÍCULO 459

Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales saludarán a los oficiales y responderán al que reciban de los Suboficiales y clases de marinería y tropa.

Los alumnos de las escuelas de formación de Suboficiales saludarán a los oficiales y Suboficiales y responderán al que reciban de las clases de marinería y tropa.

ARTÍCULO 460

En los lugares de trabajo en común o de encuentro frecuente, el militar saludará la primera vez que coincida con cada uno de sus superiores, y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por propia iniciativa o por haber sido llamado por éstos.

En la Armada, en el primer saludo, se añadirá buenos días. Al ocaso el más moderno dará las buenas noches al más antiguo presente.

ARTÍCULO 461

Si por la actividad que estuviese desarrollando no pudiera efectuar el saludo reglamentario, adoptará la postura más correcta que le sea posible y empleará la fórmula verbal de saludo que figura en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 462

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrará ante él, saludará y le dirá: , cuando tenga tratamiento de excelencia o señoría, y cuando tenga el de usted. En la Armada, cuando corresponda, se dirá , , o . Luego quedará en la posición de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrará, empleará la fórmula y volverá a saludar. Cuando, encontrándose en formación haya de dar parte de novedades, permanecerá saludando mientras lo expone; El superior lo recibirá de igual modo.

ARTÍCULO 463

Quedará dispensado de la obligación de saludar si se encuentra desempeñando un servicio o función que exija una atención que le impida distraerse de su cometido.

ARTÍCULO 464

A los militares de ejércitos extranjeros saludará en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas.

ARTÍCULO 465

Saludará a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condición o aquéllos se den a Conocer. Cuando no vaya de uniforme empleará la fórmula verbal de saludo además de las normales de cortesía.

ARTÍCULO 466

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles las saludará siguiendo las normas usuales de respeto y cortesía.

De la uniformidad y policia

ARTÍCULO 467

El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como Norma General el militar permanecerá de uniforme en su destino.

ARTÍCULO 468

No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. La forma, diseño, material y circunstancias en que puedan usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 469

El militar cuidará su aspecto, compostura y policía personal ateniéndose a las disposiciones que lo regulan.

ARTÍCULO 470

Los militares profesionales y de complemento podrán vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de las unidades, bases, arsenales o centros sólo podrán hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice. Los demás militares podrán ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo.

ARTÍCULO 471

Al vestir de paisano el militar no podrá utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme.

ARTÍCULO 472

La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenos al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 473

En los actos académicos, sociales o religiosos, a los que el militar asista de uniforme, deberá usar el adecuado a la ceremonia de acuerdo con las correspondencias reglamentariamente establecidas.

ARTÍCULO 474

En campaña, el militar llevará el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probará su condición de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia.

ARTÍCULO 475

Todo militar será provisto, según las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias de uniforme, así como de los emblemas, condecoraciones y distintivos. La autoridad competente determinará lo que debe proporcionarse con cargo al interesado.

De las presentaciones y visitas

ARTÍCULO 476

Todo militar, con motivo de su incorporación, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, se presentará a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente título.

En ejercicios, maniobras y campaña estas normas se aplicarán con la debida flexibilidad para adaptarse a la situación.

ARTÍCULO 477

Los oficiales generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de Oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante El Presidente del Gobierno.

Los capitanes de navío o coroneles que sean designados para un mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.

ARTÍCULO 478

Los oficiales generales y particulares y los Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en él, se presentarán a los siguientes mandos y autoridades:

Los oficiales generales, al Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, al mando de la zona marítima o jurisdicción central, al Almirante Jefe del arsenal si procede y a sus Jefes directos.

Los oficiales particulares, al mando de la zona marítima, en su caso a los mandos orgánicos y operativos y al Almirante Jefe del arsenal, y a sus Jefes directos.

Los Suboficiales, a sus Jefes directos.

ARTÍCULO 479

La presentación ante el Jefe de la Unidad, base, arsenal o centro se realizará en el momento de la incorporación, que se hará en el plazo establecido, y a los demás mandos dentro de los tres días hábiles siguientes. Las despedidas se afectarán con suficiente anticipación a la marcha.

