SAP Murcia 119/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2011
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00119/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101340

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000149 /2006

RECURRENTE : Casimiro

Procurador/a :PEDRO JAVIER PUJOL EGEA

Letrado/a :JUAN MANUEL ALBARRACIN SEGUI

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 92/07

S E N T E N C I A Nº 119/07

Iltmos. Sres.

  1. Andrés Pacheco Guevara

    Presidente

  2. Francisco José Carrillo Vinader

  3. Álvaro Castaño Penalva

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia a doce de septiembre de dos mil siete.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 92/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1de Cartagena y tramitadas con el nº 149/06 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de maltrato familiar contra Casimiro, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por el Procurador Sr. Pujol Egeay defendido por el Letrado Sr. Albarracín Seguí, contra la sentencia de fecha 15/9/06 dictada por el Juzgado de lo Penal referido en la causa también ya indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 15/9/06, declarando probados los siguientes hechos: "Que, el acusado Casimiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y cancelables, el día 25 de agosto de 2006 sobre las 15,00 horas, mantuvo una conversación con Marí Trini, con la que había mantenido una relación de pareja, cuando ésta se dirigía a la vivienda de su hija, en el curso de la cual le pidió recoger del domicilio de aquella, parte de las pertenencias que aun tenía allí.

Posteriormente el acusado, sobre las 17,00 horas se personó en el domicilio de Marí Trini sito en la CALLE000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, de la localidad de Los Alcázares, a fin de recoger el resto de sus enseres personales que la denunciante le entregó, en dicho domicilio se encontraba además Jose Pablo, a quien el acusado insultó y le dijo "mírame bien a los ojos y quédate con mi cara que ya nos veremos".

Sobre las 2,00 horas del día 26 de agosto, el acusado le dejó a Marí Trini un mensaje de voz en su teléfono móvil, en el que le decía "voy a ir a por ti, cueste lo que cueste"; sobre las 3,00 horas el acusado se presentó en el referido domicilio propiedad de Marí Trini, y en contra de la voluntad de ésta, penetró en el mismo.

Una vez en el interior de la vivienda el acusado buscó por las habitaciones a fin de encontrar al posible acompañante de la denunciante, y tras comprobar que ésta estaba sola, discutió con ella, la empujó, zarandeó, y la agarró del cuello sin causarle lesión, abandonando posteriormente el acusado el domicilio de Marí Trini, no sin antes dar dos puñetazos en la pared, y decirle a aquella, "lo mato, lo mato".

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Casimiro, como autor criminalmente responsable de:

  1. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

    Asimismo se acuerda imponer al acusado la prohibición de acercamiento a Marí Trini, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar público o privado en el que aquella pudiera encontrarse a una distancia inferior a 500 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de un año y seis meses.

  2. Dos delitos de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas...

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