STSJ Canarias , 26 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:1790
Número de Recurso738/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 207 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000738/2004 , interpuesto por Begoña , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JOSÉ ALBERTO POGGIO y dirigido por la Abogada D./Dña. JOSÉ MONTSERRAT PÉREZ VENTURA , contra AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA, Y JORGE GARCÍA PRIETO, interviniendo como codemandado LA SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO, habiendo comparecido en su representación y defensa EL ABOGADO DEL ESTADO, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL , que tiene por objeto la impugnación de ORDEN DEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, INACTIVIDAD DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO Y GUARDIA CIVIL, EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Subdelegación de Gobierno, mediante escrito de fecha 5 de agosto del 2.004, se dio por notificada de la manifestación-concentración que la hoy recurrente junto con Ramón , comunicaron a dicha Administración el día 30 de julio del 2.004, cuyo lugar previsto de celebración era Candelaria, Plaza de la Basílica y Aledaños, prevista para el día 8 de agosto del 2.004 desde las 11.00 a las 22.00 horas, con motivo de "mostrar apoyo público, colectivo y cívico al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela respecto al Referéndum recovatorio de su mandato que habrá de celebrarse el próximo 15 de agosto", solicitando "las medidas de seguridad que habrán de reforzarse dado el carácter violento y faccioso de las organizaciones opositoras al Gobierno legítimo y democrático de Venezuela con implantación en la isla y que en el pasado, concretamente en abril del 2.002 cuando se produjo el Golpe de Estado en dicho país, trataron de asaltar por la fuerza el Consulado General de dicha República sito en la calle del Pilar".

Disponiendo la Subdelegación que "según informe emitido por la Jefatura de la Guardia Civil, así como por el Ayuntamiento de Candelaria, ante la gran aglomeración de gente que se puede producir a partir de las 18 horas, con motivo de la Eucaristía, sería muy deseable que la manifestación durara hasta esa hora (18 horas), momento en el que debería de finalizar el acto y cesar la megafonía, tanto en la Plaza de la Basílica como en calles próximas, con el fin de no molestar a quiénes en ella participen", disponiendo finalmente que "los organizadores deberán ponerse en contacto con las autoridades Municipales de los términos en que tengan lugar los actos, en cuanto al cumplimiento de las Ordenanzas Municipales a las que pudiera afectar y, en especial, al uso de la megafonía, utilización del suelo público, ruidos, tránsito y circulación de personas y vehículos, limpieza, aparcamientos etc." .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: el reconocimiento de su derecho fundamental a la huelga que ha sido vulnerado por la actuación administrativa impugnada, declarar nulo de pleno derecho la prohibición de instalar haima dada por el Alcalde de Candelaria, no ajustada a derecho la inactividad de la Subdelegación del Gobierno y Guardia Civil al no asegurar la efectividad del derecho de reunión del recurrente frente a las violaciones producidas en su derecho fundamental, Derecho a indemnización en la cantidad de 12.000 euros por los perjuicios morales y materiales irrogados. Con expresa condena en costas a las demandadas .

  2. La representación procesal de las Administraciones codemandadas se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. Por el Ministerio Fiscal se une a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que estime el recurso interpuesto y declare la disconformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que la Subdelegación de Gobierno, mediante escrito de fecha 5 de agosto del 2.004, se dio por notificada de la manifestación-concentración que la hoy recurrente junto con Ramón , comunicaron a dicha Administración el día 30 de julio del 2.004, cuyo lugar previsto de celebración era Candelaria, Plaza de la Basílica y Aledaños, prevista para el día 8 de agosto del 2.004 desde las 11.00 a las 22.00 horas, con motivo de "mostrar apoyo público, colectivo y cívico al Presidente...

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