ARTÍCULO 480

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

ARTÍCULO 481

Los oficiales generales y particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

ARTÍCULO 482

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localización en caso necesario, dejarán en su destino constancia de su domicilio eventual e informarán de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicarán por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local más caracterizada de la Armada o, en su defecto, a la de la Guardia Civil.

ARTÍCULO 483

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duración de su estancia en el país de que se trate sea superior a quince días, deberán presentarse o comunicar su presencia al agregado naval o, en su defecto, al de defensa. Caso de no existir éstos al representante diplomático o consular de España.

ARTÍCULO 484

Los oficiales y Suboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentarán, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al centro de enseñanza se presentarán a su Director o Jefe.

Aquellos que se desplacen en comisión de servicio se presentarán ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que la comisión tenga una duración superior a setenta y dos horas, a la autoridad de la Armada en la localidad o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada del ejército de tierra o del ejército del aire.

La presentación de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuará a la autoridad de la Armada en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, a la autoridad más caracterizada del ejército de tierra o del ejército del aire.

En los casos citados anteriormente, cuando se desplace una unidad o comisión, sólo se presentará el más caracterizado de ella, salvo que la autoridad ante quien se efectúa disponga otra cosa.

ARTÍCULO 485

Cuando cualquier unidad o comisión se traslade al extranjero, su mando se presentará o comunicará su presencia, según corresponda, a la representación diplomática o consular y al agregado naval o al de defensa, en su defecto, si residen en la localidad. De no ser así, lo comunicará por la vía más adecuada. Igualmente lo hará el militar que se desplace aisladamente con carácter Oficial.

ARTÍCULO 486

En todos los casos anteriores, y con la debida antelación, los oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despedirán de las mismas autoridades y en la misma forma que se hubiesen presentado.

ARTÍCULO 487

En caso de declaración de guerra, conflicto armado o emergencia, todos los miembros de la Armada se presentarán en sus destinos. De encontrarse en residencia eventual, se presentarán inmediatamente al mando más caracterizado de la Armada o, en su defecto, al de cualquiera de los otros ejércitos. Si no hubiera se trasladarán al lugar más próximo donde lo haya. En caso de encontrarse en el extranjero, se presentarán o establecerán contacto con la representación diplomática o consular más próxima.

ARTÍCULO 488

Con motivo de su incorporación o cese en el destino, los oficiales generales y los Comandantes o Jefes de unidad, base, arsenal o centro, excepto los destinados en Madrid, visitarán a la máxima autoridad de cada uno de los otros ejércitos residentes en la localidad si son de mayor empleo o antigüedad. También lo harán a los mandos equivalentes residentes en la localidad; Como acto de cortesía, a las autoridades civiles con las que deban relacionarse habitualmente y con carácter de devolución, a los mandos de inferior empleo de otros ejércitos que les hubieran visitado.

Los restantes oficiales y los Suboficiales, como demostración de cortesía o compañerismo, saludarán a todos los superiores y a los del mismo empleo de la unidad, base, arsenal o centro al que se incorporen o en el que cesen.

ARTÍCULO 489

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros ejércitos a que hace referencia el artículo anterior cese por cualquier causa, los mandos correspondientes de la Armada visitarán a la nueva autoridad si ésta es de mayor empleo o antigüedad.

TÍTULO XVI De los tratamientos Artículos 490 a 494
ARTÍCULO 490

Todo militar recibirá, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razón de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el ámbito militar sólo se emplearán los tratamientos señalados en este título. En sus relaciones, con autoridades civiles el militar les dará el tratamiento que legalmente les corresponda.

ARTÍCULO 491

Los reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; El príncipe de Asturias y los infantes de España, el de alteza Real, El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes si los hubiere, el Ministro de Defensa y los oficiales generales el de excelencia; Los coroneles y capitanes de navío, el de señoría, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas, el de usted. Reglamentariamente se determinarán las distintas formas de expresión oral y escrita de estos tratamientos.

ARTÍCULO 492

Los caballeros grandes Cruces y laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendrán el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla militar individual recibirán el del empleo inmediato superior al suyo. Los caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoría de gran Cruz, tendrán el de excelencia y, en la de placa, el de señoría. Los poseedores de la gran Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico, con distintivo blanco, el de excelencia.

ARTÍCULO 493

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo recibirán el tratamiento de señoría si no tuvieran otro superior por razón de empleo o condecoración.

ARTÍCULO 494

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitirán los tratamientos.

TÍTULO XVII De las recompensas, premios y sanciones Artículos 495 a 500
ARTÍCULO 495

Las recompensas militares, que se concederán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley y reglamentos correspondientes, constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber. Su concesión es un acto de Justicia que hace público dicho reconocimiento y representa una satisfacción para quien las recibe, un estímulo para la unidad de que forma parte y un ejemplo para todos.

ARTÍCULO 496

Las autoridades militares, así como los mandos de unidad, base, arsenal o centro, podrán Distinguir a sus subordinados con felicitaciones personales, u otros premios por méritos contraídos en el servicio, cursos, competiciones y otros casos similares.

ARTÍCULO 497

Con ocasión de actos meritorios, los mandos de unidad, base, arsenal o centro, también podrán premiar al personal de marinería y tropa a sus órdenes con permisos extraordinarios, cuya concesión harán pública en la orden correspondiente.

ARTÍCULO 498

Las clases de marinería y tropa, al finalizar su servicio en filas, recibirán del mando de unidad, base, arsenal o centro un documento acreditativo de haber cumplido con tan honroso deber. Figurarán en él las recompensas y premios que le hayan sido concedidas durante su permanencia en filas.

ARTÍCULO 499

Toda conducta o hecho que atente contra la disciplina se corregirá o sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales y disciplinarias.

ARTÍCULO 500

La anotación de las sanciones en la documentación militar de los corregidos y el procedimiento para invalidarlas se atendrán a lo legalmente dispuesto.

TRATADO CUARTO De la seguridad Artículos 501 a 586
TÍTULO XVIII Preceptos generales Artículos 501 a 520
ARTÍCULO 501

ARTÍCULO 502

ARTÍCULO 503

ARTÍCULO 504

ARTÍCULO 505

ARTÍCULO 506

ARTÍCULO 507

DEL COMANDANTE O JEFE Artículos 508 a 514
ARTÍCULO 508

ARTÍCULO 509

ARTÍCULO 510

ARTÍCULO 511

ARTÍCULO 512

ARTÍCULO 513

ARTÍCULO 514

DEL PLAN DE SEGURIDAD Artículos 515 a 518
ARTÍCULO 515

ARTÍCULO 516

ARTÍCULO 517

ARTÍCULO 518

DEL JEFE DE SEGURIDAD Artículos 519 y 520
ARTÍCULO 519

ARTÍCULO 520

TÍTULO XIX De las guardias de seguridad Artículos 521 a 575
GENERALIDADES Artículos 521 y 522
ARTÍCULO 521

