SAP Guadalajara 96/2008, 31 de Julio de 2008
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
ECLI | ES:APGU:2008:232 |
Número de Recurso | 157/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00096/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA
Sección 1
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 157 /2008
Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 0000387 /2007
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL de GUADALAJARA
Apelante: Antonio
Procurador: MARIA TERESA LÓPEZ MANRIQUE
Letrado: ISABEL RODRIGUEZ SALDAÑA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI
S E N T E N C I A Nº 66/08
En GUADALAJARA, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Juicio Rápido 387/07, por delito
de MALTRATO FAMILIAR, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el
Rollo nº 157/08, en los que aparece como parte apelante Antonio, defendido por la Letrada Dª Mª ISABEL
RODRIGUEZ SALDAÑA y representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE y, como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, con fecha 23 de noviembre de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "El día 20 de septiembre de 2007, sobre las 11 horas y 30 minutos, don Antonio, mayor de edad y doña Teresa, mayor de edad, casados y residentes en Marchamalo, calle DIRECCION000, número NUM000, iniciaron en el indicado domicilio una discusión en el curso de la cual ambos se golpearon mutuamente.= Como consecuencia de los golpes propinados por don Antonio, doña Teresa sufrió lesiones consistentes en policontusiones con equimosis en cara dorsal de mano derecha; equimosis en cara dorsal de antebrazo izquierdo; equimosis en cara interna de muslo; y eritema en zona cervical lateral derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación una única asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico posterior, habiendo invertido en su curación dos días, ninguno de ellos impeditivo y sin que le haya quedado ningún tipo de secuela.= Como consecuencia de los golpes propinados por doña Teresa, don Antonio sufrió lesiones consistentes en policontusiones con escoriaciones en zona posterior de cuello, muñeca izquierda y antebrazo derecho y herida superficial menor de un cm. en zona pretibial de pierna derecha. Dichas lesiones precisaron para su curación una única asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico posterior, habiendo invertido en su curación un día, no impeditivo y sin que le haya quedado ningún tipo de secuela" y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al acusado don Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1)siete meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) Privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día; 3) Prohibición de aproximarse a doña Teresa, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros durante veinticuatro meses; y 4) prohibición de comunicarse con doña Teresa por cualquier medio durante veinticuatro meses.= Condeno a la acusada doña Teresa como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1) siete meses y dieciséis días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 2) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día; 3) prohibición de aproximarse a don Antonio, así como acercarse a su domicilio y a su lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros durante veinticuatro meses; y 4) prohibición de comunicarse con don Antonio por cualquier medio durante veinticuatro meses.= En vía de responsabilidad civil, condeno a don Antonio a abonar a doña Teresa la cantidad de 60 € y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de 30 €.= Declaro extinguidas ambas deudas en la cantidad concurrente, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la cantidad resultante de 30 € a favor de doña Teresa.= Todo ello con imposición a caa condenado de la mitad de las costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Antonio. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se impugna el relato fáctico de la sentencia de instancia; invocando que el recurrente se limitó a defenderse de la agresión de la que fue objeto por parte de su esposa, con la cual ya no convivía; indicando que la acusación formulada contra el mismo fue lo que se denomina una "encerrona", para propiciar su expulsión del país, por parte de su mujer, que ha iniciado una nueva relación sentimental y pretende por dicha vía apartar al recurrente de su vida y de la de su hijo. Planteamiento que exige recordar que es abundante la Jurisprudencia que declara la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, a la cual se equiparan las declaraciones de la víctima del ilícito por el que recae la condena, siempre que no existan razones de resentimiento, odio, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo, contradicciones en la incriminación o razones objetivas que hagan dudar de su veracidad (Ss. T.S.22-12-2003, 2-12-2003, ...
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