SAP Albacete 21/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE

Sección nº 001

Rollo: 0000001 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de ALCARAZ

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2005

SENTENCIA Nº 2 1

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

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ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JOSE GARCIA BLEDA

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En ALBACETE, dieciséis de Noviembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000001 /2007, procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION Nº 1 de ALCARAZ y seguido por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, con el nº 1-05, por el delito de Malversación de caudales públicos, contra Octavio con D.N.I. número NUM000, nacido el veintiocho de Abril de mil novecientos sesenta y dos ( de 45 años), en ALBACETE, hijo de EMILIO y de MARIA DOLORES, en libertad provisional por esta causa, vecino de Albacete, en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003, estando representado por la Procuradora Doña SUSANA-EVA NAVARRO GABALDÓN y defendido por el Letrado D. ELOY GARRIDO CUENCA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Juan Fernando Martínez Gutiérrez; Elsa, representado por la Procuradora Doña Loreto Hernández Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Luis Serrallé Ramírez; AYUNTAMIENTO DE CASAS DE LAZARO, representado por el Procurador D. Domingo Rodríguez- Romera Botija y dirigido por el Letrado D. Juan Modesto Cebrián Santiago y como Ponente el Magistrado Presidente D. JOSE GARCIA BLEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcaraz, se remitió a esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de Albacete, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el Rollo 0000001 /2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, en nombre de Elsa y el Ayuntamiento de Casas de Lázaro y defensa del acusado Octavio, en sus conclusiones estuvieron conformes que los hechos probados son constitutivos de un delito de continuado de malversación de caudales públicos de los artículos 432.2 y 74 del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado Octavio y concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de haber reparado el daño ocasionado prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal procediendo como muy cualificada con los efectos previstos en el artículo 66.1.2ª y la atenuante analógica del artículo 21.6ª del Código Penal en relación con el artículo 21.4ª del Código Penal procediendo imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por tiempo de 4 años y costas y en vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a los Ayuntamientos de Peñascosa y Casas de Lázaro en las cantidades que se fijen por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 18.2 de la L.O. 271982, de 12 de mayo, y artículo 43.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, órgano al que se deberá dar traslado de la resolución que se dicte a efecto de que por el mismo se concrete el montante de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos de ambos Ayuntamientos.

TERCERO

En Auto de fecha 9 de noviembre de 2.007 se acordó "PARTE DISPOSITIVA. Habiendo sido presentado escrito de calificación de plena conformidad por el Ministerio Fiscal, representaciones de las acusaciones particulares, de la defensa y por el propio acusado se acuerda la celebración del Juicio Oral sin necesidad de convocar al Jurado, debiendo, en consecuencia, continuar el trámite con la comparecencia de las partes y el acusado ante el Magistrado-presidente, a cuyo efecto se mantiene la convocatoria señalada para el 12-11-2.007 a las 10,30 horas.".

CUARTO

Se celebró el juicio oral el día 12 de Noviembre de 2.007 a los simples efectos de ratificar las partes y el acusado el escrito de calificación.

Entre los años 1998 y 2002 el acusado Octavio, nacido el 28 de abril de 1962 y sin antecedentes penales, desempeñó las funciones de Secretario Interventor en los Ayuntamientos de Casas de Lázaro y Peñascosa, trabajando simultáneamente en ambos Ayuntamientos acudiendo la mitad de los días a cada uno de ellos. El acusado llevaba trabajando para el Ayuntamiento de Peñascosa desde hacía más de 10 años y a partir del año 1995 empezó a trabajar en los dos Ayuntamientos pactando con ambas corporaciones los ingresos que iba a percibir en atención al número de días que trabajaba efectivamente en cada uno de éllos. El acusado, aprovechando que era él quien controlaba plenamente la administración de los Ayuntamientos y quien confeccionaba las nóminas, tanto para él como para el resto de los trabajadores de los mismos, comenzó, movido por el ánimo de obtener un beneficio económico, a cobrar cantidades indebidas en las nóminas que se confeccionaba, cantidades que hacía constar en las mismas como cantidades a cobrar fuera de nómina y cuyo cobro no había sido autorizado por el Ayuntamiento, llegando incluso algunos meses a cobrar nóminas dobles, una que ingresaba directamente de la entidad bancaria y otra que cobraba mediante cheque que conseguía mediante engaño le firmaran tanto el Alcalde, como en ocasiones el Tesorero, quienes desconocían...

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