ARTÍCULO 522

DE LA GUARDIA MILITAR Artículos 523 a 539
ARTÍCULO 523

ARTÍCULO 524

ARTÍCULO 525

ARTÍCULO 526

ARTÍCULO 527

ARTÍCULO 528

ARTÍCULO 529

ARTÍCULO 530

ARTÍCULO 531

ARTÍCULO 532

ARTÍCULO 533

ARTÍCULO 534

ARTÍCULO 535

ARTÍCULO 536

ARTÍCULO 537

ARTÍCULO 538

ARTÍCULO 539

DEL OFICIAL DE LA GUARDIA MILITAR Artículos 540 a 549
ARTÍCULO 540

ARTÍCULO 541

ARTÍCULO 542

ARTÍCULO 543

ARTÍCULO 544

ARTÍCULO 545

ARTÍCULO 546

ARTÍCULO 547

ARTÍCULO 548

ARTÍCULO 549

DEL PERSONAL DE LA GUARDIA MILITAR Artículos 550 a 561
ARTÍCULO 550

ARTÍCULO 551

ARTÍCULO 552

ARTÍCULO 553

ARTÍCULO 554

ARTÍCULO 555

ARTÍCULO 556

ARTÍCULO 557

ARTÍCULO 558

ARTÍCULO 559

ARTÍCULO 560

ARTÍCULO 561

DEL RELEVO DE LA GUARDIA MILITAR Artículos 562 a 569
ARTÍCULO 562

ARTÍCULO 563

ARTÍCULO 564

ARTÍCULO 565

ARTÍCULO 566

ARTÍCULO 567

ARTÍCULO 568

ARTÍCULO 569

DE OTRAS GUARDIAS DE SEGURIDAD Artículos 570 a 575
ARTÍCULO 570

ARTÍCULO 571

ARTÍCULO 572

ARTÍCULO 573

ARTÍCULO 574

ARTÍCULO 575

TÍTULO XX De la policía naval Artículos 576 a 586
ARTÍCULO 576

ARTÍCULO 577

ARTÍCULO 578

ARTÍCULO 579

ARTÍCULO 580

ARTÍCULO 581

ARTÍCULO 582

ARTÍCULO 583

ARTÍCULO 584

ARTÍCULO 585

ARTÍCULO 586

TRATADO QUINTO De los honores y ceremonias Artículos 587 a 644
TÍTULO XXI De los actos solemnes y su ceremonial Artículos 587 a 613
ARTÍCULO 587

En conmemoración de efemérides relevantes de la vida nacional y militar y con ocasión de acontecimientos significados, las Fuerzas Armadas celebrarán actos solemnes que, en su desarrollo, se ajustarán al ceremonial que dispone este tratado y a las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las características de los participantes y demás circunstancias. Como Norma General, los honores y ceremonias se simplificarán o suspenderán cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen.

ARTÍCULO 588

Las principales ceremonias militares se realizarán con motivo de los actos del juramento y honores a la bandera de España y su entrega a unidades; Paradas y desfiles; Honores a las autoridades; Tomas de posesión de mando; Entregas de despachos, títulos o diplomas e imposición de condecoraciones; Honras fúnebres y homenaje a los que dieron su vida por la patria; Festividades de los Santos patronos y otras conmemoraciones relevantes de carácter nacional o castrense.

ARTÍCULO 589

Las unidades, bases, arsenales y centros podrán realizar también, previa autorización del mando correspondiente, ceremonias de carácter particular con ocasión de festividades locales, efemérides y tradiciones propias.

ARTÍCULO 590

La Armada conservará con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espíritu y perpetúen el recuerdo de su historia.

ARTÍCULO 591

Se evitará la proliferación de actos y se procurará en lo posible su coincidencia a fin de no entorpecer la misión principal de las unidades. El ceremonial será sencillo y su duración se ajustará a lo estrictamente necesario para no restarle solemnidad.

En los buques de la Armada el ceremonial se ajustará, en cada caso, a sus especiales características.

ARTÍCULO 592

Las ceremonias se desarrollarán, como Norma General, atendiendo al siguiente orden: Formación y revista por el mando de la fuerza, incorporación de la bandera si procede, recepción de la autoridad que presida, realización del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la bandera y retirada de las fuerzas.

ARTÍCULO 593

La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

ARTÍCULO 594

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, base, arsenal o centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

ARTÍCULO 595

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podrán ir precedidas de los actos religiosos que por tradición correspondan.

Con la debida antelación, se hará advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religión quedan dispensados de asistir al acto religioso.

ARTÍCULO 596

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial general o particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las unidades participantes.

ARTÍCULO 597

Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, unidades a caballo y a lomo y unidades sobre vehículos.

En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.

El desfile de las unidades en vuelo deberá Coordinarse con el de las demás fuerzas.

ARTÍCULO 598

Cuando concurran fuerzas de más de un ejército, dentro de lo señalado en el artículo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la guardia Real, el ejército que organice el desfile o parada cederá el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo será inverso al de la entidad de las fuerzas que participen.

