RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

MarginalBOE-A-2003-6923
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se otorga un mandato a determinadas entidades para que lideren la emisión del primer tramo de una nueva referencia de Obligaciones del Estado a diez años mediante el procedimiento de sindicación.

El artículo 101, apartado 6, de la Ley General Presupuestaria (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), establece que, en el marco de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, corresponde al Gobierno disponer la creación de la Deuda Pública. Por su parte, el apartado 7 del mismo artículo 101 establece que la emisión o contracción de Deuda Pública deberá ser autorizada, en todo caso, por el Ministro de Economía.

Asimismo, el artículo 104 de la citada Ley General Presupuestaria atribuye al Ministro de Economía diversas facultades relacionadas con la emisión, colocación y gestión de la Deuda Pública. En particular, el apartado 2 autoriza al Ministro a adjudicar las emisiones de valores mediante subasta o mediante cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la Deuda, tratando de aprovechar ventajas potenciales en términos de coste o de mejor funcionamiento de los mercados, pudiéndose convenir las cláusulas y condiciones habituales en los mercados financieros. En particular, cuando la situación del mercado lo justifique, el Ministro podrá vender parte o la totalidad de la emisión a un precio convenido con una o varias entidades financieras que aseguren su colocación en las mejores condiciones. Además, el Ministro podrá colocar los distintos tramos de una misma emisión conforme a técnicas diferentes.

Según lo dispuesto en los mencionados preceptos de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 29/2003, de 10 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante el año 2003, faculta al Ministro de Economía para que autorice durante el año 2003 la emisión o contracción de Deuda del Estado, hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, y para que regule las prácticas de emisión que permitan colocar sucesivamente partes de una misma emisión de manera que se alcancen los volúmenes de valores homogéneos necesarios para la fluidez de los mercados secundarios.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley General Presupuestaria y en el Real...

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