Orden HAC/40/2014, de 22 de agosto de 2014, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EMP/41/2009, de 15 de abril, se aprobó el manual de justificación de gastos de acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo (BOC de 27 de abril de 2009). Dicha Orden ha sido modificada parcialmente por la OrdenEMP/70/2009, de 11 de agosto (BOC del 24 de agosto de 2009), por la Orden HAC/09/2012,de 2 de marzo (BOC del 12 de marzo de 2012) y por la Orden HAC/27/2013, de 21 de junio(BOC del 3 de julio de 2013).

Esta dispersión normativa puede provocar falta de claridad y pérdida de eficacia y eficienciaen la aplicación práctica de la norma que regula la justificación económica de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, lo que motiva la necesidad de su unificaciónmediante la elaboración de un único texto.

Por otro lado, la normativa en materia de subvenciones prevé la posibilidad de implantarmétodos de simplificación en el cálculo de los costes, que permitan aligerar las cargas administrativas en la gestión.

Así, el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado medianteReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que: "A efectos de imputación de costes indirectos a la actividad subvencionada las bases reguladoras, previos los estudios económicos queprocedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional."

Por su parte, el artículo 68 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunesrelativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y dela Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, dispone: 1. Cuando laejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de unade las siguientes maneras: a) a un tipo fijo de hasta el 25 % de los costes directos subvencionables, siempre que se calcule mediante un método justo, equitativo y verificable o un métodoaplicado a una categoría similar de operación o beneficiario en regímenes de subvencionesfinanciados enteramente por el Estado miembro"

En base a lo anterior, se ha realizado un estudio económico que ha permitido determinar eltipo fijo (fracción de coste) de los costes directos subvencionables que se considera coste indirecto imputable a las acciones formativas de formación profesional para el empleo (formaciónde oferta) dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, de modalidad presencial,en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el nuevo manual de justificación de gastos se deben incluir las instrucciones destinadasa regular el procedimiento y los requisitos necesarios para la aplicación del tipo fijo como sistema de justificación de los costes indirectos, de tal manera que permita facilitar la gestión yverificación de los gastos justificados mediante este procedimiento.

Por último, por lo que respecta a las razones de orden práctico, la experiencia es una fuenteinagotable de inspiración para el perfeccionamiento de las normas y, en este sentido, se ha

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procurado incorporar disposiciones que ayuden, por una parte, a clarificar los criterios que losdestinatarios de la subvención deben tener presentes para una correcta justificación de losgastos y, por otra parte, a corregir prácticas que no por habituales son menos contrarias alespíritu de la normativa.

En el proceso de elaboración de esta orden ha sido informado el Consejo de FormaciónProfesional de Cantabria, y han emitido informe favorable la Asesoría Jurídica de la SecretaríaGeneral de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Intervención General del Gobierno de Cantabria.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del manual de justificación de gastos.

Se aprueba el Manual de Justificación de gastos de las acciones formativas de formaciónprofesional para el empleo (formación de oferta) cofinanciadas, en su caso, por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, contenido en el Anexo a esta disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio de justificación

La presente Orden será de aplicación a las acciones formativas convocadas con anterioridada su entrada en vigor y aprobadas con posterioridad a la misma.

A las acciones formativas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenles será de aplicación la normativa vigente en el momento de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden EMP/41/2009, de15 de abril, por la que se aprueba el manual de justificación de gastos de acciones formativascofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria de esta Orden.

Igualmente, las resoluciones dictadas al amparo de la Orden EMP/41/2009, de 15 de abril,por las que se autoriza utilizar otros métodos de imputación de gasto diferentes a los contenidos en la misma, mantendrán su eficacia únicamente dentro del ámbito de aplicación de ladisposición transitoria única de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 22 de agosto de 2014.

La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,

Cristina Mazas Pérez-Oleaga.

ANEXO QUE SE CITA

MANUAL DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO (FORMACIÓN DE OFERTA).

CAPÍTULO I
SECCIÓN I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. El presente Manual de justificación tiene por objeto regular la liquidación yjustificación de los gastos de las acciones formativas de formación profesional para elempleo (formación de oferta), subvencionadas por el Servicio Cántabro de Empleo,cofinanciadas o no por el Fondo Social Europeo. Este manual se aplicarásupletoriamente a lo establecido en cada convocatoria, la cual también podrá remitirsea lo contemplado en este Manual.

    Contempla también aquellos aspectos de la gestión y seguimiento que incidenen la justificación económica, y en lo no previsto en el presente Manual, debeatenderse a toda la normativa que resulte de aplicación y, en especial, a la que sedesprenda de las sucesivas bases reguladoras y convocatorias, y de los Manuales deNormas de Procedimiento e Instrucciones para el Anticipo y Liquidación de los Cursos.

  2. El ámbito territorial de aplicación del presente Manual, será la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  3. El ámbito subjetivo de aplicación, viene referido a todas las personas, físicaso jurídicas, sujetos o entidades, cualquiera que sea su forma o denominación,beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el apartado primero de esteartículo. En adelante, será designado "el beneficiario de la subvención" o "elbeneficiario".

SECCIÓN II

INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

CUANTÍA MÁXIMA DE LA SUBVENCIÓN Y ALUMNOS ABONABLES.

  1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa,se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el númerode alumnos y por el importe del módulo que corresponda, que será determinado encada convocatoria.

  2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía queaisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otrasAdministraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales ointernacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  3. Una vez ejecutada la formación, y a efectos de determinar la subvención, laconsideración de alumno que ha finalizado la formación, será la definida por las basesreguladoras.

    En el supuesto de que tal previsión no figure, se considerará que un alumno hafinalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de la duración de laacción formativa desde el momento de su incorporación. Asimismo, en las accionesformativas impartidas mediante la modalidad a distancia convencional o teleformaciónse considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al

    menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje alo largo de la misma.

    Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otrostrabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempreque se produzca antes de alcanzar el 25 % de la duración de la acción formativa,salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados deprofesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que nose haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco díaslectivos desde el inicio de la acción formativa. Si los abandonos tuviesen lugar conposterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción dehasta un 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado.

    En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que hanfinalizado la acción formativa, aquellos que tuvieran que abandonarla por haberencontrado empleo o haber obtenido una beca retribuida, siempre que el abandono enel curso tenga lugar con posterioridad al período de sustitución y que la contratación ola concesión de la beca se hayan producido en un plazo...

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