DECRETO 32/1989, de 2 de marzo, por el que se crea el Patronato del Paraje Natural del Malpaís de Güimar, y se ordena la confección del Plan Rector de Uso y Gestión.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

Desde la publicación de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, se hace necesaria la creación de los Patronatos de los Parques y Parajes Naturales, declarados como organismos colaboradores en su gestión, para el mejor logro de sus finalidades propias, atendiendo al cumplimiento de las normas establecidas en la Ley, protegiendo la integridad de la gea, fauna, ílora, vegetación y paisaje, y en definitiva el conjunto de los ecosistemas de los Parajes o Parques Naturales, en razón de su interés científico, cultural, turístico y socio-económico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobiemo en su sesión del día 2 de marzo de 1989,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 1.- Se crea el Patronato del Paraje Natural del Malpaís de Güimar, contemplado en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Política Territorial.

Artículo 2.- Son cometidos y funciones del Patronato:

a) Velar por la conservación del Paraje Natural; promover la ejecución y mejora de las vías o medios de acceso; gestionar la concesión de los medios económicos precisos para que el Paraje Natural pueda cumplir sus fines específicos; defender los valores natu ralos, científicos y culturales presentes en él; elevar propuestas y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas en favor del Paraje Natural y de las poblaciones que viven en él y en su zona de influencia, velando específicamente por el ordenado aprovechamiento de sus recursos actuales o potenciales.

b) Aprobar provisionalmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento, y elaborar una Memoria anual de actividades y resultados.

c) Informar sobre cualquier clase de trabajo, obra o aprovechamiento que se pretendan realizar, incluidos o no en los Planes Rectores de Uso y Gestión.

Artículo 3.- 1. El Patronato estará integrado por los miembros siguientes:

Un Presidente, que será designado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de entre los miembros del Patronato.

Un representante de la Consejería de la Presidencia.

Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

Un representante de la Consejerfa de Política Territorial.

Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Un representante de la Dirección General del Medio Ambiente y...

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