SAP Huelva 92/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2006:727
Número de Recurso79/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº 79 de 2.006

Autos de Juicio Ordinario

Núm.610/05

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a dos de junio de dos mil seis.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario nº610/05 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por Viajes El Corte Inglés S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 21 de noviembre de 2.005 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con DESESTIMACIÓN de la demanda interpuesta en el presente procedimiento por VIAJES EL CORTE INGLÉS, S.A. debo absolver y absuelvo a D. Silvio de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en las costas del juicio a la parte demandante."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Viajes El Corte Inglés S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 26 de enero de 2.006 por la que se tenía por interpuesto el recurso, y dado traslado a las demás partes, y emplazadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Viajes El Corte Inglés S.A. se promovió juicio ordinario ejercitando una acción de reclamación de cantidad frente a Silvio en reclamación de 9.637¨58 euros, solicitando la condena del demandado a abonarle la referida suma en base al contrato de arrendamiento de servicios existente entre ambos. El demandado se opuso a la demanda alegando que actuó en nombre de la Sociedad Andaluza de Cirugía Plástica Reparadora y Estética, por lo que la responsabilidad del pago de la cantidad reclamada es de la citada Sociedad.

La sentencia de instancia desestima la demanda al concluir la juez de instancia que nos encontramos en presencia de un mandato, pues el demandado no actuó en nombre propio sino que lo hizo como mandatario de la SACPRE al ser ésta quien le encargó la gestión de organizar el XIII de la citada Sociedad en su nombre, y por tanto, es la parte mandante (la SACPRE) quien debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato, pues aún en el supuesto de que la SACPRE no tuviese personalidad jurídica ello no obsta para que pueda ser demandada (Artículo 6 de la LEC ).

Frente a dicha resolución se alza el apelante, demandante en la instancia, alegando infracción del artículo 10.4 y 5 de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo sobre derecho de asociación, error en la aplicación del artículo 6 de la LEC y errónea aplicación del artículo 1725 del Código Civil sobre el mandato. El recurrente discrepa de la resolución de instancia y viene a indicar que el demandado no actuó como mandatario de la SACPRE, pues al no tener ésta personalidad jurídica no puede ser sujeto de derechos y obligaciones, y en el supuesto de admitirse que estuviéramos en presencia de un mandato el demandado traspasó los límites del mandato. En cuanto a la referencia que se hace en la sentencia al artículo 6 de la LEC , señala el recurrente que el citado precepto no obliga a quien ejercita una acción a traer al proceso a un ente sin personalidad jurídica. Por último entiende, que en todo caso, el demandado debe responder en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la L.O . sobre derecho...

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