SAP Madrid 21/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2008:1522
Número de Recurso793/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00021/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 793/2006

AUTOS: 39/06

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE COSLADA

DEMANDANTE/APELADA: LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A

PROCURADOR: Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

DEMANDADA/APELANTE: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: Dª LOURDES REDONDO GARCÍA

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

SENTENCIA Nº 21

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 39/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 793/2006, en los que aparece como parte demandante/apelada la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por el procurador Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, y como demandada/apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador Dª LOURDES REDONDO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los tribunales Dª ISABEL MARTÍN ANTON, actuando en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, contra MAPFRE MUTUALIDAD, quien actuó representado por el Procurador D. MANUEL LLAMAS JIMÉNEZ, debo condenar y condeno a MAPFRE MUTUALIDAD a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS, mas los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presente demandada hasta la presente resolución un vez firme, y desde esta hasta su completo pago, los intereses legales incrementados en dos puntos, con expresa condena en costa a la demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA se interpuso recurso de apelación alegando cuanto consideró oportuno. Admitido el recurso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de enero de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento indicaba que el 23 de enero del año 2002 el Sr. Valentín era conductor y propietario del vehículo marca Renault, asegurado en la entidad actora y que en la referida fecha y conduciendo Sr. Valentín su vehículo por la Nacional-II, a la altura del kilómetro 15,800, y habiéndose detenido por motivo de las retenciones de tráfico existentes por una colisión previa fue alcanzado en su parte trasera por el vehículo marca Ford, asegurado en la entidad demandada, el cual le lanzó contra el vehículo Fiat Punto, conducido por la señora María Consuelo, la cual resultó lesionada, siguiéndose actuaciones penales ante el juzgado de instrucción 3 de Coslada, juicio de faltas 514/2002, concluyendo dicho procedimiento mediante sentencia en la que se condenaba señor Valentín. Como consecuencia de dicho accidente, el vehículo asegurado en la actora sufrió graves daños cuyo importe de reparación era superior al importe del valor venal, siéndole abonado éste en cuantía de 5.910,06 €, habiendo reclamado la hoy actora a la demandada el pago de la cantidad de 2995 € correspondiente a la mitad del importe abonado, toda vez que en las actuaciones penales seguidas se estima producida una colisión previa del vehículo asegurado y el vehículo que le precedía, apreciación que si bien no comparte si acata, por lo cual limita su reclamación al importe referido.

La demandada alegó la prescripción de la acción.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega la recurrente que se opuso a la demanda al no tener constancia de la existencia de ningún requerimiento entre el 23 de septiembre de 2003 y 20 de diciembre del 2004, habiendo impugnado expresamente en el acto de juicio los faxes que según la actora fueron remitidos a la demandada y hoy apelante en fechas de 6 de julio del año 2004 y 20 de septiembre del año 2004, faxes que se corresponden con los documentos 8 a 10 de la demanda.

CUARTO

Debe tenerse en cuenta, al objeto de resolver la cuestión objeto de esta apelación, que el Tribunal Supremo ha venido señalando a través de reiterada jurisprudencia la necesidad de aplicar el instituto de la prescripción de una forma cautelosa y restrictiva, señalando a tal efecto la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2007 que:

"la doctrina jurisprudencial de esta Sala tiene reiterado que la prescripción es una institución, no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su...

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