SAP Madrid 49/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
ECLIES:APM:2006:6504
Número de Recurso178/2005
Número de Resolución49/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00049/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 178/05( R.P)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 98/05

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente).

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO .

SENTENCIA N º 49/2006

En Madrid, a treinta y uno de Enero de dos mil seis.

Visto, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Oral nº 98/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid, seguido de delitos de maltrato familiar, contra el acusado Sergio y venido al conocimiento de éste Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el indicado , contra la Sentencia dictada con fecha 30 de Mayo de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Delgado Azqueta y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Álvarez y como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid, se dictó, con fecha 30 de mayo de dos mil cinco, Sentencia en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva dice:

"FALLO:

Que debo condenar y condeno a Sergio como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el art. 153 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación al derecho de tenencia o porte de armas por tiempo de un año , y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 300 metros de Yolanda, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de un año, imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por a Procuradora Sra. Delgado Azqueta, alegó como motivo del recurso:

  1. - Error en las apreciaciones de las pruebas.

  2. - Aplicación errónea del art.153.1 del C.P .

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el apelante solicitó la revocación de la Sentencia y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la misma.

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO, .- Estimándose que los hechos relatados como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios convenidos en la Instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que los mismos han recibido, así como el resto de la fundamentación del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto, confirmándose la resolución apelada en todas sus partes.

SEGUNDO

La primera de las invocaciones efectuadas por la parte recurrente ( error en la apreciación de las pruebas) no puede prosperar a la vista de las constancias existentes en la causa. En efecto, al folio 14 de lo actuado, Yolanda , en sede jurisdiccional, manifiesta que Sergio "la intentó sacar y la zarandeó, insultándola", descripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR