SAP Barcelona 47/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:326
Número de Recurso340/2006
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 340/06-3ª

INCIDENTE CONCURSAL DE RESOLUCION DE CONTRATO Nº 328/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 47/2007

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 328/2005 seguidos ante el Juzgado mercantil número 2 de Barcelona, a instancia de KRAFT FOODS FRANCE, S.A., representada por el procurador Ildefonso Lago Pérez, contra la entidad concursada LLAMAS, S.L.U., representada por la procuradora Marta Pradera Rivero, y contra la administración concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por KRAFT FOODS FRANCE, S.A. contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Ildefonso Lago Pérez, Procurador de los Tribunales y de KRAFT FOODS FRANCE, S.A., contra LLAMAS, S.L.U. y la Administración concursal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales"

SEGUNDO

KRAFT FOODS FRANCE, S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2006.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda, KRAFT FOODS FRANCE, S.A. (en adelante, KRAFT) argumentó que mediaba entre ella y la sociedad concursada LLAMAS S.L.U. (en adelante LLAMAS) un contrato de "suministro de envases de hojalata", concertado en marzo de 2004. Este contrato entró en vigor el día 1 de abril de 2004 y tenía una duración de dos años. En él LLAMAS se obligaba, a cambio de un precio, a suministrar a KRAFT un determinado número de latas, conforme a unas especificaciones técnicas, así como a instalar en el local del subcontratista designado por KRAFT la maquinaria necesaria para proceder al cierre de esas latas. KRAFT denuncia en su demanda el incumplimiento por parte de LLAMAS de los términos del referido contrato. Los principales incumplimientos contractuales denunciados por la actora son: (i) la cadencia alcanzada por la maquinaria destinada al cierre de las latas ha sido, en el mejor de los casos, de 30 golpes/minuto, mientras que, conforme al contrato suscrito, debía llegar a los 60; (ii) la calidad del cierre de las latas no es fiable; y (iii) determinada mercancía suministrada por LLAMAS a KRAFT ha resultado defectuosa, es decir no ha cumplido con las especificaciones contractuales o la reglamentación en vigor, lo que ha motivado su destrucción. Como consecuencia de dicho incumplimiento, la actora ejercita una acción de cumplimiento contractual y de indemnización de daños y perjuicios, pues pide la condena de LLAMAS a cumplir puntualmente las obligaciones derivadas del contrato y, en particular, la de reparar o sustituir la maquinaria objeto del contrato con el fin de alcanzar los resultados de producción previstos, debiendo pagar a la actora 9.902,56 euros/mes durante el tiempo que se demore en realizarlo, así como a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la actora que ascienden a 130.340,83 euros, derivados del incumplimiento contractual.

La sentencia dictada por el Magistrado de lo mercantil, en primera instancia, desestima totalmente la demanda, por entender que correspondía a la actora la carga de probar no sólo la existencia de los vicios o defectos en el proceso de producción sino también la causa de los mismos y, en concreto, si los defectos eran imputables a la demandada, sin que haya llegado a hacerlo. La sentencia parte, como hecho acreditado, de que existían problemas de sellado, por haberlo reconocido el Sr. Iván en el acto del juicio, aunque entiende que conforme al testimonio del Sr. Carlos Miguel estos defectos se habían reducido sustancialmente, y que no existe prueba alguna que permita atribuir la causa de estos defectos a LLAMAS, esto es, incluir dicha causa dentro del ámbito de responsabilidad asumida por la compañía demandada.

Esta sentencia es recurrida en apelación, en primer lugar, por haber incurrido en error en la valoración de la prueba pues, a su juicio, KRAFT ha probado no sólo la existencia de los daños sino también la imputabilidad de los mismos a LLAMAS. En este sentido la documentación aportada por la actora [especialmente el informe de visita de 17 de junio de 2004, la carta de 27 de abril de 2005 acompañada a dicho informe, el informe sobre actividad de Capuccino, todos ellos acompañados al informe de CONFRANLAIT (documento nº 12), así como el informe de FM...

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