En la Armada irán en cabeza las unidades embarcadas. Dentro de éstas y de las restantes, el orden será: Fuerzas de marinería mandadas por oficiales del Cuerpo General, fuerzas de infantería de Marina y restantes fuerzas de marinería.

Cuando razones orgánicas o funcionales aconsejen la constitución de diversas agrupaciones, se respetarán, dentro de cada una de ellas, los órdenes de prioridad fijados en los párrafos anteriores.

ARTÍCULO 599

Cuando desfilen los alumnos de las academias y escuelas de formación de oficiales y Suboficiales lo harán en cabeza de la formación o inmediatamente detrás de la guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de él, según lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 600

Para destacar la trascendencia y significado del juramento ante la bandera se celebrará un acto solemne y público presidido por una autoridad militar.

El Jefe de la Unidad o centro tomará el juramento mediante la siguiente fórmula: .

Los marineros contestarán: .

El que tomó el juramento replicará: , y añadirá: , que serán contestados con los correspondientes: .

A continuación podrá intervenir el capellán militar, que si lo hiciere pronunciará la siguiente invocación: .

En la fórmula del juramento la expresión podrá ser sustituida por la que convenga, de conformidad con la condición militar de los que juran.

ARTÍCULO 601

La entrega de mando de un buque se efectuará, siempre que sea posible, en la mar. La ceremonia será presidida por el mando de la agrupación a que pertenezca el buque o por el Oficial general o particular designado. Formarán la guardia militar, con armas, y todo el personal de la dotación franco de servicio.

La autoridad que preside el acto dará posesión al Comandante entrante mediante la siguiente fórmula: . Será contestado con el correspondiente .

A partir de ese momento, el nuevo Comandante ostenta el mando.

ARTÍCULO 602

La entrega de mando de una fuerza naval se efectuará, siempre que sea posible en la mar en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Durante la ceremonia en la capitana, en el momento de arbolar y arriar las insignias éstas serán saludadas en la forma reglamentaria por los buques de la fuerza.

ARTÍCULO 603

La entrega de mando de las restantes unidades Navales y de los tercios o agrupaciones de infantería de Marina tendrá lugar en una ceremonia solemne, presidida por el Oficial general o particular que se designe, en la que formará la dotación completa.

El ceremonial se ajustará, en líneas generales, al indicado para la entrega de mando de buque, adecuándose convenientemente la fórmula que ha de utilizarse.

ARTÍCULO 604

A los que vayan a mandar unidades de nivel inferior al de tercio o agrupación se les dará a Conocer por su mando inmediato, como mínimo por su capitán, con ocasión de la primera formación de la unidad. La fórmula en estos casos será: .

Los destinos de oficiales y Suboficiales, sin mando directo de unidad, se darán a Conocer exclusivamente en la orden, requisito que también se seguirá en todos los casos anteriormente citados.

ARTÍCULO 605

Todo buque, tercio o agrupación de infantería de Marina independiente tendrá su bandera o estandarte desde el momento de su creación o entrega a la Armada, que le servirá de estímulo permanente y como reconocimiento de que es digno de su custodia y de su condición de unidad combatiente.

Asimismo, dispondrán de bandera o estandarte las zonas marítimas y aquellas unidades y centros que expresamente se determinen.

ARTÍCULO 606

La entrega de los buques a la Armada se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el izado de la bandera, así como el embarco de la dotación. La bandera será entregada, por la autoridad que preside, al Comandante del buque, el cual se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: . Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: , que será contestado con el correspondiente .

La bandera así entregada se denominará bandera de combate.

ARTÍCULO 607

Con posterioridad, podrá celebrarse un acto solemne para la entrega al buque de una bandera donada, normalmente, por alguna institución. La ceremonia, que se desarrollará en la forma indicada en el artículo anterior, se realzará con la presencia de una madrina, que efectuará personalmente la entrega. Esta bandera pasará a ser la bandera de combate del buque, en sustitución de la que se le entregó inicialmente.

ARTÍCULO 608

De igual forma, y con idéntico ceremonial al indicado en el artículo precedente, se efectuará la entrega de las restantes banderas o estandartes en la Armada, ajustándose las fórmulas al caso de que se trate.

