ATS, 6 de Junio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:5540A
Número de Recurso20126/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Palacios García, en nombre y representación de Jaime solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/6/10 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla , dictada en el Procedimiento Abreviado 68/10, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de malos tratos habituales en el domicilio familiar, y la de la Audiencia Provincial, de igual ciudad, dictada el 8/11/11, en el Rollo 68/10 por la Sección Cuarta que desestimando el recurso de apelación confirma la dictada en la instancia.- se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega "...circunstancias aclaratorias sobre la motivación o causa de los hechos que se dicen acreditados, más concretamente que la hija del matrimonio, en la fase de plenario manifestó en contra del padre, conducida por su animadversión hacia el mismo, ya que éste presentó una modificación de medidas en orden a la eliminación de la pensión de alimentos otorgada a la madre. De igual manera, la motivación en su día alegada por la víctima, Doña Gregoria (actualmente ex mujer de mi representado), no puede seguir sosteniéndose, habida cuenta de las actuaciones posteriores de la misma, y conducentes a entrar en relación directa con mi representado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de mayo pasado, dictaminó:

"...No constituyendo, en definitiva, lo alegado ni hechos nuevos ni pruebas dotadas de fuerza convicta, el Fiscal interesa que NO SE AUTORICE la interposición del recurso pretendido... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Jaime condenado por el Juzgado de lo Penal, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial por un delito de malos tratos habituales en el domicilio familiar pretende la autorización para interponer recurso de revisión, se apoya en el núm. 4 del art. 954 LECRm. y manifiesta como hecho nuevo o relevante que en el año 2008 compareció ante la Jefatura de la Policía Local de los Palacios y Villafranca para manifestar que su hija de 17 años, la cual convivía con él por acuerdo con su ex esposa, se había marchado voluntariamente al domicilio de su madre. Igualmente, considera relevante el escrito que presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Utrera informando que su hija el 8/3/2008 voluntariamente se había ido a vivir con él. Presenta igualmente sendos escritos en los que notifica a la policía que tiene acordada una orden de alejamiento de su ex esposa y, no obstante la cual, la misma se le ha acercado en varias ocasiones, o cree que puede acercársele.

SEGUNDO

El solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en número 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite la revisión ... "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado..." . Este número cuarto exige la concurrencia de dos requisitos: a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después de fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo (por todos ver auto de 14 de marzo de 2007). Abundando en estos razonamientos, nuestro Auto de 14 de Septiembre de 2.011, nº de recurso 20295/2.011 , señala que "cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954-4º es preciso que las nuevas pruebas lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque fueran conocidas después, y que demuestran la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una nueva penalidad, sino de nuevas pruebas que evidencien aquella o justifiquen ésta, desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena".

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala pues lo alegado no es ni un hecho nuevo ni elemento de prueba que evidencien la inocencia de Jaime , pues frente a una sentencia condenatoria por delito de maltrato, basada en las testificales de la víctima, hija, los informes periciales y las declaraciones del imputado, se desconoce de que forma pudiera incidir en la base de la condena las comunicaciones del hoy solicitante en el año 2008 respecto al cambio de domicilio de su hija de 17 años y mas cuando la sentencia se dictó en el año 2010 o que novedad representan las comunicaciones que efectúa el mismo sobre los hipotéticos acercamientos de su ex esposa.- En definitiva faltando el requisito de la novedad y de la evidencia que requiere el art. 954.4º LEcrm. solo procede denegar la solicitud interesada (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Jaime a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 15/6/10 del Juzgado de lo Penal 9 de Sevilla y la de la Audiencia Provincial -Sección Cuarta-, de igual ciudad, de 8/11/11 dictada en el Rollo de Apelación 68/10 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR