SAP Asturias 130/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APO:2007:1616 |
Número de Recurso | 95/2007 |
Número de Resolución | 130/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00130/2007
Rollo: 0000095 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000051 /2007
SENTENCIA Nº 130/07
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En Oviedo, a seis de junio de dos mil siete.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 51/07, (Rollo de Apelación nº 95/07), sobre delito violencia de género, contra Everardo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Fernández-Paíno Díez, bajo la dirección del Letrado Roces Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a D. Everardo como autor responsable de un delito de maltrato de obra sin lesión por violencia de género a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesorias de: inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años y prohibición de acercamiento y comunicación a Dª Trinidad en los términos expuestos en el cuerpo de esta resolución durante el plazo de un año y seis meses así como al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº Everardo, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la Declaración de hechos probados que se da por reproducida.
Se alza Everardo contra la sentencia recaída en autos de juicio oral rápido nº 51/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, invocando, en esencia e identificado como auténtico motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba en la determinación de los hechos probados a los efectos de obtener el postulado pronunciamiento...
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