ARTÍCULO 609

Las entregas de las jefaturas o Direcciones de centros e instalaciones Navales se regirán por normas especiales, con el ceremonial adecuado, atendiendo a sus características particulares y a su importancia.

ARTÍCULO 610

El acto solemne de lectura de leyes penales se ajustará en líneas generales al siguiente ceremonial:

Formada la dotación por brigadas o compañías y pasada revista por sus mandos naturales, quedará en posición de firmes con la guardia militar dando frente al Comandante o Jefe. El escribiente o encargado de la lectura pedirá permiso. Concedido éste, la guardia militar pondrá el arma sobre el hombro y el contramaestre dará la pitada reglamentaria. Se leerán los artículos seleccionados y a continuación el Comandante o Jefe dará la voz de , que será contestada por la dotación con el correspondiente , al tiempo que efectúa el saludo reglamentario. La guardia militar, previa orden descansará el arma. Durante la lectura de premios concedidos y correctivos impuestos, la dotación se mantendrá en posición de firmes.

ARTÍCULO 611

La imposición de condecoraciones se efectuará en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebración de otro acto solemne.

Cuando se trate de la Cruz laureada de San Fernando, Medalla militar y medallas del ejército, naval o aérea, concedidas con carácter individual o colectivo, se hará en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin.

ARTÍCULO 612

También se celebrarán actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, títulos o diplomas y despedida de los marineros y soldados de cada llamamiento o reemplazo, así como en las festividades de las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 613

La baja en la Armada de los buques se realizará con una ceremonia solemne, cuyo acto fundamental será el arriado de la bandera y el desembarco de la dotación.

TÍTULO XXII De los honores militares y el ceremonial marítimo Artículos 614 a 644
HONORES MILITARES Artículos 614 a 620
ARTÍCULO 614

ARTÍCULO 615

ARTÍCULO 616

ARTÍCULO 617

ARTÍCULO 618

ARTÍCULO 619

ARTÍCULO 620

CEREMONIAL MARITIMO Artículos 621 a 644
ARTÍCULO 621

En los puertos o fondeaderos donde se encuentren varios buques de guerra se izará y arriará la bandera, previa señal del Jefe de bahía. En presencia de buques de armadas extranjeras los himnos nacionales se interpretarán por el orden alfabético de la denominación en castellano de los distintos países, y en primer lugar el de España.

ARTÍCULO 622

En el crepúsculo, cuando esté en movimiento otro buque de guerra, todo buque de la Armada atracado o fondeado izará sin honores la bandera en el pico, la arriará cuando el otro buque atraque, dé fondo o se aleje.

ARTÍCULO 623

Cuando un buque se haga a la mar, se arriará la bandera del asta de popa y se izará en el pico en el momento de zarpar el ancla o largarse la última amarra. Se efectuará la operación inversa cuando se de fondo o se afirme la primera amarra. Navegando se tendrá siempre izada en el pico.

ARTÍCULO 624

Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la bandera nacional la de tajamar o torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.

ARTÍCULO 625

El saludo a la voz en los buques de la Armada se efectuará cubriendo pasamanos y, en su caso, jarcias y vergas. La dotación permanecerá en el primer tiempo del saludo militar mientras se dan las voces y los contramaestres darán pitadas cortas al ser contestados los .

ARTÍCULO 626

En el saludo al cañón no se cubrirán pasamanos y la dotación se encontrará, en sus puestos de babor y estribor de guardia o de guardia de mar. Los oficiales y Suboficiales al mando de las formaciones saludarán militarmente, así como los que no estén en formación.

ARTÍCULO 327

En los saludos a la voz y al cañón, toda insignia deberá arriarse a media driza y tremolarse al saludar a otra superior o igual de Oficial más antiguo. Se izará a tope al finalizar el saludo.

ARTÍCULO 628

Durante los saludos al cañón a plazas, buques o autoridades extranjeras, se mantendrá izada en el tope del palo de proa la bandera de la nación a la que pertenezca la plaza, buque o autoridad. En estos casos no se arriará a media driza la insignia.

