SAP Asturias 130/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:1616
Número de Recurso95/2007
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2007

Rollo: 0000095 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000051 /2007

SENTENCIA Nº 130/07

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En Oviedo, a seis de junio de dos mil siete.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 51/07, (Rollo de Apelación nº 95/07), sobre delito violencia de género, contra Everardo, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Fernández-Paíno Díez, bajo la dirección del Letrado Roces Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 8 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a D. Everardo como autor responsable de un delito de maltrato de obra sin lesión por violencia de género a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y accesorias de: inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de dos años y prohibición de acercamiento y comunicación a Dª Trinidad en los términos expuestos en el cuerpo de esta resolución durante el plazo de un año y seis meses así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº Everardo, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la Declaración de hechos probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza Everardo contra la sentencia recaída en autos de juicio oral rápido nº 51/07 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, invocando, en esencia e identificado como auténtico motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba en la determinación de los hechos probados a los efectos de obtener el postulado pronunciamiento...

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