SAP Murcia 120/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2005
Número de Recurso99/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00120/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101449

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000099 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000569 /2006

RECURRENTE : Rodrigo

Procurador/a :INMACULADA DE ALBA VEGA

Letrado/a :LORENZO PEÑAS ROLDAN

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

Rº 99/07

S E N T E N C I A Nº 120/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a trece de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 99/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1de Murcia y tramitadas con el nº 572/06 por las normas del procedimiento para Juicios Rápidos, por delito de maltrato familiar contra Rodrigo, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. De Alba Vega y defendido por el Letrado Sr. Peñas Roldán contra la sentencia de fecha 13/9/06dictada por el Juzgado de lo Penal referido en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 13/9/06 declarando probados los siguientes hechos: "Que el día 03-09-06 Rodrigo -que había sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 13-10-04, por delito de malos tratos- discutió -en el paseo Alfonso X el Sabio de Murcia- por motivos no determinados con su esposa Juana a la que golpeó causándole lesiones leves que curaron con la primera asistencia facultativa, no reclamándose nada por la perjudicada. Los hechos fueron presenciados por viandantes que avisaron a la policía, y por los agentes que comparecieron en el lugar.

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Rodrigo como autor criminalmente responsable del delito de MALOS TRATOS FAMILIARES ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Juana, durante TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de, fundamentándolo, en síntesis, en la errónea valoración probatoria operada, con vulneración de la presunción de inocencia del afectado.

CUARTO

Admitido el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a...

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