SAP Tarragona 90/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2007:114 |
Número de Recurso | 138/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 90/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 138/2007
P. A. núm.:15/2007 del Juzgado Penal 4 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 90
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a cinco de marzo de dos mil siete.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Constanza, representado por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendido por el Letrado Sr. Viader Canals, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona, con fecha 11-01-07, en Procedimiento Abreviado 15/07, por delito de Malos tratos en ámbito familiar, en el que figura como acusado Pedro y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que, durante un lapso aproximado a los dos meses anteriores al 27 de Diciembre, de 2006, el acusado, Pedro, tenía constituido su domicilio en el piso NUM000, puerta NUM001, del nº NUM002, del PASEO000, de la localidad de Valls, compartiéndolo, entre otros, con Constanza, respecto de la que no ha concurrido prueba bastante de que, durante dicha convivencia ó con anterioridad, hubiera mantenido una relación sentimental con el acusado.
Ha quedado acreditado que la noche de aquella fecha Constanza era diagnosticada de una cervicalgia, de la que curó en un día, sin precisar más que una asistencia médica, sin que se haya obtenido cumplida demostración de que dicha lesión trajera causa de una sujección, seguida de un desplazamiento culminado con impacto contra una pared de dicho domicilio, imprimidos a la joven por el acusado, la tarde de aquella fecha, en que el acusado, Constanza y otros jóvenes habían coincidido en la vivienda.".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Pedro, del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que ha venido acusado, declarando de oficio las costas derviadas del procedimiento hasta esta instancia.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Constanza, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Pedro solicitó la confirmación de la resolución recurrida, y el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación interpuesto.
Único.- Se aceptan como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Un único motivo sustenta el recurso de apelación promovido por la Sra. Constanza. Para la apelante, la decisión de instancia se basa en una errónea valoración probatoria de los medios de prueba practicados en el plenario, pues la declaración de los comparecientes en el acto del juicio, valoradas situacionalmente, tomando en cuenta el contexto en que se produjeron los hechos, permite...
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