SAP Madrid 555/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2007:16290
Número de Recurso413/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO AP.- 413/07

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 420/06

JDO. PENAL. Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NÚMERO 555

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA

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Madrid a 23 de noviembre de 2007

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 420/06

procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito de malos en el ámbito familiar; siendo

partes en esta alzada como apelante Lorenzo representado por el Procurador Sra. Zaragoza Ruíz y el Ministerio

Fiscal y designada como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de marzo de 2007 cuyo FALLO decretó: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo, como autor material, penalmente responsable, de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, en el domicilio común, a la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, a la PRIVACIÓN del derecho a la tenencia y porte de ARMAS, por DOS AÑOS, a la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a la persona de María Dolores, a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros de distancia, y de comunicarse con ella, directamente o por cualquier medio posible, durante DOS AÑOS, y al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Lorenzo que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 413/07 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 22 de noviembre de 2007, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por el Juez a quo, que no han sido impugnados por ninguna de las partes, no integran el delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal, por el que ha sido condenado el...

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