SAP Navarra 27/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:140
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 27/2007

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 26 de febrero de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa penal, que se tramita en el Rollo Penal de Sala (Procedimiento abreviado nº 6/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 170/2005 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, seguido por presuntos delitos de malos tratos habituales en el ámbito familiar, lesiones y detención ilegal, frente al Acusado:

Federico, provisto de D.N.I nº NUM000 nacido el 3 de junio de 1960, en Melilla, hijo de Bachir y de Yamma, en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, sin antecedentes penales, insolvente, representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMON GOMARA y defendido por el Letrado D. IVAN JIMENO MORENO.

Ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular la Sra. Dª. María Milagros, representada por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y defendida por el Letrado D. EUGENIO JUAN ARRAIZA SALGADO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO- PRESIDENTE D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

La Sala, apreciando en conciencia la prueba practicada durante el acto de juicio oral que se celebró los pasados días 8, 9 y 13 de febrero, establece como PROBADOS los siguientes hechos:

El acusado Federico, nacido en Melilla, el día 3 de junio de 1960, sin antecedentes penales, cuyos restantes datos de identidad ya constan, contrajo matrimonio, ante el Consulado de España de la ciudad marroquí de Nador, el 29 de agosto de 1996, con la acusadora particular María Milagros, nacida en la localidad marroquí de Benichicar, próxima a la ciudad de Nador el 23 de mayo de 1979.

El acusado Federico era el segundo de siete hermanos, su padre falleció en el año 1986, víctima de una cardiopatía, su madre Natalia vive en la actualidad, al igual que lo ha hecho toda su vida, en Melilla. Federico terminó sus estudios primarios en la Residencia Hispano-marroquí y a los catorce años comenzó a trabajar como camarero, un año después se marchó a Mallorca donde estuvo trabajando como vendedor de libros y más tarde se trasladó a Zaragoza, donde tuvo empleo como camarero. Realizó el servicio militar con período de campamento en Córdoba y destino en Sevilla donde estuvo durante unos seis meses hasta ser excluido por una afectación fisiológica. Después de su licenciamiento, regresó a Melilla, donde estuvo un año, marchándose de nuevo a trabajar como camarero en Lérida y más tarde, cuando tenía 23 años, vino a la Comunidad Foral de Navarra, donde primero trabajó como camarero y, posteriormente, durante unos 18 años, como empleado de mantenimiento en el "Club de Tenis" de esta ciudad. Hacia el año 1992 compró una vivienda en el barrio de la Rochapea de esta ciudad, en concreto en la CALLE000, nº NUM001 NUM002. Para contribuir al pago de la hipoteca que gravaba la vivienda en cuestión alquilaba alguna habitación de este inmueble a determiadas personas.

La señora María Milagros es la menor de una familia de nueve hermanos, cinco mujeres y cuatro hombres. Su escolarización tuvo lugar en su localidad natal de Benichicar hasta el año 1994. Con 15 años, tras obtener una beca del gobierno marroquí, se trasladó a Nador, para estudiar segundo de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 1995/1996. Finalizado este curso, dejó sus estudios para casarse; como se ha dicho el 29 de agosto de 1996, en el Consulado de España en Nador con el ahora acusado.

El acusado y la señora María Milagros se conocieron en el año 1995, pues Federico conocía a un hermano de María Milagros y eran familiares, en concreto eran primos lejanos por parte de la madre de la señora María Milagros, (hija de un tío materno).

Los entonces cónyuges fijaron su residencia en Melilla, precisamente en la vivienda de la madre de Federico, es decir Doña Natalia, habitando Federico y la señora María Milagros en esta vivienda junto a la madre y hermanas del primero.

Esta situación de convivencia perduró hasta que la señora María Milagros consiguió el visado para trasladarse a Pamplona.

Del matrimonio nacieron tres niños, la primera la niña Emilia en Melilla, el día 8 de febrero de 1999. El segundo Pedro Jesús, el 6 de marzo de 2000, en esta ciudad de Pamplona, y el tercero Jose Augusto, el 4 de agosto de 2001 en Melilla.

Durante el período inmediatamente anterior al traslado de María Milagros, después de su matrimonio de la casa materna de su esposo en Melilla, a la vivienda conyugal, en la CALLE000, nº NUM001, NUM002. de Pamplona, Federico se desplazó para continuar desempeñando su trabajo en esta ciudad de Pamplona, acudiendo a visitar a la señora María Milagros a Melilla al menos en dos ocasiones.

