SAP La Rioja 53/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:250
Número de Recurso83/2007
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2007

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2007

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 0001093 /2006

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO

Apelante: Virginia, SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO

Letrado: PILAR GRADEZ FRAILE, ABOGADO DE GOBIERNO DE LA RIOJA

Apelado: MINISTERIO FISCAL, Juan Pablo

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Letrado: COELLO MOLINA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS

D. JOSE FELIX MOTA BELLO

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 53 DE 2007

En LOGROÑO, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación nº 83/2007, dimanante del Juicio Rápido nº 1093/2006 del Jdo. de lo Penal nº 1 de Logroño, siendo partes, como apelante Virginia, defendida por la Letrado Dª PILAR GRANDEZ FRAILE y representado por la Procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, habiéndose adherido el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, defendido por el ABOGADO DE GOBIERNO DE LA RIOJA y, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y, también, Juan Pablo, defendido por el Letrado D. JOSE LUIS COELLO MOLINA y representado por la Procuradora Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO, habiendo sido Ponente el Magistrado D. LUS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, con fecha 9 de octubre de 2006 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, en cuyo fallo se disponía que: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Pablo del delito que se le imputaba en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Virginia, habiéndose adherido el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento absolutorio, es objeto de recurso de apelación por parte de la Letrada doña Pilar Grandez Fraile, en defensa de la acusación particular, Virginia. El escrito de interposición del recurso de apelación fue presentado con fecha 31 de octubre de 2006; no obstante, con fecha 10 de octubre de 2006 y en función de lo sucedido en el acto del juicio oral, celebrado el 6 de octubre de 2006 en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, la recurrente promovió un incidente de nulidad de actuaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por providencia de fecha 16 de enero de 2007 se acordó dar trámite a la anterior solicitud dentro del recurso de apelación también interpuesto, en la fecha indicada, por lo que el primer objeto de la presente resolución habrá de ser el resolver acerca de la nulidad de actuaciones interesada por la recurrente.

Desde el punto de vista de los hechos, según la recurrente, Virginia fue objeto de una agresión por parte de su marido, el acusado Juan Pablo, el día 10 de septiembre de 2006. Por esta agresión hubo de recibir asistencia médica en el Servicio de Urgencias del Centro Hospitalario San Millán-San Pedro de Logroño, siendo el establecimiento quien comunicó esta circunstancia al Juzgado en funciones de guardia. A partir de la iniciación del procedimiento penal, el acusado recibió una citación por parte de la Policía y, considerando que la recurrente había interpuesto una denuncia, la obligó, según dice, a que acudiera al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño en el que se seguían las diligencias, en la mañana del día 25 de septiembre de 2006, para manifestar que no deseaba la continuación del procedimiento, por cuanto estaba esperando a tener permiso de trabajo para poder separarse de su marido. Al regresar al domicilio, la recurrente se encontró con que el acusado no la creía y le hablaba en tono amenazador, por lo que acudió a interponer la denuncia en la noche de ese mismo día, dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido en las que se tramita la presente causa, a las que se acumularon las anteriores.

En este sentido, consta al folio 44 de las actuaciones la comparecencia efectuada por la recurrente, lo mismo que consta la comparecencia efectuada en Comisaría en la tarde del día 25 de septiembre (folio 3). Del mismo modo, consta que la recurrente ratificó la denuncia en presencia judicial el 27 de septiembre (folio 46), y en esta declaración manifestó expresamente que su comparecencia anterior fue provocada por el miedo que sentía hacia su marido. Tras serle nombrado Letrado, presentó escrito de acusación contra el imputado y, pese a ello, no se le permitió intervenir como acusación en el acto del juicio oral, constando en el acta que, al inicio de la vista, "por SSª a la vista de la comparecencia efectuada el 25-XII-06 por la perjudicada se acuerda no haber lugar a ejercer acusación en este acto. Se protesta por la Letrada".

SEGUNDO

Al respecto, el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece las causas de nulidad, al señalar que "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de...

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