STSJ Murcia , 20 de Junio de 2003
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1460 |
Número de Recurso | 1052/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 1052/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 220/2003 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU ***
Magistrados En Murcia, a veinte de junio de dos mil tres.
Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1052/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por AUTOMATICOS ORENES, S.L., representado por el procurador Don José Augusto Hernández-Foulquié y defendido por el Letrado Don Carlos Lalanda Fernández, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandada DON Simón , representado por la Procuradora Doña María del Carmen Guasp Llamas y dirigido por la Letrada Doña María Cristina Serrate Riquelme, contra orden del Consejero de Economía y Hacienda de 4-4- 2001 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Tributos de 27-10-2000.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de junio de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia en la que se declare:
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Que la tramitación que corresponde para un supuesto de "revocación" de actos autorizatorios en materia de máquinas recreativas y de azar en la Comunidad Autónoma de Murcia ha de seguir los trámites a que se refieren los art. 102 o 103 de la LPAC, Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, retrotrayendo si fuera necesario las actuaciones para el cumplimiento de los requisitos procedimentales.
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Que en cualquier caso no procede declarar la nulidad, ni revocar la autorización de instalación conferida a la Comunidad de Bienes "José Sáez Martínez y otra C.B." por haber dado la baja o el impago del IAE; y en consecuencia tampoco declarar la nulidad ni revocar los boletines de situación otorgados a dicha Comunidad de Bienes y a la sociedad demandante para la explotación de dos máquinas recreativas tipo B en el establecimiento denominado Bar la Gaviota de Santiago de La Rivera, declarando su validez a todos sus efectos.
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Declarando por último, la nulidad de las resoluciones del Director General de Tributos de la Región de Murcia de 27 de Octubre de 2000 y la del Consejero de Economía y Hacienda de dicha Comunidad Autónoma, de 4 de abril de 2001, con las consecuencias legales oportunas.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso. La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.
La parte codemandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.
La votación y fallo se efectuó el día 5 de junio de 2003.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
<
Se revoca la autorización para instalar máquinas recreativas con premio en el Bar <
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