El inicio del período de conviviencai conyugal no presentó rasgos de anormalidad, Federico se mostraba cariñoso con su esposa. Pero al poco tiempo del desarrollo de la convivencia conyugal, Federico fue exteriorizando su carácter fuerte y dominante que posee, sin que el acusado Federico padezca trastorno psicopatológico, conductual o emocional, pues posee un adecuado juicio de la realidad y su capacidad cognitiva está conservada. Por el contrario la evaluación de la personalidad realizada por la psicóloga del equipo técnico psicosocial del Decanato de los Juzgados de Melilla, con fecha 7 de diciembre de 2006, y que fue sometida a contradicción, mediante la emisión del oportuno dictamen, a través de vídeoconferencia, en la sesión de juicio oral que tuvo lugar el día 9 de febrero, muestra que el acusado Don, Federico, es una persona emocionalmente estable, con una gran necesidad de afiliación al grupo, con un locus de control externo, no suele reprimirse y se guía por sus impulsos. Es una persona muy dependiente, lo que puede provocarle problemas con la ira (que no es reconocida ni asumida, ni está preparado para controlarla). El señor Federico es una persona que siempre necesita tener una persona a su lado, con una gran dependencia emocional.

En la evaluación psicológica relativa a la personalidad del señor Federico se muestra patente el desprecio por la acusadora particular, señora María Milagros, y su descalificación como mujer y madre.

El señor Federico presenta algunos rasgos de personalidad como: problemas para controlar la ira, incapacidad para expresar sus sentimientos, emociones y pensamientos de forma adecuada, déficit en habilidades de comunicación y de estrategias de solución de problemas y sin capacidad de empatía, que exteriorizan el desprecio hacia quién fue su esposa, la señora María Milagros.

La acusadora, señora María Milagros, pudo percibir, al año y seis meses de haberse casado, en coincidencia con el embarazo de la niña mayor Emilia, que su marido exteriorizó frente a ella los rasgos conductuales a los que se acaba de hacer mención. Por decisión de Federico, después de quedar embarazada, María Milagros, de Emilia, estando de cuatro meses, le hizo que regresara desde Pamplona hasta Melilla; volviendo María Milagros con su hija Emilia, a Pamplona, en compañía de parte de la familia materna, un mes después del alumbramiento, que tuvo lugar el 8 de febrero de 1999.

A los cuatro meses de edad de Emilia, la señora María Milagros, quedó embarazada en esta ciudad de Pamplona, del niño Pedro Jesús, y antes de cumplir dos meses de embarazo, fue nuevamente enviada por Federico a Melilla, durante este tiempo Federico no habló directamente con la señora María Milagros, comunicándose telefónicamente por medio de una hermana de Federico, que vivía en esta ciudad de Pamplona, en concreto en la TRAVESIA000 nº NUM003, NUM004.

A los siete meses del embarazo del niño Pedro Jesús, María Milagros regresó de Melilla a Pamplona, residiendo en la vivienda que constituía el domicilio conyugal.

En esta vivienda y en las fechas que se acaban de expresar, había una habitación cerrada con llave, en concreto la situada en primer lugar a mano derecha al entrar al domicilio.

Desde la llegada de la señora María Milagros a Pamplona hasta le día 9 de marzo de 2000, algunas de las vecinas del inmueble donde se hallaba ubicada a la sazón la vivienda familiar, de algún edificio próximo, y también la titular de un establecimiento de alimentación, ubicado en los bajos del edificio nº NUM001 de la CALLE000 del barrio de la Rochapea, pudieron apreciar que la señora María Milagros presentaba zonas de su rostro inflamadas y arañazos en una mano; que Federico no facilitaba a la señora María Milagros la silleta para pasear a la niña Emilia, teniéndo el acusado, la silleta en cuestión guardada en el maletero de su coche, siendo así que aun estando embarazada, la señora María Milagros tenía que llevar en brazos a la niña Emilia y que, en varias ocasiones, la señora María Milagros manifestó a la expresada titular del establecimiento de alimentación, ubicado en los bajos del inmueble nº NUM001 de la CALLE000 de esta ciudad que su marido no le dejaba dinero, para poder hacer la compra en el reseñado establecimiento, dándole 5.000 pesetas para que comprara en otros establecimientos de más bajo coste una lista concreta y limitada de productos, debiéndose desplazar a estos establecimientos andando a pesar de estar embarazada de Pedro Jesús y disponiendo Federico de un turismo.

El viernes, 3 de marzo del año 2000, María Milagros se encontraba junto a otras vecinas del mismo edificio donde habitaba y otros inmuebles próximos, sentada en un banco próximo al portal de la CALLE000 nº NUM001, donde recordaremos se hallaba le domicilio conyugal. A tal lugar había llegado María Milagros con unas bolsas de compra, en...

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