SAP Huesca 77/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:200
Número de Recurso39/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00077/2007

Rollo penal nº 39/07 S020507.02S

Juicio de faltas nº 148/06 de Monzón 1

Sentencia Apelación Penal Número 77

En la Ciudad de Huesca, a dos de mayo de dos mil siete.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 148/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Monzón, seguido ante el expresado Juzgado entre Marí Trini y Juan Manuel contra Rubén, siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rubén, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 39 del año 2007, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- CONDENAR a D. Rubén como autor responsable de la falta de maltrato de obra y de amenazas leves de las que resulta acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas de multa de quince días de duración con una cuota diaria de ocho euros por día, y de multa de quince días de duración con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa del art. 53 C. Penal. Y con imposición de las costas procesales si las hubiera".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, Rubén interpuso el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por dicho Ministerio, quien solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribu nal.

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Todo el recurso se basa en una nueva y diferente valoración de la prueba - declaraciones del acusado y de los denunciantes-. Hemos dicho, en numerosas ocasiones, que la valoración de la declaración de la víctima y de los que intervienen en el juicio en calidad de testigos o...

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