SAP Madrid 405/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2007:11571 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 405/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00405/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
RP Nº 7/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 311/2006
SENTENCIA Nº 405 /2007
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Presidenta-Ponente)
DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ.
DOÑA ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid a 17 de Mayo de 2007
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 311/2006 de los del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado DON Gregorio y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 25 de Mayo de 2007, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, con impugnación formalmente efectuada por la representación de D. Gregorio, y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid se dictó, con fecha 25 de Julio de 2006, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Gregorio como autor del DELITO DE MALTRATO FAMILIAR, que le venía siendo imputado y declaro de oficio las costas del proceso.
En el recurso de apelación interpuesto, por el Ministerio Fiscal, alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación del Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra al sentencia referida que absuelve al acusado del delito de maltrato familiar objeto de acusación viniendo a alegar vulneración del principio de tutela judicial efectiva por la denegación de la suspensión del juicio oral ante la falta de práctica de la testifical del Dr. Barahona y de los policías nacionales NUM000 y NUM001 prueba que fue solicitada en tiempo y forma y considera relevante para el sentido final del fallo.
Centrada así la cuestión procede recordar que el derecho a la prueba no es un derecho incondicionado y absoluto, sino modulado por las notas de a) pertinencia, en el sentido de concerniente o atinente a lo que en el procedimiento en concreto se trata, es decir, que "venga a propósito del objeto del procedimiento, que guarde auténtica relación con él"; b) necesidad, pues de su practica el órgano judicial puede extraer información de la que es preciso disponer para la decisión a adoptar; y c) posibilidad de efectuarla. Habiendo señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SS 116/1983, de 7 de diciembre [RTC 1983\116], 51/1985, de 10 de abril, 89/1986, de 1 de julio, 212/1990, de 20 de diciembre [RTC 1990\212], 97/1992, de 11 de junio [RTC 1992\97] y 187/1996, de 25 de noviembre [RTC 1996\187]) que no se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final...
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