SAP Murcia 33/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:624 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00033/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100208
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000153 /2006
RECURRENTE : Juan Enrique
Procurador/a :MILAGROS GONZALEZ CONESA
Letrado/a :MARIA DEL MAR LOBATO ALBALADEJO
RECURRIDO/A : Elvira
Procurador/a :PILAR SANCHEZ MARCOS
Letrado/a :JORGE JESUS HERNANDEZ ROJO
SENTENCIA NUM. 33/07
ILTMOS. SRS.
-
FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
-
ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
-
ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por los delitos de malos tratos y amenazas y por tres faltas de injurias se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Cartagena, bajo el núm. 153/06, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de San Javier como Diligencias Urgentes-Juicio Rápido núm. 196/06, contra Juan Enrique, representado por la Procuradora Dª. Milagros González Conesa y defendido por la Letrada Dª. María del Mar Lobato Albaladejo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. En la primera instancia intervino como Acusación Particular doña Elvira, representada por la Procuradora Dª. Pilar Sánchez Marcos y asistida por el Letrado D. Jorge Jesús Hernández Rojo. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 8 de septiembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, el acusado Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 4 de agosto de 2.006, en hora no determinada, llamó desde su teléfono, con número NUM000, a su ex pareja Elvira, y le dijo que se andara con cuidado si iba sola, porque tenía que partirle la cara.
El día 10 de agosto de 2.006 desde el teléfono móvil número NUM000 a las 4,10 horas el acusado escribió y envió un mensaje, que decía: "Lo siento si te molesto un día+ y q. sepas cn lo q te escribo n kiero meterm en tu vida si kiers dspues borralo y n kiero problems cn nadie. Siento la amenaza q. te ice staba dolido y ante tdo kiero q. seas feliz..."
El día 23 de agosto de 2.006 sobre las 3,25 horas el acusado escribió y envió desde el teléfono número NUM000, el siguiente mensaje a Elvira : "Puta más q puta toda tu puta familia s igual y n tngas miedo q yo a las warras cm tú n las pngo la man ncima vale zorra d mierda."
Ese mismo día sobre las 4,00 horas, Elvira volvió a recibir del acusado otro mensaje desde el mismo número de teléfono del siguiente tenor: "q ahora vas a mandar a tu matn para q vnga a x mi. Ya se kien es. Mira tenía q averte dado un par de ostias cuando aún estabs cnmgo xq a las putas se las t* falta texto".
Ese mismo día 23 de agosto de 2.006, sobre las 20,00 horas el acusado acudió al lugar de trabajo de Elvira ubicado en la localidad de San Pedro del Pinatar, y tras decirle en repetidas ocasiones "Puta, guarra" le propinó un golpe en la barriga.
La perjudicada ha renunciado expresamente a cualquier indemnización que pudiera corresponderle".
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de:
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Un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.
Asimismo se acuerda imponer al acusado la prohibición de acercamiento a Elvira, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar público o privado en el que aquella pudiera encontrarse a una distancia inferior a 300 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de un año y seis meses.
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Un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años.
Asimismo se acuerda imponer al acusado la prohibición de acercamiento a Elvira, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro lugar público o privado en el que aquella pudiera encontrarse a una distancia inferior a 300 metros así como a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de un año y seis meses.
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