SAP Barcelona 115/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:1388
Número de Recurso4/2004
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISÉIS

ROLLO Nº 4/2004-A

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA Nº 242/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 115/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo Menor Cuantía nº 242/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic, a instancia de D. Humberto, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Esther Suñer Ollé y asistido por el Letrado D. Carles Viñas Dot, contra D. Matías y Doña María Milagros, D. Luis Alberto y Doña Laura, D. Braulio, D. José y Doña Camila, D. Jose Daniel y Doña Araceli, D. Alfredo, D. Jose Antonio y Doña Mercedes, D. Aurelio y Doña Esperanza, D. Javier y Doña Soledad; representados por el Pocurador D. José Castro Carnero y asistidos por el Letrado D. Enric Suriñach Nogué, excepto de los codemandados Doña Camila, D. Jose Antonio y Doña Mercedes, absueltos en 1ª Instancia, y D. Aurelio Y Esperanza, declarados en rebeldía en la 1ª Instancia, que no han comparecido en esta alzada; cuyos autos penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y codemandados comparecidos en esta alzada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 2003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Humberto, representado por el Sr. Arimany y asistido por el letrado Sr. Carles Viñas, contra D. Matías y Dª. María Milagros, D. Luis Alberto y Dª. Laura, D. Braulio, D. José, D. Jose Antonio y Dña. Mercedes, D. Jose Daniel y Dª. Araceli, D. Alfredo, D. Jose Antonio y Dª. Mercedes, D. Javier Y Dª. Soledad representados por la Procuradora Sra. Bofías y aistidos por el Letrado Sr. Enric Surinyach, y frente a D. Aurelio y Dª. Esperanza, declarados en rebeldía, y desestimándola totalmente frente a Dña. Camila, D. Jose Antonio y Dña. Mercedes. 1. Condeno a las siguientes personas al pago de las siguientes cantidades más los intereses legales: -Sres. Matías y María Milagros: 16.014,01 euros (2.664.507 Ptas.). -Sres. Luis Alberto y Laura: 13.291,34 euros (2.211.493 Ptas). -Sr. Braulio: 13.004,37 euros (2.164.714 Ptas.) -Sr. José: 13.004,37 euros (2.163.745 Ptas.) -Sres. Jose Daniel y Araceli: 13.095,57 euros (2.178.919 Ptas.). -Sr. Alfredo: 10.393,66 euros (1.729.359 Ptas.). -Sres. Aurelio y Esperanza: 9.011,48 euros (1.499.384 Ptas.). -Sres. Javier y Soledad: 7.476,48 euros (1.243.982 Ptas.). 2. Absuelvo a Dña. Camila, D. Jose Antonio y Dña. Mercedes del pago de las cantidades reclamadas por el actor. 3. No se hace expresa imposición de costas, salvo las devengadas por Dña. Camila, D. Jose Antonio y Dña. Mercedes, que se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación tanto la parte actora, D. Humberto, como los codemandados: Matías, María Milagros, Jose Daniel, Araceli, Luis Alberto, Laura, Braulio, José, Alfredo, Javier y Soledad, mediante sus respectivos escritos motivados, de los que se dio traslado a la respectiva parte contraria, que se se opusieron también respectivamente al recurso de su contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Mayo de 2004.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte demandante una acción de enriquecimiento sin causa contra los demandados con motivo de la construcción de un grupo de viviendas de protección oficial en Calldetenes.

La sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda, en lo referente a las aportaciones a la póliza de crédito abierta para la reanudación de la edificación y que tuvo que hacer frente el demandante, pero desestimando en el resto. Contra dicha resolución recurren ambas partes en aquellos aspectos en los que les es perjudicial.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones practicadas, coincidimos enteramente con el parecer del Juzgado de Instancia en lo referente a aquellas actuaciones que quedan indiscutidamente en la órbita del mandato. Ello afecta de forma directa no solo a las cantidades recogidas en la sentencia recurrida sino que también afecta a la absolución de los Sres. Jose Antonio y Mercedes que creemos carece de justificación pues no revocaron en ningún momento los poderes en su día conferidos al demandante. Y también obligaría a matizar la situación de Javier y Soledad cuya revocación de poderes es de 25 de febrero de 1997 (f. 118) posterior a la póliza de crédito hipotecario concertada por el demandante el 30 de enero de aquel año, en claro interés de la terminación de las viviendas.

El recurso de los demandados insiste en que no puede reclamar nada un mandatario que no ha rendido cuentas, de manera que consideran que esta obligación del mandatario, establecida en el art. 1720 del código civil, es un requisito previo y necesario para la reclamación.

Sin embargo se observa que en los presentes autos no es este el problema. El mandatario rindió cuentas. El problema es que tal rendición algunos de los mandantes no la encontraron satisfactoria; ni seguramente la encontrarán jamás y en ello confluye tanto las oscuridades reales o imaginarias que puedan suscitar, como el propio interés en dejar de pagar lo máximo que puedan y quedarse así con unas viviendas razonablemente bien edificadas que les habrá salido por un precio particularmente conveniente y esto no hace falta que lo diga el perito más o menos tachable con cifras bien expresivas, porque es un hecho notorio lo que vale una vivienda de estas características y no es difícil de cuantificar las aportaciones de los demandados. La declaración de la abogada Dolores Bigas es bastante explicita sobre la existencia de una rendición de cuentas extrajudicial previa, como también lo es que otros propietarios hayan considerado satisfactorias las justificaciones y explicaciones del demandante y hayan pagado voluntariamente la parte que a ellos corresponde. Como lo son los borradores de liquidación aportados a los autos. Esta actitud de los demandados, una vez fracasados los intentos de acuerdo extrajudicial, desemboca inevitablemente en un proceso judicial, en el cual el Juzgado tiene que determinar lo que razonablemente puede considerarse acreditado sin que ya nada impida al Juzgado resolver un conflicto carente de cualquier otra salida razonable. Ya no es momento para afirmar que no se ha rendido cuentas como argumento abstracto, sino momento para explicar y probar uno o impugnar los datos y documentos presentados los otros, cada uno en lo que le compete.

Se desestimará pues el recurso interpuesto por la parte demandada en cuanto que sigue condicionando cualquier pronunciamiento judicial a una "rendición de cuentas" distinta de aportar datos y justificantes que es lo que ha hecho el demandante en este pleito y antes de él.

TERCERO

Dos aspectos significados en este proceso son, de una parte, que los demandados no reconvienen exigiendo una eventual responsabilidad del mandatario y de otra, la práctica inexistencia de prueba sobre incorrección concreta de alguno de los cargos objeto de las cantidades reclamadas.

No interponen los demandados reconvención seguramente porque no les sería fácil reprochar al demandante el desvío en el precio final de las viviendas después de las incidencias con diversos contratistas que intervinieron y singularmente con el fallecimiento del Sr. Diego e insolvencia de su empresa, Pamoba SL, la última contratista. Le reprochan que, al producirse la insolvencia de Pamoba e...

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