SAP Pontevedra 159/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2381
Número de Recurso143/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00159/2007

Rollo : 0000143 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000082 /2007

SENTENCIA Nº 159/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 82/07, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 143/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Luis Pablo, vecino de Redondela, con domicilio en Lugar de Quintela, DIRECCION000 número NUM000, representado por la Procuradora doña María Dolores Virulegio Figueroa, y defendido por el Letrado don Luis Orge Miguez; y como apelada: el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 16 de mayo de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «ÚNICO.- Se declara probado que Luis Pablo, nacido el día 28 de enero de 1951, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido conviviendo con su madre, Fátima, de 83 años de edad, en el DIRECCION000 NUM000 de Quintela, dentro del partido judicial de Redondela (Pontevedra).

El imputado, con ánimo de menoscabar la integridad psíquica y moral de su madre, ha venido sometiendo a ésta durante los últimos años, a diversos y continuos abusos y malos tratos psíquicos.

El imputado, insulta frecuentemente a su madre, y la amenaza para que abandone la vivienda, dejándole ésta el capital. En numerosas ocasiones, el imputado ha forzado a su madre a dormir en la cuadra con las ovejas.

Debido a la situación de abuso psíquico a la que el acusado somete a su madre, esta mantiene hábitos alimenticios desordenados, y la vivienda se encuentra en un estado de total abandono.

El día 2 de abril de 2006, el imputado comenzó a insultar y amenazar a su madre, rompiendo varios enseres domésticos en la cocina y tirando la prótesis dentarias de su madre al campo, para finalmente amedrentarla con un cuchillo y echarla de casa, teniendo su madre que refugiarse en casa de una vecina, siendo bastante frecuente que sucedan episodios semejantes.

En muchas de las situaciones y ocasiones en las que el acusado somete a su madre a maltrato, éste se encuentra bajo una situación de intoxicación etílica, que siempre resulta provocada voluntariamente por el imputado, siendo el mismo consciente de los efectos que el alcohol le acarrea en su relación con su madre; y que en los casos de intoxicación aguda supone una merma parcial de su capacidad volitiva.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Debo condenar y condeno a Luis Pablo como autor criminalmente responsable del indicado delito de VIOLENCIA HABITUAL EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 173.2º, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 202 del C.Penal a la pena de VEINTIUN MES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de TRES AÑOS, PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE Y ACERCARSE A LA PERSONA Y DOMICILIO DE Fátima durante el tiempo de TRES AÑOS; y como autor de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 171.4º y del C. Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el 21.1 y 20.2 del C. Penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE Y ACERCARSE A LA PERSONA Y DOMICILIO de Fátima durante el tiempo de DOS AÑOS, debiendo indemnizar a la perjudicada en el importe de TRES MIL EUROS y al pago de las costas. ».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Luis Pablo, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando la revocación de la misma y se aprecie la concurrencia de la...

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