ARTÍCULO 629

Para saludar a la voz se partirá de la formación de babor y estribor de guardia. La dotación cubrirá pasamanos. El saludo se iniciará en el momento en que la autoridad a quien se rinden honores pise la cubierta, en cuyo instante se romperá la canasta de su insignia. Al abandonar el buque, el saludo se iniciará en el momento que desatraque del portalón el bote que lleva a la autoridad, o cuando ésta pise tierra. La insignia de la autoridad se arriará al finalizar el último o cañonazo, y romperá canasta la que corresponda. Al desatracar, el bote se abrirá y se mantendrá parado, entre el través y la popa del buque, hasta terminar el saludo.

ARTÍCULO 630

En el engalanado general del buque se izará la bandera nacional en los topes y la de tajamar en el torrotito. Entre el torrotito y palo de proa se colocarán banderas rojas y blancas del código, de forma que alterne un gallardete cada tres o cuatro banderas cuadras; Entre el palo de proa y el de popa se colocaran las banderas blancas y azules, de la misma forma, el resto de las banderas, entre el palo de popa y el coronamiento. En los buques de vela el distintivo visual se colgará del penol del bauprés.

ARTÍCULO 631

El engalanado particular del buque consistirá en izar la bandera nacional en los topes y la de tajamar en el torrotito.

ARTÍCULO 632

Los engalanados se izarán y arriarán simultáneamente con la bandera nacional.

ARTÍCULO 633

En presencia de buques extranjeros, sea o no en aguas nacionales, cuando corresponda engalanado se invitará a izarlo a dichos buques.

Igualmente se corresponderá a las invitaciones que en este sentido sean hechas por los buques de guerra o autoridades Navales de otra nación, en cuyo caso la bandera de ésta se izará en el tope del palo de proa.

ARTÍCULO 634

Al cruzarse un bote con otro de insignia superior se parará, arbolará o paireará hasta que pase. El personal que vaya a bordo, en la cámara, saludará.

ARTÍCULO 635

Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.

ARTÍCULO 636

El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.

ARTÍCULO 637

En los botes en que embarquen oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.

ARTÍCULO 638

Los botes en movimiento llevarán la bandera nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza Armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.

ARTÍCULO 639

Las insignias arboladas en embarcación menor, al pasar por las proximidades de los buques, serán saludadas únicamente con los honores de guardia formada y toques que le correspondan. Solamente se hará saludo a la voz y, en su caso, al cañón al paso del estandarte de s. M. El rey. Al paso de Jefes de Estado extranjeros el honor de saludo a la voz será sustituido por el de cubrir pasamanos.

ARTÍCULO 640

La insignia o distintivo que deba izar el bote cuando lleve una autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz de cuando vayan a atracar de nuevo.

ARTÍCULO 641

En la visita preliminar a Comandantes de buque o fuerza naval extranjeros, el bote que conduzca al Oficial encargado de cumplimentarles llevará, además de la bandera nacional, el gallardete de mando.

ARTÍCULO 642

Cuando en la mar o en puerto se crucen dos buques de guerra entre la salida y la puesta de sol, se dará la voz de u , ordenándose con de silbato . El contramaestre dará una pitada larga de atención. La guardia militar pondrá las armas sobre el hombro y la dotación saludará militarmente. Al terminar de cruzarse los buques se ordenará , seguido de las pitadas correspondientes. El saludo lo iniciará siempre la insignia más moderna y la retirada la más antigua.

ARTÍCULO 643

Cuando los buques mercantes nacionales o extranjeros saluden a los de guerra al cruzarse en la mar o en puerto arriando su bandera, el de guerra contestará arriando una sola vez la suya hasta media driza.

ARTÍCULO 644

Además de los honores que pudieran corresponderles, a la llegada a bordo de oficiales generales, mandos de la agrupación a que pertenece la unidad y Comandante del buque, el contramaestre de guardia saludará con una pitada larga de atención. Se les rendirá el mismo honor al desembarcar.

A la llegada de otros Jefes y oficiales, el contramaestre de guardia saludará con una pitada corta de atención.

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