SAP Barcelona 340/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:11419
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECINUEVE

ROLLO Nº 202/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 890/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 340/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª.NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª.ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 890/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra D. Silvio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Diciembre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Montero, contra Don Silvio, representado por la procuradora Sra. Moleres, debo de condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 41.392,09 euros más los intereses pactados en contrato, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia de instancia por lo que se acuerda tras allanarse el demandado D. Silvio, se condena a pagar a la actora la suma de 41.392,09 Euros e intereses pactados, sin hacer expresa imposición de las costas generadas. Disconforme la actora interpone el presente recurso solicitando la expresa imposición de las costas procesales por entender que concurre mala fe en el demandado.

SEGUNDO

Así pues, el único objeto del recurso interpuesto es el relativo a la expresa imposición de las costas a la demandada, ya que se allanó antes de contestar a la demanda. El actual art. 395 LEC regula las costas en los supuestos de allanamiento. Disone como regla general que si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla no procederá la imposición expresa de las costas, con la salvedad o excepción de que el tribunal aprecie mala fe en el demandado -art. 395.1 -. Por contra si el allanamiento se produjese tras la contestación a la demanda regirán los criterios establecidos en el apartado primero del art. 394 -art. 395.2-. La novedad de la actual regulación procesal estriba en la...

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