SAP Cádiz 14/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2007:256
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 14/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1/2007

P.ABREVIADO NÚM. 180/2006

En la ciudad de Cádiz a dieciocho de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Jesus Miguel. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nº 2 Algeciras, dictó sentencia el día 30/6/06 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,

"PRIMERO.- EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a:

  1. Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE NUEVE MESES Y UN DIA, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS; CONFORME AL ARTICULO 57 DEL CODIGO PENAL, PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE 100 METROS A Claudia, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y A COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL TIEMPO DE DOS AÑOS; Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES.

  2. Claudia como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISION DE SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS; CONFORME AL ARTICULO 57 DEL CODIGO PENAL, PROHIBICION DE ACERCARSE A MENOS DE 100 METROS A Jesus Miguel, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO Y A COMUNCIAR CON EL POR CUALQUIER MEDIO DURANTE EL TIEMPO DE DOS AÑOS; Y AL PAGO DE LA MITAD DE LAS COSTAS PROCESALES.

  3. Claudia como autora de una falta de injurias, del artículo 620.2 del Codigo Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 DIAS-MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que supone un total de 60 EUROS.

  4. Claudia como autora de una falta de lesiones, del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 MES-MULTA, con una cuota diaria de 6 EUROS, lo que supone un total de 180 EUROS.

En caso de impago de las multas, la condena quedará sujeta a la responsailidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, a razón de 1 día de privación de libertad, por cada 2 cuotas diarias de multa no pagadas.

SEGUNDO

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL:

  1. Jesus Miguel indemnizará a Claudia en la cantidad de 382 euros.

  2. Claudia indemnizará a Jesus Miguel en la cantidad de 125 euros.

  3. Claudia indemnizará a Ariadna en la cantidad de 125 euros.

Ello por los perjuicios causados por las lesiones sufridas."

SEGUNDO

Contra dicha...

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