SAP Guadalajara 165/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:326
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00165/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 206/2007

Procedimiento Abreviado: JUICIO RAPIDO 213/2007

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Arturo

Procurador: Antonio Estremera Molina

Letrado: María Magdalena Torres Montejano

Apelado: María Rosa, MINISTERIO FISCAL

Procurador: Rosa María Acero Viana

Letrado: Carlos Lope Guerra

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 43/07

En GUADALAJARA, a veintiuno de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 213/07, por delito de MALTRATO FAMILIAR, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº 206/2007, en los que aparece como parte apelante Arturo, defendido por la Letrado Dª. MARIA MAGDALENA TORRES MONTEJANO y representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y, como parte apelada María Rosa, defendida por el Letrado D. CARLOS LOPE GUERRA y representada por la Procuradora Dª. ROSA MARIA ACERO VIANA y MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 30 de Mayo de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: El día 22 de mayo de 2007, por la mañana, el acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con su compañera sentimental María Rosa en el domicilio en el que convivían, sito en la calle Baltasar Gracian de la localidad de Villanueva de la Torre. Entonces, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual, en presencia de sus hijos menores, el acusado dio a doña María Rosa una bofetada en la cara y una patada en la pierna.= Como consecuencia de esta agresión, doña María Rosa sufrió lesiones consistentes en contusión en rodillo izquierda y contusión en pómulo izquierdo. Las lesiones sufridas precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, no seguida de tratamiento médico o quirúrgico subsiguiente, habiendo invertido tres días para su curación, durante los que no estuvo impedida para sus obligaciones habituales, sin que le haya quedado ningún tipo de secuela"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al acusado D. Arturo como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1) treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad; 2) privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, 3) prohibición de aproximarse a doña María Rosa por cualquier medio durante dieciocho meses.= Todo ello, con imposición al condenado de las costas procesales causadas, sin incluir las de la acusación particular".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Arturo. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena al recurrente como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación invocando error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; a cuyos efectos aduce que lo único acreditado es que existió una discusión con la denunciante, pero no la agresión imputada, respecto de la cual estima que no se ha practicado prueba alguna, dadas las contradicciones en las que incidió la perjudicada; a lo que se suma la imposibilidad de que el apelante le propinara una patada atendido el padecimiento que sufría en el pie derecho.

A la hora de dar respuesta a dichos alegatos es menester recordar que el principio de presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúan los Tribunales de instancia, y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para formar su convicción pueden ser contradichas por otras de igual clase o entidad (Ss. T.C. 28-9-1998, 16-6-1998, 11-3-1996; Ss.T.S. 8-4-1999, 29-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, entre otras); puntualizando el A. T.S. 19-5-2000, con cita de jurisprudencia reiterada, que la existencia del derecho a la...

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