SAP Madrid 51/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8179 |
Número de Recurso | 171/2005 |
Número de Resolución | 51/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 171/2005 -RJ.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALCORCÓN
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 233/2003
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS
SENTENCIA N º 51/2006
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 233/2003 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Ángel Francisco Gil López, en nombre y defensa de Dña. Paloma, contra la sentencia, de fecha 24 de junio de 2003, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el apelante citado y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, se dictó, con fecha 24 de junio de 2003, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo absover y absuelvo a Héctor de la falta que se le imputaba e las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 171/2005.
En el recurso de apelación interpuesto, D. Ángel Francisco Gil López, en nombre y defensa de Dña. Paloma, alegó lo que a su Derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas, alegando que no pudo asistir a la vista del juicio oral dado que tuvo que asistir a la consulta del Dr. Raúl, por su grave enfermedad cardiaca, por lo que la celebración del juicio sin su presencia le generó una indudable indefensión, privándole de su ejecutar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses, por lo que debe anularse la sentencia y acordarse la...
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