SAP Madrid 618/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:12480
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución618/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 341/2007 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 383/06

SENTENCIA Nº 618/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 383/06 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguidas por dos delitos de maltrato familiar y una falta de vejaciones, contra Alberto venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por la procurador doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de Alberto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, con fecha 5/12/06; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alberto del delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sufrido en la persona del menor Isidro, por el que venía siendo acusado. Con declaración de costas de oficio.

Y debo condenar y condeno al acusado Alberto como autor responsable de un delito de maltrato familiar del artículo 153.2º y del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de alcoholismo del 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de siete meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de comunicarse a través de cualquier medio o aproximarse a menos de 400 metros y por un periodo de dos años a Luis Enrique. Y como autor responsable de una falta de vejaciones y amenazas del artículo 620 párrafo segundo y último del Código Penal, a la pena de cuatro días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 400 metros, de Luis Enrique y de Eloy, lugar donde se encuentren, domicilio, (presente o futuro) o lugar de trabajo (presente o futuro), durante un plazo de seis meses. Y abono de dos terceras partes de las costas caudadas.

Por vía de responsabilidad civil Alberto indemnizará a Luis Enrique en la suma de 60 euros por las lesiones sufridas. Más el interés legal de demora previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 109 y 110 del Código Penal )".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de Alberto, interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega la nulidad de actuaciones, por infracción de lo dispuesto en el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pretensión que procede rechazar, pues el hecho de que se haya cometido una infracción procesal, cual sería no haber notificado al imputado el auto de apertura de juicio oral o los escritos de acusación, no implica necesariamente una nulidad de actuaciones, sino tan sólo en aquellos casos en que se haya producido efectiva indefensión, la cual es impredicable en el caso de autos, en el que el imputado ha estado asistido de letrado desde el inicio de las actuaciones, el cual ha tenido puntual conocimiento de lo acordado en la causa y, en particular, del auto de apertura de juicio oral, el cual le fue notificado a la procurador doña Paloma Pozas Garrido, y del escrito de acusación fiscal, formulando escrito de defensa en el que, de manera expresa se mostraba "disconforme con el relato de hechos del Ministerio Fiscal" (folio 113). Siendo, además, el acusado citado a juicio, tal como aparece documentado al folio 131, sin que compareciera al mismo, ni alegaría justa causa para no hacerlo. En cuyas circunstancias no puede predicarse ni desconocimiento ni indefensión.

SEGUNDO

El recurrente a continuación discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR