SAP Murcia 57/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2007:803
Número de Recurso67/2007
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00057/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100925

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000004 /2007

RECURRENTE : Alexander, María Inés

Procurador/a :ESTEBAN PIÑERO MARIN, ALEJANDRO VALERA COBACHO

Letrado/a :FERNANDO HERNANDEZ VALERO, ENCARNACION JIMENEZ BERNAL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 57/07

ILTMOS. SRS.

  1. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de abril de dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por los delitos de quebrantamiento de condena y malos tratos en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Cartagena, bajo el núm. 4/07, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Javier como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 7/07 contra Alexander, representado por el Procurador D. Esteban Piñero Marín y defendido por el Letrado D. Fernando Hernández Valero, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante; y María Inés que actúa como acusación particular representada por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y asistida de la Letrada Dª. Encarnación Jiménez Bernal, habiéndose adherido a la apelación. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 22 de enero de 2.007, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que por sentencia firme de fecha 2 de noviembre de 2.006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier, en el procedimiento de juicio rápido número 86/2.006, se condenó a Alexander como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4º y del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y a un año y diez meses de prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona de María Inés.

Sobre las 3,30 horas del día 7 de enero de 2.007, el acusado Alexander, mayor de edad y sin más antecedentes penales que los derivados de la anterior sentencia, con conocimiento de la resolución judicial que le prohibía la aproximación a María Inés y con ánimo de desconocer su contenido, se dirigió hacia su ex pareja, con la que había coincidido en el interior de la discoteca llamada Latin Brothers sita en la localidad de los Alcázares, y agarrándola del brazo, la llevó al exterior donde, tras mantener una discusión, la empujó, tiró del cabello y le propinó puñetazos en la barriga y en la espalda; a los pocos minutos, agentes de la Policía Local de la citada localidad, procedieron a la detención del acusado.

María Inés resultó con la camisa rota y con lesiones consistentes en contusión lumbar y cervical de las que previsiblemente tardará en curar según informe médico forense en seis días no incapacitantes, no reclamando por las lesiones sufridas.

No ha resultado acreditado que el acusado profiriese amenazas contra María Inés ".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alexander como autor penalmente responsable de:

  1. Un delito de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y costas.

Asimismo procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a la persona de María Inés, domicilio en el que resida o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 500 metros por un tiempo que exceda en dos años las penas de prisión impuestas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Alexander interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal y adhiriéndose la acusación particular. Teniéndose por interpuesto se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 67/07, dictándose providencia el 16 de abril de 2.007 por la...

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