SAP Burgos 325/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:627
Número de Recurso127/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00325/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000260

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2007

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de MIRANDA DE EBRO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000014 /2003

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 325.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 127 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 14/03, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), sobre acción de impugnación de acuerdos sociales, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 14 de noviembre de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, la mercantil "URBELAR GESTIÓN, S.L.", representada por la Procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Andrés Martínez; y, como demandada-apelada, la mercantil "MIRANDA LOGÍSTICA, S.L.", defendida por el Letrado D. Carlos Martínez Zorrilla. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rebollar González, en nombre y representación de "URBERLAR GESTIÓN, S.L.", contra "MIRANDA LOGÍSTICA, S.L.", y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hechos más destacables que concurren en el presente asunto cabe reflejar que:

  1. 1.- La Sociedad demandada MIRANDA LOGISTICA SA que, se constituyó por fundación simultanea con fecha 16 de abril de 1999, tiene por objeto social "promover, desarrollar y gestionar " todas las iniciativas que permitan dotar a la ciudad de Miranda de Ebro de las infraestructuras necesarias capaces de atender todas las demandas que en relación con el transporte y su logística se puedan generar,

    1. - La sociedad se constituyó con 122 accionistas, entre ellos, la entidad demandante, URBELAR GESTIÓN SL, cuyo administrador solidario D. Isidro, ha sido Director Gerente de la sociedad demandada desde su constitución hasta diciembre de 2002 en que fue despedido.

    2. - Se convocó Junta General Extraordinaria de Accionistas (JGEA) para el día 25 de febrero de 2002 para tratar diversos asuntos sociales, entre otros, ratificar el acuerdo de ampliación del capital social de la compañía en 200 millones adoptado en la anterior Junta de Accionistas, de fecha 30.11.2001 que había sido convocada sin la publicación de los anuncios en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia como exige el artículo 97.1 del TR LSA.

    3. - Con fecha 6 de noviembre de 2002, en la hoja registral de la sociedad Miranda Logística SA en el Registro de Mercantil de Burgos se practicó, inscripción 9ª, correspondiente a la escritura publica de fecha 30.9.2002 otorgada por D. Enrique, en nombre y representación de la sociedad, en su calidad de Secretario no Consejero, en la que se elevaban a públicos los acuerdos adoptados en la JGEA, celebrada el 25.2.2002 sobre aumento del capital social en 200 millones de pesetas y en la sesión del Consejo de Administración de 20.9.2002 sobre ejecución del aumento, en los términos que resultan de sendas certificaciones expedidas, con fecha 30.9.2002, por el citado Secretario con el Visto Bueno del Presidente D. Alfredo.

    4. - Como consecuencia del aumento del capital social se modificó el artículo 5 de los Estatutos sociales, cuya nueva redacción consta unido en la certificación referida.

  2. Con posterioridad, se celebró JGEA de fecha 25.10.2002, con la presencia de la Notaria de Miranda de Ebro, Dª Elena Gimeno Manzanos quien levantó Acta de la citada Junta en la que se aprobaron los siguientes acuerdos: 1º) Ratificar la decisión del Consejo de administración de 26 de julio de 2002 de nombrar, por el sistema de cooptación, como miembros del Consejo a Yolmar Gestión SL y Acirruti SA y suplir las bajas por dimisión y 2º) Nombrar a los nuevos miembros del Consejo de Administración.

    Según consta en el Acta, el Letrado D. Miguel Ángel Andrés Martínez que intervenía en nombre y representación de Urbelar Gestión SL, manifestó que la junta estaba mal constituida al incluir una ampliación de capital incorrectamente gestionada porque no estaba elevada a escritura pública ni inscrita en el registro mercantil de forma que se oponía a la celebración de la Junta y que de continuar ésta impugnaría los acuerdos que en la misma se adoptasen.

  3. Mediante Acta Notarial de fecha 14 de noviembre de 2002, el Secretario no consejero de la mercantil Miranda Logística, D. Enrique denunció el extravío de los Libros de Actas de la Junta y del Consejo de administración, a los efectos del artículo 106.3 del Reglamento del Registro Mercantil.

  4. Con fecha 30 de diciembre de 2002, la accionista Urbelar Gestión SL promovió contra la mercantil Miranda Logística SA, el juicio ordinario del que dimana este recurso, en el que impugnó:

    1. ) todos los acuerdos que han dado lugar a la inscripción 9ª de la historia de la sociedad Miranda Logística SA en el Registro Mercantil, que consisten en ampliar el capital social en 200 millones de pesetas (1.202.024,20 € ), " supuestamente" adoptado en la JGEA de 25.2.2005 y "declarar ejecutado el aumento del capital acordado", así como la suscripción, desembolso y adjudicación de acciones, todo ello acordado por el Consejo de administración el 20.9.2002, actuando por delegación de la Junta General de Accionistas en ejecución del acuerdo de ampliación de capital. Dichos acuerdos se impugnan por inexistencia del acuerdo mismo de ampliación de capital al no haberse celebrado la JGEA de 25.2.2002 y por ser su ejecución contraria a derecho.

    2. ) todos los acuerdos adoptados por al JGEA de 25.2.2002 consistentes en la ratificación determinados acuerdos tomados por el Consejo de Administración y así como en la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración. Esta impugnación se funda en una razón general consistente en haber tomado como base del capital la cifra de 300 millones de pesetas, tanto para calcular el quórum para la valida constitución de la Junta como para asignar los votos que a cada accionista presente correspondían, por lo que si la ampliación de capital es nula, nulos serán los acuerdos tomados en dicha Junta, y una razón especifica que afecta al primer asunto orden del día de la Junta, ya que tal y como estaba redactado en la convocatoria se incumplía la exigencia del articulo 97.2 LSA y obligaba acudir a los accionistas a la Junta "a ciegas".

    3. ) En la medida que fuese necesario para la ulterior ejecución de sentencia, solicitó se declarase la nulidad de la escritura pública núm. 751/2002, del protocolo de la Notario de Burgos con residencia en Miranda de Ebro Dª Elena Gimeno Manzanos, otorgada el día 30 de septiembre de 2002 para elevar a publico los acuerdos relativos a la ampliación del capital impugnada y ordenar la cancelación de la inscripción 9ª de la historia de la sociedad demandada en el Registro Mercantil de Burgos (RM). Así como declarar la nulidad de la escritura, si existiere, en que se hayan elevado a público los acuerdos de la JGEA de 25.10.2002 y ordenar la cancelación de todas las inscripciones que confieran publicidad registral a dichos acuerdos, si hubieren sido practicadas.

  5. Admitida a tramite la demanda, se opuso la entidad demandada MIRANDA LOGÍSTICA SA alegando la legalidad de los acuerdos sociales adoptados y su inscripción en el Registro mercantil, y que la entidad demandante Urbelar Gestión SL, accionista de la entidad demandada, ha actuado de mala fe, con abuso de derecho o fraude de ley, al impugnar el acuerdo social litigioso - de ampliación del capital de la sociedad-, después de haber suscrito nuevas acciones, concretamente, en cumplimiento, de dicho acuerdo.

    Una vez celebrado el juicio oral, por Auto de fecha 4 de julio de 2003 se acordó suspender cautelarmente la tramitación del presente juicio ordinario por si pudiera existir un delito de falsedad documental respecto de la certificación emitida, con fecha 30.9.2002, por el Secretario del Consejo de Administración D. Enrique y con el Vº Bº del Presidente de la Junta de accionistas D. Alfredo. En el Jugado de Instrucción competente se tramitaron las correspondientes Diligencias Previas nº 1092/2003,...

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